Polémica en reforma política: corta facultades a Procuraduría | El Nuevo Siglo
<FOTO>La procuradora Margarita Cabello ha pedido al Congreso mantener todas las facultades disciplinarias de la Procuraduría.
Domingo, 18 de Diciembre de 2022
Redacción Política

Uno de los artículos que más discusión y polémica generaron en la reforma política que acaba de ser aprobada por el Congreso en primera vuelta, fue suprimirle a la Procuraduría las facultades para sancionar y destituir a funcionarios de elección popular. Como consecuencia, esta función quedaría plenamente en manos de los jueces. 

La medida es rechazada por la procuradora Margarita Cabello, quien sostiene que es frenar de tajo la lucha contra la corrupción. De igual forma, hay voces a favor y en contra. EL NUEVO SIGLO consultó sobre este tema. 

En agosto de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor del por entonces senador Gustavo Petro por la destitución de su cargo de alcalde de Bogotá con que lo sancionó la Procuraduría General.

En ese sentido, el tribunal internacional declaró que el Estado colombiano es responsable de las violaciones de los derechos políticos de Petro cuando se vio forzado a salir de su cargo el 9 de diciembre de 2013.

El fallo manifiesta que “en el caso de la sanción impuesta al señor Petro (...) el órgano que impuso dicha sanción no era un juez competente", no hubo "condena" y las sanciones no se aplicaron como resultado de un "proceso penal", en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana.

De acuerdo con el tribunal, las normas que facultan a la Procuraduría para imponer estas sanciones en contra de los funcionarios elegidos popularmente, así como las que la facultan para inhabilitarlos, constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Como consecuencia, la procuradora Cabello presentó un proyecto para adecuar las funciones de la Procuraduría al fallo de la Corte Interamericana, el cual derivó en la Ley 2094 de 2021. 

Con esta norma la Procuraduría General de la Nación asumió funciones jurisdiccionales para la vigilancia de los funcionarios, incluidos los de elección popular. 

Sin embargo, posteriormente esta Corte fue clara en señalar que "la reforma legal planteada por el Estado continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos, de manera incompatible con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana". 

Teniendo en cuenta que esta sentencia fue favorable a Gustavo Petro, era previsible que el nuevo Gobierno quisiera insistir en adecuar la normatividad interna a ese fallo. 

Obrando en ese sentido, el Ejecutivo incluyó en el proyecto de reforma política, de su autoría, suprimirle a la Procuraduría la facultad para disciplinar a funcionarios de elección popular.

El Senado en los dos primeros debates de esta reforma constitucional eliminó el artículo que le corta las alas a la Procuraduría; no obstante, fue revivido por la Comisión Primera de la Cámara en el tercer debate y luego ratificado por la plenaria de esta corporación.

Entonces el artículo 1º de la reforma política señala que “el ejercicio de los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular solo podrá ser limitado en los casos previstos por la Constitución y la ley por sentencia judicial proferida por una autoridad judicial competente en un proceso penal o de pérdida de investidura. La autoridad competente conservará el ejercicio de la vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos”.

A la reforma política le falta la segunda vuelta, es decir, cuatro debates más, a partir del próximo 20 de marzo, en donde entre otros se debe ratificar o reversar esta disposición sobre la Procuraduría.



Distintos puntos de vista

El exprocurador general Jaime Bernal Cuéllar le dijo a EL NUEVO SIGLO que la función disciplinaria en Colombia se fortaleció en 1991, cuando el país ya había adherido en 1971 a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por ello advirtió que “hoy, al suprimir esto a través de esa norma que meten en la reforma política, van a quedar los servidores públicos de elección popular beneficiados desde todo punto de vista. Solamente pueden ser los servidores públicos de elección popular sancionados cuando cometan delitos, pero nunca pueden ser sancionados cuando cometan faltas que atenten contra la ética del servidor público, que son sanciones a cualquier servidor,  menos a los de elección popular. Y le quitan competencia al presidente, al gobernador, al mismo Congreso para sancionar a  sus servidores públicos que pertenezcan al Congreso".

Agregó que esa especie de inmunidad disciplinaria, si es aprobada esta reforma, favorece exclusivamente a los servidores públicos de elección popular. “Es un gravísimo error cuando el país está en un estado de violación de las normas de ética y problemas de corrupción”, enfatizó Bernal Cuéllar.

Por su parte Gerardo Andrés Hernández Montes, director ejecutivo de Transparencia por Colombia, dijo a este medio que “en general sobre la reforma política venimos haciendo un monitoreo hace varios meses desde que se radicó la propuesta. En particular sobre el punto de la reforma a la Procuraduría, no es un tema que hayamos seguido con mucho detalle; sin embargo es un tema que venimos trabajando como país desde el momento en que se saca la instancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por las decisiones alrededor del caso Petro”.

Agregó Hernández que “en principio desde nuestra perspectiva nos parece que es algo que el país tiene que seguir acatando. Pareciera, según lo que se ha comunicado, que la reforma que se hizo en su momento la Procuraduría no satisfaría completamente la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y entonces es importante que el Congreso siga legislando en la materia".

La procuradora Cabello ha señalado que la reforma al Código Disciplinario “no se hizo para burlar a la Corte IDH o entrar en desacato, como dicen algunos actores políticos, fue un estudio serio que contempló muchas salidas jurídicas, hasta llegar a la más adecuada”. 

Añadió: “¿Por qué para los funcionarios de elección popular ese privilegio de no ser objeto ni sujetos del derecho disciplinario? En mi criterio, eso se traduciría en patrocinar la impunidad. No pueden existir sujetos de primera y segunda clase”.

Es pertinente la reforma

Para el exmagistrado del Consejo de Estado Alberto Yepes Barreiro es necesario que el Congreso avance en aprobar esta medida, por un lado, para que el país dé cumplimiento a la sentencia de  la Corte, y por el otro, para garantizar la separación de poderes.

"Me parece que es una norma pertinente, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado desde hace bastante tiempo que los funcionarios administrativos no pueden destituir ni separar del cargo a funcionarios elegidos por voto popular”, dijo el jurista. Agregó que tanto el Consejo de Estado como organismos internacionales “han insistido en eso". 

Consideró Yepes que “la reforma que presentó la Procuraduría lo que hace es simplemente decir que ellos se convierten en jueces en virtud de ejercer funciones jurisdiccionales para satisfacer esta exigencia internacional. Pero creo que constituye simplemente un esguince a las disposiciones que la Corte Interamericana ha dicho”.

Recalcó que esta disposición no es gratuita, “es para garantizar la separación de poderes y evitar que vía administrativa se copten alcaldes y gobernadores de elección popular para impedir cualquier elección”.   

El exmagistrado salió al paso a voces que aseguran que la lucha contra la corrupción en el país sufriría un duro revés si le quitan dichas facultades a la Procuraduría.

En ese sentido Yepes se preguntó "si la Procuraduría ha sido eficiente en estos últimos años para controlar la corrupción. No creo que esto incida, hay controles por otros medios. Pero no puede ser peor el remedio que la enfermedad”.