En firme quedó la sanción de destitución impuesta por la Procuraduría al exalcalde de Tocancipá, Cundinamarca, Walfrando Adolfo Forero Bejarano (2016 – 2019), y la inhabilidad de diez años y seis meses por un incremento patrimonial injustificado de 951 millones de pesos.
En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el exfuncionario no justificó de forma satisfactoria ese aumento, el cual fue determinado para él y su núcleo familiar entre 2016 y 2018, años que coinciden con su desempeño como mandatario local.
El órgano de control señaló que las pruebas contables aportadas por el propio Forero Bejarano, que fueron analizadas por peritos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales -DNIE- de la Procuraduría, contenían inconsistencias que llevaron a concluir que la información allí consignada no era confiable, pues no se llevaron conforme a las pautas y normas aceptadas y vigentes para la época de los hechos.
Agregó que los valores presentados por el investigado para justificar sus ingresos en el periodo analizado no coincidían con lo declarado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-. Además, esa información no contaba con referencias o antecedentes que permitieran darles credibilidad a los datos consignados.
Por esa razón, el Ministerio Público indicó que ese informe, así como sus soportes documentales, no ofrecían fiabilidad o razonabilidad, “en la medida que presentaban inconsistencias entre sí, omitían información y no cumplían con las especificaciones o reglas legales”.
Desobedeció conscientemente normas superiores
Para la Procuraduría, el entonces acalde desobedeció de forma consciente y voluntaria las normas superiores que le imponían el deber de dar cuenta de su patrimonio, las cuales conocía por haber ejercido como concejal y alcalde en tres periodos constitucionales anteriores a su mandato, y mantuvo unos ingresos y gastos entre 2016 y 2018 que no pudo explicar y soportar de manera fiable y razonable.
Precisó que no se trataba de demostrar la legalidad de sus actividades comerciales o de la fuente de sus ingresos, “sino de justificar de forma satisfactoria, conforme el ordenamiento jurídico, el incremento patrimonial que fue comprobado por medio del análisis contable y financiero realizado por los profesionales de la DNIE”.
Por esa razón “quebrantó el deber de transparencia que concierne a todos los servidores públicos y, de contera, se impactó de forma sustancial el postulado de la moralidad sobre el que se cimenta la función administrativa”, sostuvo el órgano de control.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta del entonces alcalde como una falta gravísima cometida con dolo.
El órgano de control señaló que la sanción impuesta quedó ejecutoriada a partir de la notificación efectuada y su ejecución procede de manera inmediata por tratarse de una persona que no está en ejercicio de funciones públicas, tal como lo estableció la Corte Constitucional en su sentencia C-030 de 2023.