En términos generales fue bien recibida la sentencia de la Corte Constitucional sobre sanciones a funcionarios de elección popular, pues no le quitó esa facultad a la Procuraduría, aunque ahora la aplicación depende de la decisión de un juez. Sin embargo, el único problema, según algunos, es que la sentencia se puede demorar, y mientras tanto el servidor público encartado se mantiene en el cargo.
El fallo de la Corte Constitucional del pasado jueves tiene que ver con una demanda al Código Disciplinario (Ley 2094 de 2021) que impulsó en el Congreso la procuradora Margarita Cabello, Código con el cual buscaba sintonizar la competencia sancionatoria de la Procuraduría con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en que pidió a Colombia adecuar su normatividad para que los funcionarios de elección popular fueran sancionados únicamente por jueces de la República, en aras de proteger sus derechos políticos.
Este fallo de la CIDH fue producto del caso que presentó el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, después de que la Procuraduría lo destituyera por las fallas que se presentaron en la implementación del modelo de aseo en la ciudad.
La Corte Constitucional explicó en un comunicado del fallo que “la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”.
Agregó la Corte que “a su vez, en virtud del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93 Superior), se ha entendido que las sanciones disciplinarias contra servidores de elección popular solo pueden imponerse por mandato de un juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos”.
Por ello el alto Tribunal advirtió que “a fin de ponderar los mandatos superiores contenidos en el artículo 277.6 de la Carta Política y 23.2 de la CADH, es imperioso asegurar que las decisiones sancionatorias de la PGN en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional. Lo anterior, pues así, por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un juez de la República”.
Cómo queda jurisdicción disciplinaria
El ex procurador general Jaime Bernal Cuéllar le dijo a EL NUEVO SIGLO que “creo que la Corte Constitucional acertó totalmente en una interpretación sistemática que hizo de la Constitución de 1991, que introdujo un esquema especial en la Constitución desde el punto de vista disciplinario”.
Añadió el jurista que a diferencia de lo que hizo la CIDH, que “tomó literalmente” la Convención Americana sobre Derechos Humanos y “desconoció la Constitución del 91, desconoció las competencias del presidente de la República para aplicar sanciones disciplinarias a gobernadores y alcaldes, desconoció la competencia de los gobernadores para destituir alcaldes, desconoció la competencia de la Procuraduría”.
Destacó que en cambio la Corte Constitucional “hoy logra integrar la Convención y las normas constitucionales y deja en cabeza de la Procuraduría la competencia para investigar e imponer sanciones. Que le agrega, que es positivo, un control obligatorio ante el Consejo de Estado, que ya existía por vía de la acción de nulidad que se podía ejercer a solicitud de las partes, o sea, del disciplinado”.
Agregó el ex procurador general que “ahora la Corte dice que es obligatorio ese control para darles mayores garantías a los de elección popular, lo que me parece afortunado”.
De su lado, el ex procurador general Carlos Gustavo Arrieta le dijo a este Diario que la jurisdicción disciplinaria “diría que queda bien. Hay un cambio importante con respecto a lo que hay hoy, pero no queda mal”.
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Destacó que la Corte Constitucional mantuvo en la Procuraduría General de la Nación la función disciplinaria sobre los funcionarios de elección popular, “simplemente lo que dijo es que una vez que toma la decisión, se suspende la ejecución de la sanción” hasta que el contencioso administrativo se pronuncie.
“Es muy parecido a lo que hay hoy en día porque la Procuraduría toma la decisión, se aplica la decisión, pero esa decisión queda de alguna manera condicionada a que el juez contencioso administrativo la confirme”, explicó Arrieta.
Sin embargo, consideró “que hay un efecto negativo y es que me parece que se demora en aplicar la sanción”, pues para el funcionario sancionado por la Procuraduría “podría demorarse uno o dos años hasta que el Consejo de Estado lo confirme. Eso es lo único que no me gusta de la sentencia, porque pierde un poco de efectividad o de fuerza la función disciplinaria”.
Aclaró Arrieta que esta dificultad es solamente de los casos de “funcionarios de elección popular, los otros funcionarios siguen exactamente igual”.
Por su parte, el ex procurador Edgardo Maya le dijo a RCN que “celebro que la Corte Constitucional haya mantenido el poder disciplinario en la Procuraduría General de la Nación, lo contrario habría sido un absurdo porque ha habido precedentes constitucionales en donde la Corte había dicho en cuatro sentencias que no violaba el artículo 23 de la Convención Interamericana”.
Añadió Maya Villazón que “se mantiene totalmente el control de la Procuraduría. Creo que la sentencia es clara, la Corte ha sido sabia en no despojar a la Procuraduría General de la Nación de esta competencia que tenía. Un control automático e inmediato que suspende la decisión mientras que el contencioso administrativo toma la decisión”.
El papel del Consejo de Estado
El director ejecutivo de Transparencia por Colombia, Gerardo Andrés Hernández Montes, consultado por este Medio indicó que “lo más importante es que esto haya pasado por la revisión de constitucionalidad, era un tema que estaba pendiente desde que fue aprobada esa normatividad. Y creo que esto se hace a la luz justamente de respetar tanto las garantías de derechos políticos de estas personas elegidas por voto popular, como por respetar también estándares internacionales en materia de derechos humanos, derechos políticos”.
Agregó el Directivo sobre cómo queda la jurisdicción disciplinaria, que “no diría tanto que quedó mal o que quedó bien, que mejoró o que empeoró, sino que Colombia está alineándose tanto al estándar internacional como al requerimiento de nuestros procesos internos. Creo que el reto ahora viene a que esto pueda funcionar de manera eficiente”.
Frente a los temores que han manifestado algunos de que el fallo del contencioso administrativo demore la aplicación de la sanción de la Procuraduría al funcionario, Hernández Montes señaló que “es el reto que este proceso de revisión constitucional nos plantea a toda la institucionalidad. Primero que la actuación disciplinaria se lleve de la manera más adecuada posible”.
“Pensaría que el Consejo de Estado, por supuesto respetando el debido proceso y todo el ordenamiento jurídico, actuará en consecuencia”, dijo.
Añadió el director de Transparencia por Colombia que “por supuesto que sí hay una tensión sobre los tiempos que puede tomar este tipo de procedimientos, pero creería que el Consejo de Estado es una instancia con una trayectoria muy amplia en estos temas, y creo que además podría aprovechar esta oportunidad justamente para ver cómo fortalecer su capacidad de respuesta en este tipo de situaciones”.