Corte se pronunciará sobre penalización del aborto después de semana 22 | El Nuevo Siglo
La Corte Constitucional tomará esta semana una decisión crucial sobre la interrupción del embarazo. / Foto Corte
Domingo, 31 de Marzo de 2024
Redacción Política

El lunes de la próxima semana vencen los términos para que la Corte emita un fallo por la demanda de inconstitucionalidad del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) sobre el aborto, fundamentada en que según la demandante incumple con las obligaciones internacionales de prohibir y sancionar la tortura, ya que desde la semana 22 de gestación el feto siente dolor. De esta forma se revive el debate sobre este asunto crucial después de que el alto tribunal hace dos años despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24.

La Corte Constitucional tiene en el orden del día del próximo miércoles pronunciarse y emitir un fallo sobre esta demanda, con base en la ponencia que radicó la magistrada sustanciadora, Cristina Pardo. Es una decisión clave, porque las organizaciones provida del país, que han dado la lucha contra el aborto durante décadas, insisten en lograr al menos que que se prohíba y sancione desde la semana 22, después de que la Corte lo despenalizó en el año 2022 hasta la semana 24.

El fallo de hace dos años de la Corte Constitucional, en una votación de 5 a favor y 4 en contra, resolvió una demanda contra el artículo 122 del Código Penal, según el cual “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis a cincuenta y cuatro meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista”.

Esta decisión varió sustancialmente lo que había señalado la misma Corte en su sentencia C-355 de 2006, en la que determinó que el aborto continuaba siendo un delito, pero no sería penalizado en tres causales: que esté en peligro la salud física o mental de la madre; que ella haya sido objeto de violación sexual o que el feto presente malformaciones congénitas graves.

En la sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 122 del Código Penal, bajo el entendido de que "la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto".

La demanda

La ciudadana Natalia Bernal interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 del Código Penal, argumentando que vulnera el artículo 93 la Constitución Política porque incumple con las obligaciones internacionales de prohibir y sancionar la tortura, ya que el aborto en estados avanzados de gestación ignora que desde la semana 22 de embarazo los fetos sienten dolor y expresan emociones, y por ende deben ser protegidos en atención a la jurisprudencia sobre seres sintientes.

Así mismo, subraya la accionante, es contrario a los deberes internacionales referentes a la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil; a la promoción del sano de desarrollo de los niños y a la prohibición de discriminación de los bebés en situación de discapacidad, pues el aborto en etapas avanzadas en muchos casos implica que en futuros embarazos los bebés nazcan con o adquieran condiciones de discapacidad por parálisis cerebral y permite el aborto eugenésico, porque las mujeres pueden abortar a fetos que tienen problemas de salud o condiciones de discapacidad. 

Por lo anterior la demandante solicita que se declare la exequibilidad condicionada de la disposición acusada, " en el entendido que incurrirá en prisión de 60 años quien, con el consentimiento de la mujer, realice procedimientos de feticidio y de parto inducido de mortinato por razones no médicas; quien colabore en la ejecución de las mismas conductas; quien las ordene; y quien las promueva a partir de la semana 22 de gestación hasta el final de la etapa de parto". 

Igualmente, "la mujer que dé su consentimiento para que le interrumpan su embarazo avanzado mediante estos procedimientos con dolo, sevicia y plena conciencia de la crueldad de su conducta, tendrá una pena de 60 años de prisión".