La reciente Ley de Régimen Departamental le dio un año al Ministerio del Interior para que presente un proyecto que establezca los requisitos para la creación de departamentos. Este asunto está pendiente de regular tras la expedición de la Constitución del 91 y es clave por eventuales divisiones en el territorio que se puedan dar en un futuro.
La Ley 2200 del 8 de febrero del presente año (Régimen Departamental) dicta normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de estas entidades territoriales.
En ese sentido, como se indicó, dio hasta el 8 de febrero del 2023 al Ministerio del Interior para que, con la participación de la Federación Nacional de Departamentos, presente al Congreso de la República un proyecto de ley que establezca los requisitos para la creación de estas entidades territoriales.
La Constitución de 1991 suprimió la normativa que establecía la Constitución de 1886 para la creación de departamentos, dejando en manos del Legislador que produjera una nueva regulación a través de la expedición de una ley orgánica de ordenamiento territorial.
No obstante ahí se presentaron dos problemas, el primero de los cuales fue que pasó mucho tiempo para que se expidiera esta ley orgánica, pues irremediablemente uno tras otro se hundieron en el Congreso los proyectos en ese sentido.
Solo en 2011, 20 años luego de ser expedida la actual Carta Magna, el Congreso aprobó la Ley 1454, Orgánica de Ordenamiento Territorial.
Sin embargo, con esta norma se presentó el segundo problema para regular de forma efectiva la creación de departamentos, pues no se ocupó de resolver el tema de forma integral.
El artículo 22 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, denominado “Diversificación, fortalecimiento y modernización del régimen departamental”, señala que “para la creación de departamentos la ley ordinaria no podrá establecer requisitos adicionales a los exigidos por la Constitución y esta ley”.
En tanto que el artículo 23 de la Ley Orgánica señala que “la creación de departamentos cuyos territorios correspondan parcial o totalmente a una o varias regiones administrativas y de planificación deberá contar con el concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, del Departamento Nacional de Planeación y la aprobación del Congreso de la República, previa convocatoria a consulta popular, de acuerdo con los lineamientos legales establecidos por el legislador y la Constitución”.
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Mientras que la Constitución del 91 establece en el artículo 297 que “el Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución”.
En el caso de la Carta Política de 1886, establecía en el artículo 5º que la ley podrá decretar la formación de nuevos departamentos, desmembrando o no las entidades existentes, siempre que se llenaren una serie de condiciones, entre otras que hubiera sido solicitado por las tres cuartas partes de los concejos de la comarca que ha de formar el nuevo departamento; también que aquel o aquellos de que fuere segregado, quede cada uno con población y renta por lo menos iguales a las exigidas para la nueva entidad territorial.
Igualmente, se debería contar con un concepto previo favorable del Gobierno nacional sobre la conveniencia de crear el departamento.
Señalaba además la Constitución de 1886 que la ley que creara un departamento determinaría la forma de liquidación y pago de la deuda pública que quedara a cargo de las respectivas entidades.
Vale destacar que los últimos departamentos en ser creados hasta el momento fueron obra de la Constitución de 1991, la cual de un plumazo le dio vida a nueve más, pasando a 32, al darle ese estatus a las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como a las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada.
Iniciativas
En los 32 años de vida de la Constitución se han hecho varias propuestas para crear más departamentos, que finalmente no se han concretado, como en 1998 uno que se denominaría Sugamuxi, que estaría conformado por los municipios que hacen parte de la Provincia que lleva el mismo nombre en Boyacá: Sogamoso, Firavitoba, Nobsa, Iza, Cuitiva, Aquitania, Tota, Monguí, Mongua, Tópaga, Gámeza, Corrales y Pesca.
En 2009 se propuso crear un departamento conformado por el sur de Bolívar, Magdalena y Sucre. En tanto que hace poco más de un año dirigentes regionales plantearon crear el departamento Sur Caribe, con municipios de Norte de Santander, Cesar y Bolívar.