Piden un nuevo plazo para formalizar empleo público | El Nuevo Siglo
Ministerio del Trabajo
Sábado, 31 de Diciembre de 2022
Redacción Nacional

En un comunicado ayer la Federación Colombiana de Municipios, en nombre de los alcaldes del país, expresó su preocupación sobre los lineamientos expuestos en la circular conjunta 100-005-2022, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con respecto al Plan de Formalización de Empleo Público. Por ello pidió al Gobierno no aplicar la medida a partir de abril sino extender el plazo.

“Si bien Fedemunicipios acompaña el propósito de política referente a la formalización laboral dentro del sector público, ya que, sin duda, las autoridades deben ser las primeras en generar condiciones de trabajo dignas para los colombianos y colombianas, en una carta enviada el día de hoy (ayer) al presidente de la República, Gustavo Petro, argumenta las inquietudes de los mandatarios locales con respecto a lo enunciado en la circular emitida”.

Explicó Fedemunicipios que desde la expedición de la Ley 617 de 2000, junto con otras normas, se ha establecido un marco de disciplina territorial que ha sido abordado a partir de la reestructuración de las plantas de trabajo local.

Añadió que con el objeto de cumplir con los propósitos de sostenibilidad de la deuda y generación de ahorro corriente, los municipios han terminado por ajustar sus plantas de colaboradores a una mínima expresión.


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Por ello, advirtió esta Federación que “obligar a las administraciones locales a adelantar procesos de reestructuración administrativa en tan solo 4 meses de plazo, pone de presente que la gran mayoría de municipios (en especial 1.033 municipios de categorías 4, 5 y 6) no tienen los recursos para financiar los estudios de planta que la ley exige en estos casos”.

Sumado a esto, indica, para el 2023 se encontrarán vigentes las prohibiciones previstas en la Ley de Garantías, que aplican para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.

Detalla que esta norma establece que “…la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”.

Es decir, acotó Fedemunicipios, “aún en el remoto caso de que los municipios pudieran realizar los estudios de planta requeridos, y tramitarlos a través de sus respectivos concejos, como ordena la Constitución, en aplicación de la Ley de Garantías no podrían cubrir los hipotéticos nuevos cargos”.