¿Puede el CNE investigar a Petro y hasta dónde? | El Nuevo Siglo
Juan Pablo Cepero, Hector Helí Rojas y Alfonso Portela, expertos en temas electorales./foto Montaje EL Nuevo Siglo
Viernes, 10 de Mayo de 2024

​​​​​​​La ponencia en que dos magistrados piden elevar cargos al presidente Petro y la cúpula de su campaña por violar los topes de gasto y financiación ilegal en 2022 ,generó una dura reacción del jefe de Estado. EL NUEVO SIGLO consultó a dos exmagistrados del CNE, Juan Pablo Cepero  y Héctor Helí Rojas, y al exregistrador Alfonso Portela, sobre las implicaciones de este caso, que fue la noticia política de esta semana.

  1. El presidente Petro insiste en que la investigación que le adelanta el CNE viola la institucionalidad y debe ser remitida ya a la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes. ¿Qué opina?
  2. Si violar los topes de gasto electoral y acudir a financiación ilegal son delitos y por ello responden el gerente de campaña y el candidato por igual, ¿hay posibilidades de que un presidente de la República salga del cargo por incurrir en estas faltas?
  3. ¿Por qué si el CNE investigó las campañas de Santos, Duque y Zuluaga, no puede hacer lo propio con Petro?
  4. Al igual que con decisiones de las altas cortes, la Fiscalía, la Procuraduría e incluso del Congreso que afectan a su gobierno y entorno personal, el presidente Petro sostiene que con el proceso del CNE se avanza en un “golpe blando”. ¿Qué opina?
  5. Hay quienes descalifican al CNE por tener sus magistrados origen partidista, pero la Comisión de Investigación de la Cámara está integrada por parlamentarios que provienen de bancadas. Bajo esta tesis, ¿ha fallado el Parlamento en no haber cambiado en 33 años de vigencia de la Carta del 91 el esquema de juzgamiento de los aforados como es el jefe de Estado?
  6. ¿Toda esta polémica alrededor de las facultades del CNE y que sólo tiene funciones administrativas y no judiciales, no evidencia la necesidad de crear una jurisdicción electoral autónoma y unificada en Colombia?
  7. ¿Hasta qué punto las investigaciones del CNE sobre las campañas presidenciales y parlamentarias son un reflejo de una normativa confusa o débil que no es eficiente para evitar la financiación ilegal?

 

El CNE está cumpliendo con su deber: Cepero

1. Por mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe controlar e inspeccionar toda la actividad electoral de la República de Colombia y a los actores de esos procesos, llámense candidatos o partidos. Y, a su vez, debe velar porque los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías. Es importante aclarar que la investigación que adelanta el Consejo Electoral es a la campaña presidencial del Pacto Histórico y no al presidente Gustavo Petro. Si la autoridad electoral prueba que hubo irregularidades en esa campaña, como la violación de los límites al monto de gastos autorizados, deberá determinarlo así mediante acto administrativo, esa es su competencia. 

2. Una vez agotada la instancia ante el CNE, si esta autoridad determina que hubo violación de los límites de gastos autorizados o ingresos ilegales, presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo. En el caso del presidente de la República, por el fuero especial que ostenta, este trámite debe surtirse ante la Comisión de Investigaciones y Acusación de la Cámara de Representantes. 

3. Lo está haciendo como le corresponde, dentro del ámbito de sus competencias.

4. Es una narrativa que desde muy temprano viene haciendo el presidente, como si hubiese previsto lo que iba a suceder en su gobierno, una especie de sicología a la inversa. La realidad es que los ciudadanos, sin distingo alguno, deben acatar la Constitución y la Ley, y a su vez las autoridades competentes deben hacerlas cumplir y ejecutar las acciones a que haya lugar. El CNE está cumpliendo con el deber y la responsabilidad que le competen.

5. Desde mucho antes de la Carta del 91, el CNE ha tenido un origen partidista; el Código Electoral de 1986 también lo contemplaba. Esto fue el resultado del bipartidismo de finales del siglo XIX y la mayor parte del siglo XX, que buscaba un equilibrio en el control y vigilancia de los procesos electorales, que prácticamente se limitaban al Partido Conservador y al Partido Liberal. Los tiempos han cambiado y hoy en día son varios partidos los protagonistas de la realidad política y social del país, y la dinámica electoral ha tomado niveles tan complejos que el equilibrio que se pretendía en otras épocas ha perdido su esencia. Este equilibrio debe recaer ahora en terceros independientes que regulen, inspeccionen, vigilen y controlen estos procesos sobre fundamentos estrictamente jurídicos que no generen la menor duda.  

