Ley de Incidencia Fiscal vulnera derechos fundamentales: Gloria Díaz | El Nuevo Siglo
Sábado, 30 de Noviembre de 2013

TRAS LA aprobación por parte de la Cámara del proyecto de Incidencia Fiscal, la representante por Bogotá, Gloria Stella Díaz, del Mira, enfatizó que la Ley es inconstitucional y viola los derechos fundamentales ya que limita la tutela.

Como opositora a la norma, la legisladora explicó que esta vulnera el derecho a la salud de los ciudadanos, que han visto en la tutela, el único mecanismo jurídico para ser atendidos por las EPS.

Adicionalmente dijo que la iniciativa desconoce la separación de poderes y la autonomía de los jueces.

Díaz aseguró que bajo este escenario, cualquier demanda que gane un ciudadano contra el Estado tendrá que ser estudiada por el Ministerio de Hacienda para determinar su cumplimiento.

La congresista afirmó que este es un mensaje del Gobierno “para decirle a la Rama Judicial que tiene que tener un límite en lo que ordena”.

EL NUEVO SIGLO: ¿Por qué esta Ley es inconstitucional?

GLORIA STELLA DÍAZ: Como bien lo han expresado algunos colegas, este proyecto además de que abiertamente es inconstitucional, está limitando la acción de tutela y cualquier proceso que en adelante se gane en contra del Estado vulnerará los derechos fundamentales. Con esta iniciativa se desconoce la separación de los poderes, se viola la autonomía de los jueces. En vez de democracia, lo que se está imponiendo es la dictadura de las cifras.

ENS: ¿En qué sustenta sus afirmaciones?

GSD: Es inconstitucional porque así el Gobierno insista que no se sobrepone el principio de sostenibilidad fiscal sobre derechos fundamentales, si lo está haciendo en el articulo 14 cuando propone bajo un único criterio un plan de cumplimiento de las sentencias en cabeza del Ministerio de Hacienda.Al Ministro de Hacienda en un foro en la Universidad Externado de Colombina con estudiantes de la Maestría de derecho Económico le cuestionaron ampliamente la inconstitucionalidad del proyecto y se comprometió a revisar el tema.

ENS: ¿De qué forma las sentencias judiciales se limitan con la norma?

GSD:Con esto se le está dando la estocada final al derecho fundamental a la salud en Colombia. En algunos casos el proyecto no  desacata los fallos, pero para otros casos, cuando se trata de derechos fundamentales, que son de derechos de inmediato cumplimiento, se desacataría. Esto debido a que cuando un paciente presente una acción de tutela y un juez le falla en acción integral, el Ministro de Hacienda será quien decida si le da o no el tratamiento y podrá decir si lo da de acuerdo al plan de cumplimiento. El Ministerio puede decir: ‘se lo daré progresivamente’, y ahí está violentando el derecho fundamental a la salud. A pesar que el artículo 334 de la Constitución claramente dice que no se podrá sobreponer la sostenibilidad fiscal a los derechos fundamentales,  con esta nueva ley se están cambiando las reglas de juego.

ENS: Habría incertidumbre en la ejecución de los fallos

GSD:El Ministro queda con unos ‘superpoderes’.  Para cualquier fallo podrá decir: ‘hasta acá tenemos plata’ a pesar de que el derecho fundamental se garantizó con una sentencia. La ejecución de ese fallo queda en el Ministerio de Hacienda.  Aquí el problema no es la vulneración del derecho fundamental, porque el fallo se lo concede,  sino en la ejecución,el tiempo que se puede tomar el Ministerio para garantizar que esa sentencia se cumpla.

ENS: ¿Limitará las sentencias de los jueces esta Ley?

GSD: Claramente con este proyecto le quieren mandar un mensaje a la Rama Judicial para decirle que tiene que tener un límite en lo que ordena.En los términos de la reforma a la salud es la legitimación de la capacidad económica del Estado contra la reforma. Con esto estamos acabando con la atención de los pacientes que mediante la acción de tutela lograron que se le reconocieran sus derechos.

 

Implicaciones

El Acto Legislativo 03 de 2011 es la figura “por medio de la cual el Gobierno Nacional o el Procurador, le pueden presentar a la altas cortes un recurso (incidente fiscal) para asegurar que el cumplimiento de la sentencias se hace acorde con el principio de sostenibilidad fiscal”.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, señaló que la Constitución dice claramente que el recurso de incidente fiscal no puede vulnerar derecho fundamental alguno, lo que quiere decir que “es un recurso para que se pueda modular el cumplimiento de forma tal, que sea congruente con la sostenibilidad fiscal”.

Justamente el monto mínimo para determinar cuándo se aplica dicha figura de incidente fiscal, se aplicará para sentencias, no de carácter individual o puntual, sino las que tienen efectos macroeconómicos.