Petro quemó sin éxito los cartuchos para frenar en CNE investigación a campaña | El Nuevo Siglo
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la investigación del CNE a la campaña Petro. Foto: archivo El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Diciembre de 2024
Redacción Política

QUEDAN CLAUSURADAS todas las vías al presidente Gustavo Petro en su intención de frenar la investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) a él y a su campaña por la presunta violación del límite de gastos en las elecciones del 2022, después de que en las últimas horas la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) negó por improcedente la solicitud de su defensa para que decretara medidas cautelares, argumentando que este organismo viola el fuero presidencial porque no tiene competencia en su caso. Ya el Consejo de Estado no acogió una tutela y una demanda de nulidad.

La Corte IDH rechazó la solicitud del presidente Petro por determinar que es improcedente, pues el CNE no tiene competencia para restringir sus derechos políticos, como lo sostienen sus abogados en la acción ante este organismo autónomo e independiente que hace parte de la OEA (Organización de Estados Americanos).

Luego de que el CNE el pasado 8 de octubre aperturó la investigación al mandatario por estos hechos, en su calidad entonces de candidato, y a su campaña, incluido Ricardo Roa como gerente (hoy presidente de Ecopetrol) y otros directivos de la misma, Petro por medio de sus abogados presentó ante la Corte IDH una solicitud de medidas cautelares alegando la vulneración del “fuero integral” como jefe de Estado, y de esta forma salvaguardar sus derechos “a la protección y garantías judiciales y derechos políticos” y de “su electorado”.

En la solicitud el primer mandatario pidió a la Corte IDH expedir una orden para que “el CNE se abstenga, respecto del señor presidente Gustavo Petro Urrego, de aplicar la Resolución 05175 de 8 de octubre de 2024, mediante la cual dicha entidad decidió abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales”.

Frente a esta solicitud la Corte IDH solicitó el pasado 19 de noviembre a la Corte Constitucional, al Consejo de Estado y al CNE pronunciarse sobre el alegato planteado por el jefe de Estado.

El Consejo de Estado en su respuesta a la Corte IDH le solicitó declarar improcedente la petición del presidente Petro, defendiendo de esta manera el pronunciamiento de su Sala de Consulta, la cual en un auto determinó que el CNE tiene competencia para investigar en lo administrativo al jefe de Estado, como candidato, y a su campaña por la eventual irregularidad de superar los topes de gastos; aunque advierte que en caso de encontrarlo responsable, el proceso debe ser asumido por la Comisión de Acusaciones de la Cámara, como juez natural del presidente.

El Alto Tribunal advierte a la Corte IDH que sus “decisiones fueron adoptadas en ejercicio de sus atribuciones legales, con apego a la normativa constitucional y legal aplicable al caso y con respeto y garantía del fuero presidencial”.

Mientras que el CNE dijo a la Corte IDH que tiene competencia para investigar administrativamente las cuentas de campaña de los actores electorales, siendo uno de ellos “el candidato, quien, por ley, es solidariamente responsable por la oportuna presentación de los informes de ingresos y gastos y por el debido cumplimiento de la normativa electoral”.

Agregó que las sanciones que impone “no restringen los derechos políticos de los funcionarios de elección popular o de sus electores”.

El CNE, respaldado por una decisión previa del Consejo de Estado, afirmó tener competencia para investigar y sancionar irregularidades administrativas en la financiación de campañas, incluyendo la de Petro. Además, señaló que cualquier medida sancionatoria que resulte de esta investigación no implicaría limitaciones a los derechos políticos del mandatario ni de sus electores.

La Corte enfatizó que la solicitud presentada por los representantes no cumplía con los criterios de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable requeridos para otorgar medidas provisionales. También subrayó que el asunto debe resolverse bajo el marco del sistema legal interno de Colombia antes de recurrir a instancias internacionales.

Con esta resolución, la Corte reafirma la autonomía de las instituciones colombianas en el manejo de procesos administrativos, siempre que no violen los estándares internacionales de derechos humanos.

Pronunciamiento de Corte IDH

La Corte IDH dijo ante la acción que presentó el presidente Petro, que “de la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”.

Igualmente, dijo este Tribunal que el actual caso no tiene relación con el que se presentó cuando Petro era alcalde de Bogotá y la Procuraduría lo destituyó en 2013, aunque pudo volver al cargo por decisiones de la justicia colombiana.

En el 2020 la Corte IDH falló en contra del Estado colombiano en este caso por violar los derechos políticos de Petro, pues dijo que los funcionarios de elección popular solo pueden ser sancionados o destituidos por sentencia de un juez, que no fue el caso entonces de la Procuraduría, pues es un órgano administrativo.

“La Corte observa que la solicitud de los representantes de la víctima se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció este Tribunal en la Sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020 (...). En aquella oportunidad, la Corte consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente”, indicó en esta oportunidad la Corte IDH.

Consejo de Estado

Esta semana la estrategia jurídica del presidente Petro para tratar de frenar la investigación en el CNE recibió otro golpe, pues el Consejo de Estado rechazó una tutela en este sentido.

La tutela fue instaurada el pasado 6 de agosto, en donde la defensa del Presidente insiste en que el CNE no tiene competencia para investigarlo porque es una facultad exclusiva de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

Sobre el particular el Alto Tribunal explicó que “la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estableció que el Consejo Nacional Electoral es competente para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a la campaña presidencial 2022 , pero, no señaló en manera alguna que dicho órgano se encontrara facultado para sancionar la conducta específica de violación de los topes máximos de financiación de la campaña (especie), por ser una irregularidad frente a la cual opera el fuero de juzgamiento”.

El 20 de noviembre pasado, el Consejo de Estado negó una medida cautelar que solicitó el presidente Petro en el marco de esta tutela, mientras que se pronunciaba sobre la misma.

También el Consejo de Estado, en su Sección Quinta, rechazó el pasado 13 de noviembre una demanda de la defensa del presidente, que buscaba la nulidad de la Resolución 05175 del 8 octubre de 2024, por medio de la cual el CNE abrió investigación y formuló cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta en el año 2022 de la coalición Pacto Histórico, representada por el entonces candidato Gustavo Petro; Ricardo Roa, gerente de la campaña; Lucy Mogollón, tesorera; María Soto y Juan Lemus, auditores. Así como al Movimiento Colombia Humana y al Partido Unión Patriótica, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales.

El Alto Tribunal indicó en el respectivo auto que revisada la Resolución 05175, “se evidenció que no constituye un acto susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación administrativa, sino que se trata de un acto de trámite, que solo abre la actuación administrativa”.

El presidente atribuye la investigación del CNE e incluso, los pronunciamientos del Consejo de Estado avalándola, a un supuesto golpe de estado blando para sacarlo del poder.

No responderán pliego de cargos

En días pasados la defensa del presidente Petro envió una comunicación al CNE en donde anuncia que no responderán al pliego de cargos por la supuesta falta de competencia de este organismo para investigarlo.

El abogado Héctor Carvajal indica al CNE que “la postura de la defensa sigue intacta, a pesar de los esfuerzos de los magistrados del Consejo Nacional Electoral a apegarse a los incisos que interpretan aisladamente, para eludir su sentido integral y sistemático, así como de las decisiones administrativas de la Sala de Consulta y Servicio Civil”.