La Corte determinó que la respuesta institucional de la Policía ha sido insuficiente, debido a que no investigó de manera seria y rigurosa las denuncias de la accionante relacionadas con acoso escolar, violencia psicológica y de género. /Foto: Montaje El Nuevo Siglo (Corte Constitucional - Archivo ENS)
Jueves, 22 de Agosto de 2024
Redacción Web
La Corte Constitucional ordenó a la Policía Nacional crear un protocolo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso, el matoneo y la discriminación por razones de género en los centros educativos policiales. El protocolo deberá construirse de manera participativa y sustentarse en un diagnóstico institucional con enfoque de género.
El alto Tribunal se pronunció en ese sentido al resolver una acción de tutela presentada por una estudiante en contra de la Dirección de Educación Policial (DIEPO) y de una escuela de formación de la Policía Nacional.
La accionante afirmó que, en su condición de estudiante de ese centro educativo, fue objeto de burlas, humillación pública, estigmatización, acoso verbal y maltrato físico. Manifestó que algunos de sus superiores y compañeros difundieron rumores sobre una supuesta relación sentimental entre ella y un intendente. Explicó que las presiones y los tratos degradantes llegaron a tal punto que la llevaron a pedir su retiro de la institución educativa.
Tres días después, la joven desistió de la solicitud de retiro voluntario y expuso que su intención de abandonar la institución fue producto del matoneo del cual fue víctima. Sin embargo, el comité académico de la escuela de policía negó su desistimiento.
La Sala Novena de Revisión consideró que la escuela de policía accionada y la DIEPO vulneraron los derechos a la educación y al debido proceso administrativo. En primer lugar, la escuela no activó de forma oportuna una ruta de investigación y eventual sanción respecto de las conductas denunciadas por la estudiante. Además, la Sala concluyó que las accionadas no valoraron de forma seria y rigurosa las quejas de acoso y discriminación. Para la Corte, la institución educativa no actuó con celeridad y diligencia, de modo que su respuesta fue insuficiente para proteger los derechos fundamentales de la accionante.
Con fundamento en lo anterior, la Corte ordenó a las entidades que reintegren a la estudiante en el programa educativo que venía cursando.