Corte ratifica que recuperar espacio público no es un deber absoluto | El Nuevo Siglo
Corte reiteró que vendedores ambulantes tienen protección. Foto: Catalina Olaya ENS
Jueves, 4 de Abril de 2024
Redacción Política

La Corte Constitucional reiteró ayer a las autoridades que el deber de velar por la integridad del espacio público no es absoluto, dado que encuentra un límite en los derechos de quienes se dedican a las ventas informales. Así lo determinó en una sentencia en que amparó los derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio de una mujer de 72 años, quien fue desalojada de un predio en el marco de un proceso policivo de restitución de bienes inmuebles de uso público.

La accionante señaló que se desempeñaba desde hace más de 30 años como vendedora informal en un kiosco ubicado en la zona del Jarillón de Cali, por lo que solicitó protección del derecho al trabajo.

En única instancia, se declaró improcedente el amparo, pero la Sala revocó la decisión y, en su lugar, consideró que la Inspección Urbana de Policía incurrió en un desconocimiento del precedente constitucional en materia del principio de confianza legítima y el derecho al trabajo de los vendedores informales. Estimó que dicho desconocimiento derivó, a su vez, en la vulneración de los derechos de la accionante.

La Sala, si bien reconoció el deber de las autoridades de proteger el espacio público, incluso cuando se trata de implementar el proyecto Plan Jarillón para mitigar riesgos causados por la ola invernal, también consideró que la obligación de las autoridades administrativas de proteger el espacio público no es absoluta, especialmente cuando entra en tensión con los derechos de los vendedores informales.

La Sala recordó que lo que corresponde en estos casos, es armonizar el deber de proteger el espacio público con los derechos de quienes, amparados por el principio de confianza legítima, se han dedicado a las ventas informales.

En el caso concreto, la Corte encontró que durante el proceso de restitución de bienes inmuebles de uso público se ignoró que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional, dado que es vendedora informal, adulta mayor y víctima reconocida de desplazamiento forzado.