Con el fin de atender lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022, el Consejo de Estado le ordenó al Gobierno nacional formular la política de bienestar de animales domésticos y silvestres, para lo que le dio un plazo máximo de tres meses.
El cumplimiento de este mandato judicial vincula al Presidente de la República, a los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, del Interior y al de Agricultura y Desarrollo Rural, así como al Instituto Colombiano Agropecuario.
La decisión obedece a una demanda que fue presentada en ejercicio de la acción de cumplimiento. Según la accionante, la obligación surge del artículo 324 de la Ley 1955 del 2019, que describe el contenido de la política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres, y que establece que debía ser formulada en un plazo máximo de seis meses, el cual venció el 25 de noviembre del 2019.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció que no se atendió el deber legal en cuestión y ordenó a las entidades responsables cumplir el mandato impuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, en un término máximo de tres meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia de cumplimiento.
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Ello condujo a las impugnaciones de las autoridades vinculadas al proceso, que solicitaron al Consejo de Estado revocar la providencia, por considerar que no se demostró el incumplimiento.
A pesar de que la alta Corte rechazó la demanda en el caso del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de Parques Nacionales Naturales y de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, por considerar que la demandante no demostró la constitución en renuencia de esas entidades, la Sala ratificó que las demás autoridades sí incurrieron en incumplimiento.
La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó que el Gobierno nacional sí incurrió en el incumplimiento de la Ley y sostuvo que no se desconocen las actuaciones que han emprendido las entidades responsables frente al propósito de acatar el mandato de participar y formular la referida política pública, pero como las propias autoridades demandadas lo aceptaron, no se ha formulado, por cuanto se encuentra pendiente de su aprobación después de dos años de su exigibilidad.
Señaló que el plazo incluso se venció antes de la aparición de la pandemia del covid-19, circunstancia que no justificaba su inobservancia, por lo que confirmó la orden que el Tribunal le impartió al Gobierno nacional para que cumpla, en el plazo de tres meses, con la obligación de formular la política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres.