No se puede dar más largas a la elección de los integrantes entre los 14 y los 28 años de edad de los consejos municipales, distritales y locales de juventud, por ello en 2020 se debe realizar estos comicios de carácter nacional pues se agotó el plazo de dos años que dio la Ley 1885 de 2018.
Por la falta de estos consejos no se ha formulado la política pública nacional de juventud, la cual debía confeccionarse en un plazo de 12 meses contados a partir de la elección de los consejeros de juventud municipales, según lo establece la ley estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
EL NUEVO SIGLO conoció que La Registraduría Nacional del Estado Civil está revisando el tema presupuestal para la determinación de la fecha de estas elecciones, que a propósito serán las primeras de carácter nacional que debe organizar el registrador Alexander Vega, quien asumió el cargo el pasado 6 de diciembre en lugar de Juan Carlos Galindo, quien finalizó el periodo de cuatro años.
Precisamente el miércoles próximo los diferentes organismos comprometidos por la ley en la realización de la elección de los integrantes de los consejos municipales, distritales y locales de juventud, como el Ministerio del Interior y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tienen previsto una reunión con la Registraduría en la que se hablará sobre la fecha en la que se harían estos comicios el próximo año.
La Ley 1885 de 2018 establece que la Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los consejos municipales y locales de juventud. Por tanto, destinará todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerá un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley, teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.
Para la primera elección unificada de consejos de juventud la inscripción de electores deberá iniciarse 180 días antes al día de los comicios y terminar 90 días calendario antes del día de ir a las urnas.
Ello obliga a la Registraduría a que si fijara esta elección en diciembre de 2020, la inscripción de electores debe iniciar a más tardar en junio de ese año.
La importancia
La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, indicó que éste corresponde con las necesidades que tiene el Sistema Nacional de Juventudes (SNJ), dado que se han presentado problemas por la ausencia de un sistema que facilite la elección de los consejos de juventud de carácter local, municipal, distrital. Expuso que la expedición de dicha Ley corresponde con las necesidades de implementar la participación de los jóvenes en las decisiones de las que hacen parte como una forma de democracia inclusiva a un sector de la población requerida de políticas públicas que se enfoquen en sus prioridades.
Entre las funciones del Consejo Nacional de Juventud, los consejos departamentales de juventud y los consejos distritales, municipales y locales está actuar como mecanismo de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial, y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a esta población.
Además proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo.
De igual forma establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
La ley establece que en cada uno de los municipios se conformará un consejo municipal de juventud, integrado por muchachos procedentes de listas de independientes, de procesos y prácticas organizativas de los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de los jóvenes.
De otra parte, las elecciones de los consejos municipales, distritales y locales de juventud muestran avances que no se han concretado en la reforma política para otro tipo de comicios nacionales, como la paridad de género en las listas y la lista cerrada.
En este sentido la Ley 1885 de 2018 indica que las listas que se inscriban para la elección de los consejos municipales y locales de juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo.