Tres días después, la joven desistió de la solicitud de retiro voluntario y expuso que su intención de abandonar la institución fue producto del matoneo del cual fue víctima. Sin embargo, el comité académico de la escuela de policía negó su desistimiento.
La Sala Novena de Revisión consideró que la escuela de policía accionada y la DIEPO vulneraron los derechos a la educación y al debido proceso administrativo. En primer lugar, la escuela no activó de forma oportuna una ruta de investigación y eventual sanción respecto de las conductas denunciadas por la estudiante. Además, la Sala concluyó que las accionadas no valoraron de forma seria y rigurosa las quejas de acoso y discriminación. Para la Corte, la institución educativa no actuó con celeridad y diligencia, de modo que su respuesta fue insuficiente para proteger los derechos fundamentales de la accionante.
Con fundamento en lo anterior, la Corte ordenó a las entidades que reintegren a la estudiante en el programa educativo que venía cursando.