Una jugada ‘de fantasía y a tres bandas', para hacer el símil con el argot del billar cuando se refiere a una jugada maestra, fue la que hizo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al cambiar la tipificación de los delitos que les imputó a los integrantes del antiguo ‘secretariado’ de las Farc investigados en el macrocaso 01 relacionado con los secuestros de civiles y militares.
Fue de fantasía porque si bien se esperaba un pronunciamiento de fondo contra los comparencientes desmovilizados, lo que no se pronosticaba es que la imputación de cargos implicaría el cambio de legislación. Y fue a tres bandas porque dejó a los exjefes de la desmovilizada guerrilla ‘enmesados’, como se le dice en el billar al jugador que tiene poco margen de maniobra.
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De hecho, expertos consultados por EL NUEVO SIGLO explican que con esta decisión la JEP no solo aplicará los alcances de la justicia transicional acordada en el Acuerdo Final de Paz, suscrita por el gobierno de Juan Manuel Santos, aprobado por el Congreso de la República y ratificado por la Corte Constitucional, sino que deja la puerta abierta a la Corte Penal Internacional (CPI).
La CPI, como se sabe, es un mecanismo subsidiario que solo se activa cuando un Estado no puede aplicar justicia interna, lo que significa que los exguerrilleros “o aceptan los cargos que les imputan a cambio de penas alternativas, o se van a pagar 20 años de cárcel en la justicia ordinaria, o se enfrentan a la CPI”, dijo un excomisionado Nacional de Paz a este medio.
Según la fuente, “la JEP hizo lo que tenía que hacer” que era aplicar el Derecho Internacional Humanitario en vez de la justicia interna, que es más fácil de evadir”.
Y es que el Auto de Determinación de Hechos y Conductas, antesala a la Resolución de Conclusiones y los juicios ante el Tribunal para la Paz, es la antesala de otras decisiones anunciadas por la JEP para establecer “la responsabilidad de los mandos medios y los ejecutores directos” de dichas conductas delictivas.
Por ello, la decisión señala que “en Colombia, según la ley penal vigente al momento de los hechos, las Farc-EP cometieron los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple y toma de rehenes, y otros delitos en concurso. La JEP tiene el deber de dar una calificación jurídica propia de estos hechos identificando si se cometieron crímenes de guerra y lesa humanidad según el Derecho Penal Internacional”.
Y eso fue lo que se hizo con el cambio de tipificación: “El Derecho Penal Internacional identifica la toma de rehenes como una de las violaciones más graves al Derecho Internacional Humanitario…Por ello es considerado un crimen de guerra, sin importar si las víctimas fueron civiles o combatientes puestos fuera de combate”, destaca el fallo.
Además, el tribunal recuerda que, al respecto, los comentarios del Comité Internacional de la Cruz Roja frente al Convenio II de Ginebra de manera expresa señalan que “la prohibición de toma de rehenes incluye el secuestro para obtener rescates o el pago de un ‘impuesto de guerra’, así como el secuestro de civiles o de combatientes para forzar el intercambio de prisioneros”.
Y eso fue lo que hicieron las Farc, pues además de los crímenes de guerra también cometieron crímenes de lesa humanidad con sus agresiones deliberadas contra la población civil.
En este punto, un experto en DIH como el ex viceministro de Justicia Rafael Nieto Loaiza, advierte que conductas como la toma de rehenes “puede ser al mismo tiempo un crimen de guerra y un delito de lesa humanidad, dependiendo de la circunstancia: si ocurrió dentro del conflicto es un crimen de guerra, si fue por fuera es un crimen de lesa humanidad".
En ese sentido, Nieto Loaiza expresa que le genera “cierta preocupación” si la JEP “dejó de lado el Código Penal colombiano, o si utilizó (para la imputación) la legislación internacional”.
“Asumo -dice el experto- que la JEP lo que hizo fue ir al Estatuto de la CPI, porque hoy ya existe una tipificación de conductas internacionales consideradas crímenes de lesa humanidad, las graves y masivas violaciones a los derechos humanos, y crímenes de guerra, las infracciones graves al DIH”.
¿Qué viene?
Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional Universidad Libre y exmagistrado auxiliar de la JEP, considera que la jurisdicción “lo que está haciendo es aplicar la ley”.
En la parte procedimental explica que “este no es el momento de imponer condenas, lo que se produjo es una providencia -auto- de determinación de hechos y conductas a través de la cual la Sala de Reconocimiento ofrece a los comparecientes individualizados la oportunidad de reconocimiento de la verdad plena y exhaustiva, y de la responsabilidad de los hechos y conductas señalados en la providencia”.
Significa que ahora viene la aceptación individual de responsabilidad o de negación de esa responsabilidad individual.
“Si hay reconocimiento, se procederá a llamar a audiencia de reconocimiento, oportunidad para contribuir a la satisfacción y reparación de las víctimas a las que se convocará para que participen en su diseño. Pero también las víctimas acreditadas y la Procuraduría Delegada ante la JEP tienen el mismo lapso para presentar sus observaciones”, dice el catedrático.
En cuanto a las penas, Burbano Villamarín explica que “los máximos responsables estarán sujetos a penas de hasta 20 años de prisión, salvo que decidan aportar verdad, completa, detallada y asumir plenamente su responsabilidad. En la JEP no estamos ante la justicia ordinaria sino anta la justicia transicional que establece tres tipos de sanciones: las propias, las alternativas y las ordinarias”.
Las sanciones propias –dice– se aplican a quienes reconozcan verdad y responsabilidad, si así lo comprueba la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. La sanción es restaurativa y reparadora del daño causado, y tiene una duración de 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad en establecimientos no carcelarios, o de 2 a 5 años para quienes hayan tenido una participación no determinante en el delito.
Las sanciones alternativas se aplican a quienes reconozcan tardíamente verdad plena antes de que se produzca una sentencia, por tanto será privativa de la libertad entre 5 y 8 años.
Y las sanciones ordinarias, que se aplican a quienes no reconozcan verdad ni responsabilidad y sean hallados culpables por la Sección de Ausencia de Reconocimiento. Son penas de prisión hasta de 20 años.
Así las cosas, si los exmiembros del ‘secretariado’ de las Farc no aceptan su responsabilidad, no colaboran en el esclarecimiento de la verdad plena, o no reparan a las víctimas, “no solo se exponen a penas mayores sino activarán la competencia de la CPI. Quedaron sin margen de maniobra”, dice el excomisionado Nacional de Paz consultado por EL NUEVO SIGLO.