Proyectos sobre el proceso electoral que se discutirán en el Congreso | El Nuevo Siglo
Una iniciativa busca incluir un nuevo beneficio para los estudiantes de las instituciones oficiales de educación superior.
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Lunes, 31 de Octubre de 2022
Redacción Política

La Comisión Primera del Senado, discutirá en primer debate el proyecto por medio del cual se aprueba el voto de la Fuerza Pública y se modifica el artículo 219 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso segundo.

Vale recordar que en la legislatura anterior el último proyecto de esta índole presentado fue el que se buscaba que “los miembros de la Fuerza Pública podrán ejercer el derecho al sufragio y se les garantizará y facilitará, a través de mecanismos idóneos y oportunos, el legítimo uso del citado derecho”, el cual fue archivado.

Asimismo, la actual legislatura posee un proyecto aún más ambicioso de no solo otorgar el derecho de sufragio a la Fuerza Pública, sino incluso de otorgar curules especiales, con lo cual se hace necesaria la presentación de una reforma que no solo contemple el goce efectivo del derecho al voto de la Fuerza Pública y que la misma sea regulada por ley como garantía de un ejercicio armónico con los pilares del Estado.

Además, es necesario mencionar que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se pondero la posibilidad de votación de los miembros de la Fuerza Pública. Allí primó el actual precepto, sin embargo, para enriquecer la discusión se traen a colación los textos presentados con la posibilidad del sufragio de la Fuerza Pública, textos derrotados por la coyuntura de la época.

Vale recordar que hoy no pueden votar los miembros del Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Área, la Policía Nacional, miembros del Inpec ni oficiales de Aduanas.

El artículo 219 de la Constitución dice que “la Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”.



Estímulos para sufragantes

Del mismo modo se propondrá el proyecto de ley estatutaria por medio de la cual se modifica el artículo 2 de la Ley 403 de 1997, por el cual se establecen estímulos para los sufragantes.

Esta iniciativa busca incluir un nuevo beneficio para los estudiantes de las instituciones oficiales de educación superior, otorgándoles un descuento del 20 % sobre el costo de los derechos de grado de programas académicos de pregrado y posgrado.

De acuerdo con los autores, este proyecto de ley se fundamenta en investigaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en relación con la participación de la ciudadanía en las elecciones. En este sentido, es importante mencionar que el incentivo educativo propuesto busca esencialmente fortalecer el sistema democrático mediante la disminución del abstencionismo. Es decir, a mayor participación política, más beneficios para los electores.

“El incentivo que pretende otorgar este proyecto de ley puede parecer insignificante para muchos, pero es una motivación que seguro impactará positivamente en las decisiones de los ciudadanos, sobre todo de los más jóvenes”, expresa Alfredo Deluque, senador.

También se discutirá el proyecto por medio del cual se modifica el estatuto de ciudadanía juvenil, se fortalece el proceso electoral de los consejos de juventud y  su funcionamiento.

Todo esto después de haberse desarrollado el proceso electoral del pasado 5 de diciembre de 2021, el primero de elección popular de los consejeros y consejeras de juventud municipal y local en el país bajo este estatuto, donde los jóvenes de distintas partes del país expresaron sus experiencias y preocupaciones respecto del funcionamiento de este mecanismo de representación juvenil.

Es así como, a partir de distintos diagnósticos y la participación activa de la juventud, se decidió presentar este proyecto de ley con el ánimo de brindar herramientas para el fortalecimiento del proceso electoral de los Consejos de Juventud, el funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud y se dictan otras disposiciones.

Este proyecto de ley incorpora elementos asociados al sistema de representación política desde el punto de vista electoral, a la configuración de las listas que compiten por alcanzar las curules de la respectiva circunscripción y para mejorar las condiciones técnicas para el funcionamiento de los Consejos de Juventud, entre otros.