En sana lógica jurídica, mandato de muerte es contrario a derecho | El Nuevo Siglo
Cortesia
Domingo, 27 de Febrero de 2022
Redacción Política

Por Hernán Alejandro Olano García

Especial para EL NUEVO SIGLO

Hoy domingo es la gran jornada por la defensa de la vida humana, la ‘‘esencial entre los esenciales’’, -asombrosa y formidable, bella e inconmensurable-, como lo señalaba Karol Wojtyla en “Mi visión del hombre”.

El gran problema es que el Estado contemporáneo invade la vida privada de formas que afectan incluso el proceso de gestación, hasta el final de la vida humana y su final natural. Sin lugar a duda, en el caso de Colombia, la nefasta búsqueda del “querer hacer”, más que del respeto al ser, atenta contra la dignidad de la persona y la familia, a través de una minoría de cinco, que habitualmente encontramos en los fallos de nuestra Corte Constitucional.

Incluso, desde 1997, cuando se aprobó la eutanasia, el magistrado ponente expresó que la decisión tomada por el Tribunal obedecía a que “la Constitución tiene conceptos vacíos en los cuales caben distintas concepciones, incluso contradictorias entre sí”.

Fue Alberto Lleras Camargo el promotor de las ideas en contra de la vida humana, pues en su administración se inició la campaña de opinión en favor de las políticas de planificación y control demográfico, lo que lo condujo a pronunciar en el Senado de los Estados Unidos el 9 de junio de 1965 un discurso a favor de la ayuda norteamericana a través de la Alianza para el Progreso y USAID para los planes de control natal “y cuanto antes mejor”, como también lo expuso en agosto de 1965 en Cali, durante la Asamblea Panamericana de Población, convocada por la Universidad de Columbia y el Population Council.

Como se puede apreciar, la actuación estatal, tanto del Ejecutivo, desde esa época, como de la justicia constitucional posee un grado enorme de movilización totalitaria sobre una supuesta política de Estado, denominada sanitaria, así como de algunas otras circunstancias como la autorización del consumo mínimo de la dosis personal de estupefacientes, que fueron “legalizadas” por el legislador complementario colombiano, como es, dicho citado Tribunal constitucional.

Y es por eso que con una supuesta búsqueda del beneficio de la sociedad, hasta los jueces puedan pensar que matar puede ser bueno o malo en función de determinado objetivo, como por ejemplo creer que eliminar e incinerar a todos los habitantes de un pueblo puede ser bueno para evitar que se propague un virus; o que el aborto puede ser bueno para eliminar el estrés de las jóvenes embarazadas; o que la limpieza social o étnica puede ser lo mejor para pacificar una zona o región; o que fumar marihuana y consumir alcohol en los parques es la mejor manera de expresarse contra el derecho a la recreación de los menores que utilizan los mismos espacios, etc.



Bases jurídicas

No podemos seguir permitiendo que los textos constitucionales sigan siendo dependientes de la lectura que cada intérprete haga de ellos, todo lo cual depende de las mayorías imperantes en la Corte en un momento determinado, lo cual ha transformado la Constitución en un instrumento de lucha ideológica entre quienes están llamados a defenderla: los jueces constitucionales, en contra de quienes les dan su mandato; las personas, quienes, en lugar de ser más libres y respetadas, como dicen Jorge Miras y Juan Ignacio Bañares, “van quedando más y más desprotegidas del derecho, que no se asienta en un fundamento seguro y previsible”.

Ya desde el artículo 2° de la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, suscrito en Roma el 4 de noviembre de 1950, se ha venido reiterando el valor de la vida; por eso, si el valor esencial protegido por el Ordenamiento Superior es la vida humana, necesariamente debe colegirse que en donde haya vida, debe existir el consecuente amparo estatal, como incluso lo manifestó la Corte Constitucional en la Sentencia C-133 de 1994, no obstante la existencia de otros fallos desafortunados como C-355 de 2006, T-209 de 2008, C-327 de 2016, SU-096 de 2018, etc.

El profesor Manuel José Cepeda Espinosa, quien fuera Magistrado de la Corte Constitucional, recogió hace 30 años los antecedentes del Constituyente en su obra “Los derechos fundamentales en la Constitución de 19912, de la Consejería Presidencial para el Desarrollo de la Constitución, publicada por Editorial Temis en 1992, que revela en el capítulo II, páginas 21 a 38, algunas de las consideraciones académicas de la Constitución sobre el derecho a la vida y el debate adelantado en la Asamblea Nacional Constituyente. Se recoge allí la expresión del constituyente Alfredo Vázquez Carrizosa, quien afirmó: “Es que el derecho a la vida no es solamente el derecho a respirar, el derecho a la vida comprende todo. El derecho a la vida es lo que debe garantizar el Estado”. Consta que la propuesta por la libre opción de la maternidad fue negada por la Plenaria, en el primer debate del 14 de junio de 1991, precisamente bajo la propuesta del constituyente Iván Marulanda, que la pretendía establecer, como lo establece ahora el fallo de la Corte.

En nuestro sabio Código Civil, según el análisis de Martha Ximena Galvis Plazas, hay cuatro artículos que hacen mención del nasciturus y clarifican los límites y alcances del derecho en relación con él, lo cual desconoce arbitrariamente la Corte Constitucional:

-        Derechos diferidos al que está por nacer. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

-        Existencia legal de las personas. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

-        Presunción de derecho sobre la concepción. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

-        Protección al que está por nacer. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Bloque de constitucionalidad

Igualmente, el bloque de constitucionalidad establece en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que la vida inicia con la concepción. Y, ni qué decir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

La vida está íntimamente unida a la dignidad y, como derecho natural es anterior a su reconocimiento por las leyes humanas o positivas, como sabiamente aún lo mantiene en su texto, por ejemplo, la Constitución alemana, pues para cada persona deberían resultar inválidas las normas que no respeten tal dignidad, aunque las apruebe unánimemente el Congreso de la República o las decida por mayoría 5/4, 6/3 o 7/2 la Corte Constitucional. En sana lógica jurídica debe afirmarse que el mandato de muerte es contrario a derecho y que está viciado de nulidad absoluta y va contra la moral y la ética.

Toda vida es absolutamente digna de ser proseguida. Si desde el punto de vista ético no hay siempre medios -al menos, ordinarios- para mantener a algún individuo en la existencia, tales recursos siempre existen en el terreno ético.

Para Aristóteles, la ética comprendía también la política, precisamente por su carácter social y como ética de la vida colectiva, que antecede a la técnica y que se basa en que los hombres que viven en una sociedad e integran una colectividad, están ligados al principio del bien común, al que debe someterse el bien individual, por cuanto el ser humano tiene el deber de coexistir con otros y vivir con ellos la justicia y el amor, que por sí mismo posee un carácter social en el que se equilibran todos los aspectos que afectan los bienes y las personas.

Hoy abundan las éticas, de todos los colores y para todos los gustos: formales, materiales, indoloras, deontológicas, utilitarias, ecológicas, ecuménicas, aldeanas, de la sociedad civil y hasta para náufragos, pero la mayoría monta sus máximas al aire. El alud ético refleja la perplejidad del hombre actual, perdido en un mar de legalidades que no sabe conciliar y que son el alimento para decisiones judiciales que afectan el verdadero fundamento del Estado colombiano, la dignidad.