Polémica por reducción gradual de la jornada laboral | El Nuevo Siglo
Diana Rubiano El Nuevo Siglo
Viernes, 18 de Junio de 2021
Redacción Web

Sin posiciones intermedias se desarrolló este viernes la polémica entre quienes aplauden la reducción de la jornada laboral semanal aprobada el jueves por el Congreso y quienes consideran que se trata de un error que tendrá grandes costos para la economía, incluyendo incremento del desempleo.

En el primer grupo están los congresistas del Centro Democrático, colectividad que impulsó la iniciativa, y en el segundo los voceros de los principales gremios.

Para Jaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), con la reducción de la jornada laboral se incrementan los costos para las empresas.

Cabal aseguró en entrevistas radiales que la medida afecta a los empresarios y a los emprendedores, pues las horas laborales que se excedan de las 42 empezarán a ser cobradas como extra y si es en la noche o festivos tendrán un valor adicional.

La medida puede aumentar las tasas de desempleo como ha ocurrido en otros países, como Francia, donde la reducción aumentó significativamente el número de personas sin ocupación.

En la misma línea, Bruce Mac Master, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), sostuvo que la ley podría causar la pérdida de 500.000 puestos de trabajo en el país, incrementando el fenómeno de la informalidad.

Mac Master explicó que la reducción de la jornada laboral "es una medida que va en sentido contrario a lo que necesita Colombia”, anotando que los sectores más golpeados serían el comercio, el turismo y las empresas que necesitan mucha mano de obra.

“Hay un desincentivo grande para que haya mayor inversión, especialmente en sectores con alto uso de mano de obra, que son los que necesitamos hoy en día, sin hablar del comercio o el turismo, altamente sensibles, o terminamos en una situación peor, que es las cosas hechas en situación de informalidad, que le dejan beneficios a muy pocas personas”, sostuvo.



En defensa del proyecto, su ponente, el representante antioqueño, Juan Diego Echavarría, del Partido Liberal, explicó que "el principio que tiene este proyecto es no afectar los derechos adquiridos, ni disminuir el salario de todos los colombianos. En el Senado se había definido que bajara a 45 horas y posteriormente a 40, sin embargo, en Cámara se modificó la jornada laboral y quedó en 42 horas". Esa es una diferencia que se tendrá que definir en la conciliación.

Echavarría aseguró que Colombia está sometida a una jornada de 48 horas semanales (ocho horas diarias) por un convenio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 y que posteriormente esta organización estableció que la jornada laboral debería disminuir a 40 horas semanales.

"Colombia en ningún momento bajó las horas laborales, llevamos más de 100 años con las mismas condiciones y hoy la situación de las empresas es completamente diferente y lo que se está pretendiendo es que un trabajador produzca más, mejore la calidad de vida, que haya más tiempo para educación, descanso, la familia, la recreación", aseguró.

Radiografía

Si la norma es promulgada este año, el artículo 3 del proyecto prevé que para 2022 la jornada laboral se reduciría una hora, pasando de 48 a 47 horas semanales, a 46 en 2023, a 44 en 2024 y a 42 en 2026.

“Lo anterior”, precisa el artículo, “sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de 42 horas a la semana”.

Con base en el artículo 3, precisa el artículo 5, “en todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana”.

Jornada

El artículo 2 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo para plantear que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de 17 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.



c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana.
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y máximo hasta nueve horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a.m. a 9 p.m.
Parágrafo. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Peros

La iniciativa sobre reducción de la jornada laboral tiene de particular que fue radicada el 1 de octubre de 2019 por el expresidente Álvaro Uribe y su bancada del Centro Democrático, por lo que no se esperaba que varias veces el Ministerio de Hacienda emitiera concepto negativo, aunque en abril los entonces viceministros Juan Pablo Zárate y Juan Alberto Londoño condicionaron su apoyo a la incorporación de “ajustes que sigan procurando por la sostenibilidad y el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en lo relacionado con los mecanismos de financiación de los servicios y tecnologías en salud. De igual forma, es importante que las medidas propuestas consulten las posibilidades de consecución de recursos por parte del Gobierno nacional, tanto en época de normalidad como en emergencia. Esperamos que estos ajustes sean incorporados a la iniciativa para asegurar la sostenibilidad del Sistema de Salud”.

En la exposición de motivos, se dice que “más tiempo con la familia, para invertir en educación, recreación, descanso o simplemente ocio, seguramente redundará en beneficio de las empresas, de los empleadores, pero lo más importante, en la salud física, mental y en el bienestar de los trabajadores quienes podrían desarrollar o complementar su proyecto de vida”.

“De otro lado, la disminución de la jornada laboral semanal, tal y como lo plantea esta iniciativa, puede romper una brecha de género respecto de la participación de la mujer en el sector laboral formal. Lo anterior por cuanto dicha participación se ha visto disminuida desde el punto de vista de la limitación en el tiempo para la mujer cuando existen jornadas laborales extensas como las que pretende modificar la iniciativa legislativa. De ahí que la iniciativa beneficiará a las mujeres colombianas, facilitándoles el acceso al sector formal laboral sin que ello implique una reducción o inhibición de las actividades del hogar y crianza de los hijos”, señaló.