La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social modificar y actualizar la resolución que establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia.
Asimismo, reiteró los exhortos dirigidos al Congreso de la República que han sido efectuados en ocho sentencias con el fin de que avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la muerte autodeterminada, el derecho fundamental a una vida digna y el libre desarrollo de la personalidad, así como el respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentó una mujer de 66 años, diagnosticada con adenocarcinoma de posible origen mamario y metástasis en el cerebro, quien, a pesar de haberse realizado el correspondiente tratamiento oncológico, desistió de continuar con este al considerar que era infructuoso para su salud y no aliviaba el dolor extremo derivado de la enfermedad que se había extendido a las vértebras y a la pelvis.
La accionante resaltó, ante la trabajadora social adscrita al juzgado que conoció este amparo, que sufría de constante dolor, impotencia, tristeza y ansiedad y que no quería llegar a depender de otras personas. Además, explicó que su autoestima había disminuido, ya no disfrutaba de las actividades cotidianas como comer y, en consecuencia, su voluntad era recibir la aplicación de la eutanasia para aliviar el sufrimiento físico y psicológico que experimentaba. De hecho, en un reporte de la historia clínica, indicó que ella era la única que podía entender su dolor y, por ello, debían respetar su decisión, ya que los medicamentos recibidos eran insuficientes para controlarlo.
La Sala Cuarta de Revisión conoció el caso y amparó el derecho de la mujer al considerar que el Comité Técnico-Científico para la Muerte Digna de la Fundación Valle del Lili, institución prestadora del servicio de salud adscrita a la EPS accionada, negó el acceso al procedimiento de eutanasia con base en razones contrarias a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional.
Para la Sala Cuarta de Revisión, la institución hizo una valoración indebida del consentimiento expresado por la accionante para finalizar con su vida en condiciones de dignidad pues, ante el progreso de la enfermedad grave e incurable, no era posible exigir una manifestación de la voluntad al margen del dolor extremo que padecía, porque esta era la motivación principal de su solicitud.
Además, la Sala de Revisión cuestionó que se exigieran signos terminales o de agonía como condición para conceder el acceso a la práctica de la eutanasia, pues esto desconoce que la Sentencia C-233 de 2021 modificó la jurisprudencia en el sentido de precisar que el derecho a morir dignamente es aplicable en favor de las personas que afrontan una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable que genera intenso sufrimiento.
En consecuencia, la eutanasia ya no se limita a las enfermedades terminales, pero como la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social no ha sido actualizada, ello ha terminado por constituir una barrera de acceso a este derecho que, además, desconoce los efectos erga omnes de una sentencia de constitucionalidad. Tampoco es admisible que la negativa en practicar este procedimiento se fundara en la consideración conforme a la cual se debe agotar cualquier posibilidad de cuidados paliativos, pues el precedente constitucional ha determinado que estos deben ser una opción y no una condición para que la persona solicite el acceso al procedimiento de la eutanasia y finalice con su vida en condiciones dignas.
La Sala fue enfática en indicar que el sistema de salud le falló a la accionante puesto que, a pesar de que cumplió cada una de las actuales exigencias para acceder a la eutanasia, su voluntad no fue escuchada por las entidades a cargo, quienes fueron incapaces de impulsar una respuesta coherente. En este punto, la Sala de Revisión destacó que si bien la Nueva EPS afirmó que no había conocido de la solicitud de eutanasia sino hasta el momento en que le comunicaron la tutela, lo cierto es que al parecer esto ocurrió porque la accionante no encontró una ruta de información clara mientras fue atendida. De ahí que se viera en la necesidad de acudir al juez constitucional para reclamar la protección de sus derechos.
Por otra parte, la Sala consideró imperioso señalar que resulta inconcebible que acceder a la eutanasia se convierta en un suplicio, adicional, al derivado de la enfermedad o de la lesión grave e incurable. Por tanto, como remedio constitucional aplicable al caso de la accionante, ordenó que se repitiera la valoración por parte del Comité Científico Interdisciplinario para ejercer el Derecho a Morir con Dignidad de acuerdo con los lineamientos expuestos.
Además, consideró necesario dictar una medida que asegure la eficacia de los derechos de las personas que buscan acceder a una muerte digna y, por lo tanto, se elimine la barrera que ha generado la aplicación de la Resolución 971 de 2021 que, al no haber sido actualizada, se encuentra al margen de los parámetros fijados por la Corte Constitucional. En consecuencia, le ordenó al Ministerio de Salud y de Protección Social que, dentro del término de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, modifique y actualice la resolución mencionada para que esté conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-233 de 2021.
Con el fin de prevenir que se repitan este tipo de actuaciones, la Sala le ordenó a la NUEVA EPS que, en lo sucesivo de este proceso y en todos aquellos relacionados con solicitudes de eutanasia, mientras que el Ministerio de Salud y Protección Social realiza la actualización normativa correspondiente, aplique de forma armónica e integral los criterios dispuestos en la Sentencia C-233 de 2021 y en la Resolución 971 de 2021 para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder al procedimiento de eutanasia.
A su turno, exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que realice las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Prestadoras de Salud y otros actores que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social y Salud, para verificar que provean la información necesaria a los afiliados al Sistema General de Salud respecto de la prestación de servicios de salud como la eutanasia, así como la vigilancia respecto de la imposición de barreras administrativas para el trámite de este tipo de procedimientos. Entre ellas, resaltó en la parte motiva que una de ellas sigue siendo la negativa en recibir las solicitudes de eutanasia o no reportarlas de forma adecuada, lo cual impide hacerles seguimiento.
Finalmente, la Sala reiteró el exhorto al Congreso de la República para que regule la muerte digna, advirtiendo que, en todo caso, la ausencia de legislación no debe impedir el ejercicio de esta garantía. Lo anterior, en línea con los exhortos dictados en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017, T-060 de 2020, C-233 de 2021 y T-239 de 2023.