6. Opino que debe ser así. Llegó la hora de una gran reforma a la Autoridad Electoral que contemple que sus decisiones hagan tránsito a cosa juzgada. Esta dicotomía entre la Sección Quinta del Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral debe superarse y crearse una sola Corte que dirima todos los conflictos electorales del país.

7. No es una normativa confusa, por lo contrario, es clara y contundente. Lo que sí es débil es la competencia del CNE para sancionar a las campañas electorales y a los responsables de las mismas que incumplan esas normas, como a los candidatos que se beneficien de ellas.

 

 

CNE no es competente para formular pliego de cargos al presidente: Rojas

1. Considero que el fuero del presidente de la República es un fuero integral y ya hay pronunciamientos jurisprudenciales al respecto. De manera que cualquier autoridad, el CNE, cualquier juez o tribunal de la República, cualquier autoridad administrativa si en el curso de las investigaciones que, por autorización de la ley adelantan, encuentra que uno de los posibles responsables es un aforado constitucional como el presidente de la República, debe enviar las diligencias que tenga en su poder a la autoridad competente para investigarlo, acusarlo y juzgarlo. En este caso al Congreso. Creo que el CNE sí puede investigar las campañas, sí puede investigar a los candidatos, pero en el momento en que encuentre que uno de esos candidatos o directivos de las campañas tiene fuero constitucional, debe dejar de investigar respecto de esa persona y enviar las diligencias al competente para que ese haga la investigación, en este caso la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

2. Pues obviamente si la Cámara lo acusa ante el Senado y el Senado promueve la acusación ante la Corte Suprema de Justicia, se podría presentar un caso de indignidad por mala conducta, por faltas constitucionales del presidente investigado. Pero mientras eso no vaya a ese trámite previo en el Congreso no se podrá imponer una pena, porque solo los jueces de la República, de la jurisdicción penal, pueden imponer penas por delitos. De manera que, en síntesis, creo que el CNE no es el competente para formular pliego de cargos. Puede adelantar, por supuesto, la investigación contra la campaña del presidente Petro, pero todo lo que tenga que ver con él debe enviar esas diligencias al juez competente, en este caso “juez”, que es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y el CNE no tiene por qué formular pliego de cargos al presidente. Sí lo puede hacer al gerente de la campaña, a los directivos del partido, al tesorero, al auditor y a los demás que participaron en la gestión financiera de la campaña.

3. Recuerdo que en la campaña del presidente Santos se investigó, pero al final esas diligencias se enviaron a la Comisión de Acusación, y en el caso del excandidato Zuluaga, él era un candidato presidencial, él no era presidente. Y, de otra parte, en ese caso lo que pasó fue que se archivaron las diligencias porque se dijo que no había plena prueba para sancionar.

4. Pues eso ya son cuestiones políticas del presidente Petro, que van por fuera de este análisis jurídico que es el que corresponde hacer al CNE como autoridad, que tiene la competencia para investigar y sancionar las violaciones a los topes o a la falta de rendición de cuentas, o a la fraudulenta rendición de cuentas. Lo otro son opiniones del presidente que no vienen al caso, me parece. Pero lo cierto es que el fuero del presidente es integral y ninguna autoridad puede andar investigándolo por delitos o faltas administrativas.

5. En eso no hemos sido capaces de escoger un mejor sistema porque, entre otras cosas, es muy difícil que haya un mejor sistema. El CNE, que tiene como función la vigilancia y el control de todo el sistema electoral, debe tener alguna vinculación política. Hace unos 10 o 12 años se nombraban por el Consejo de Estado para darles total independencia, y eso no funcionó. Se recurrió nuevamente a este tema de que lo propongan los partidos y lo elija el Congreso. Es muy difícil escoger un sistema distinto. Pero lo que también quiero decir es que todas las decisiones del CNE, por no ser un órgano judicial, sino administrativo, por cumplir funciones administrativas en estos casos, son demandables y revisables por el Consejo de Estado como autoridad judicial. Las decisiones del CNE, en consecuencia, no son definitivas y tienen opción de ser revisadas por el Consejo de Estado. Y, de otra parte, los magistrados en este caso desempeñan funciones por las que pueden responder como lo hacen los jueces; es decir, pueden responder por prevaricato, por abuso de autoridad o por otros delitos como colusión, como les pasa a los jueces de la República cuando no obran con absoluta imparcialidad, con absoluta moralidad y con absoluta transparencia. Que es lo mismo que les puede pasar a los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, que por razón de las funciones que desempeñan cuando investigan al presidente de la República obran con autoridad de magistrados y pueden responder también por prevaricato o por delitos, como los que he señalado, contra la administración de justicia.

