Así lo estableció la Ley 1864 de agosto pasado con el fin de proteger los mecanismos de participación democrática.
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En las elecciones parlamentarias y presidenciales que se realizarán en marzo y mayo de este año, respectivamente, entrará en vigor una serie de delitos electorales que estableció la Ley 1864 de agosto pasado con el fin de proteger los mecanismos de participación democrática.
En adelante quienes violen los topes o límites de gastos en las campañas electorales y quienes utilicen recursos para la financiación de éstas de fuentes prohibidas enfrentarán penas de prisión que oscilan entre los 4 y los 8 años, y altas multas.
La Ley 1864 de agosto del 2017 introdujo modificaciones al Código Penal (Ley 599 del 2000) en el capítulo sobre delitos contra los mecanismos de participación democrática.
La nueva normativa respecto de la financiación señala que “el gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.
Además, en la misma pena “incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior”.
También en la “misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral. En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a la campaña electoral”.
Con respecto a la violación de los límites de gastos en las campañas electorales, la mencionada ley indica que “el que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.
Según la norma, el delito de omisión de información del aportante significará para el responsable prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 smlmv.
Otras disposiciones
La Ley 1864 también introdujo variantes con respecto al delito de perturbación del sistema democrático, cuyos responsables aparte de la pena de prisión deberán pagar multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el caso de constreñimiento al sufragante la norma adiciona la multa y aumenta la pena, que oscila entre 4 y 9 años, de la mitad al doble cuando “la conducta sea realizada por servidor público”.
Otro tanto ocurre con la conducta de fraude al sufragante, la pena que está entre 4 y 8 años de prisión “se aumentará de una tercera parte a la mitad” cuando el responsable sea servidor público y se aumentará de la mitad al doble “cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales…”.
En torno al fraude en la inscripción de cédulas el responsable enfrentará prisión de entre 4 y 9 años, y multa de 50 a 200 smlmv. En este caso también “la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”.
Sobre la elección ilícita de candidatos la norma ordena que quien resulte elegido en un cargo de elección popular “estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 smlmv”.
Con respecto al delito de corrupción al sufragante, la nueva norma prevé pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 smlv.
Las penas para delitos como: alteración de resultados electorales, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula y denegación de inscripción también fueron modificadas.
Así, el responsable de alterar resultados electorales purgará de 4 a 8 años de prisión y tendrá multa de 50 a 200 smlmv. El ocultamiento y posesión ilícita de cédula será penalizado de 4 a 8 años de prisión, y habrá multa de 50 200 smlmv.
La denegación de inscripción señala que el servidor público a quien por ley corresponda la inscripción de un candidato o lista de candidatos para elecciones populares que “no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca”, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 smlmv.
El representante a la Cámara, Edward Rodríguez, autor de la iniciativa, dijo que esta norma es una herramienta que permitirá darle transparencia a las elecciones en el 2018 y poner bajo la lupa a los “politiqueros que estaban acostumbrados a robarse las elecciones”.