Corte insta a definir ruta para legalizar permanencia de venezolanos | El Nuevo Siglo
Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia definir una ruta de orientación para que la población venezolana pueda saber como permanecer legalmente en Colombia. /Foto: ENS - Catalina Olaya
Viernes, 12 de Julio de 2024
Redacción Web

Tras la presentación de una tutela por parte de 39 personas de nacionalidad venezolana, la Corte Constitucional, a través de la Sala Tercera de Revisión, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia definir una ruta accesible que oriente a la población del vecino país sobre las alternativas para permanecer legalmente en territorio nacional.

Según lo señalado por los migrantes, la decisión de invocar el amparo se dio tras considerar que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso, al dilatar injustificadamente la resolución con la que solicitaban el reconocimiento de su condición de refugiados en el país.

Por otra parte, añadieron que la Unidad Administrativa de Migración Colombia vulneró el derecho al trabajo, puesto que excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) que les permitía trabajar mientras se resolvía su petición.

La Corte Constitucional advirtió que para la resolución del caso, se dividió a los accionantes debido a que cada uno tenía una situación diferente.

Luego de realizar el debido análisis de los distintos casos, el alto tribunal concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia desconocieron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes. Añadiendo que, de igual forma, restringieron el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de su condición de refugiados, argumentando que la cartera tardo injustificadamente entre uno y cuatro años para resolver los requerimientos, pese a que, según dijo la Corte, no eran complejas. 

Además, en la resolución se mantuvo que las entidades no ofrecieron alternativas eficaces para que los ciudadanos venezolanos pudieran trabajar mientras se resolvían sus requerimientos.

"La Sala recordó que la jurisprudencia ha resaltado que los solicitantes de refugio son personas que, por definición, rompen vínculos con su país de origen, habida cuenta de la situación de persecución en la que se encuentran. Esta situación es justamente la que motiva la solicitud de protección internacional", incluyó en un comunicado la Corte.