6. Sí, pero entonces todo lo electoral, que esencialmente es político, queda en manos de unos jueces que no tienen el conocimiento ni el 'feeling' que hay que tener con las cosas de la política electoral cuando ocurren estos eventos de infracciones a las reglas de juego electoral. Eso también judicializa al extremo el análisis de unas conductas para las cuales, entre otras cosas, a menos que sean delitos, solo están previstas sanciones económicas, multas y suspensión de personerías jurídicas y otros derechos para participar en elecciones, que es lo que impone el CNE, que no puede imponer penas por delitos.

7. Nuestro sistema es bastante complejo, pero es uno de los mejores sistemas cuando se estudia en el derecho comparado. La Constitución del 91 implementó un sistema de frenos y de contrapesos que trata de lograr un equilibrio entre las ramas y los órganos del poder, y creó unos órganos autónomos e independientes, como los de control y los electorales. El tema como siempre no es la institución, ni es la normatividad, que ha sido hecha con muy buena fe y con muy buena intención desde la Constitución del 91; el problema es el factor humano. El problema es que los jueces y magistrados, de todas las jurisdicciones y de todas las entidades administrativas, obren con imparcialidad, independencia y transparencia.

 

Autoridad electoral actúa conforme a Constitución y Ley: Portela

1. La ley tiene establecidos unos responsables de la parte financiera de la campaña frente a lo administrativo y a lo penal. Por esa razón adelantó la investigación donde involucra, inclusive, al primer mandatario. En mi parecer y por la experiencia que tengo en este tema, si se llegase a encontrar un indicio o prueba que implique al jefe de Estado, todo lo relacionado con el presidente de la República debe ser enviado a la Comisión de Acusación de la Cámara. Ahí el proceso se separa y lo que debe hacer el CNE, en mi parecer, es quedarse con lo que tiene que ver con el gerente de la campaña, el tesorero y el auditor, que son los responsables financieros, para continuar con la investigación. Y en lo que atañe al presidente de la República, debe enviarlo a la Comisión de Acusación, para que ellos se ocupen de continuar la investigación y establecer si hay responsabilidad o no del primer mandatario.

2. El Código Penal tiene establecido que esa violación de topes es una conducta sancionable penalmente y administrativamente. En lo que tiene que ver con la dejación del cargo, en lo que respecta al presidente de la República, tiene que tramitarse por el juicio de indignidad que maneja el Congreso. Y en cuanto al gerente y los demás responsables de la parte financiera, si hay delitos, es la Fiscalía la que se encarga de esa situación.

3. La campaña del presidente Santos fue investigada por el CNE, pero no llegó a una formulación de cargos, se quedó en la instancia preliminar. Lo mismo pasó con Duque y Zuluaga. Sin embargo, la Comisión de Acusación también llevaba, en cuanto al presidente Santos, que es lo que me consta, las investigaciones, que también terminó archivándolas. En el caso de Zuluaga hay una situación particular y hoy por hoy la Fiscalía está adelantando una investigación que creo ya está en etapa de juicio y tiene que ver con asuntos de campaña por financiación ilegal.

4. Considero que el presidente siempre ha estado a la defensiva con respecto a las decisiones de las altas cortes y no lo ha hecho solo con el CNE, también con el Consejo de Estado cuando ha declarado o ha sacado del cargo, por ejemplo, a senadores que forman parte del Pacto Histórico; las decisiones de la Procuraduría, en fin… Siempre ha estado a la defensiva y ha mantenido el discurso del ‘golpe blando’ a través de las decisiones que toman las diferentes autoridades. Pero creo que esto forma parte del discurso, porque la realidad es otra cosa. Están los procedimientos y considero que lo que han hecho las autoridades, especialmente la electoral, de la cual puedo tener conocimiento porque permanentemente trabajo en este asunto, se está desarrollando conforme a lo que está establecido tanto en la Constitución como en la Ley. Esto no es nada nuevo.

5. Desde hace mucho rato se ha intentado cambiar la composición, por lo menos la elección de los magistrados del CNE. Siempre se ha hablado de Corte Electoral, ha habido muchos intentos frente a cambiar la forma de la elección, porque siempre se hace la ecuación de que el CNE en su gran mayoría, en las actividades y las competencias, tiene que ver con la clase política, y muchos no se explican cómo los elegidos por la clase política van a juzgar y a calificar las actuaciones de la clase política. Y el tema de los aforados y cambiar el procedimiento de la Comisión de Acusación, en el gobierno del presidente Santos, tengo entendido, con la Ley de Equilibrio de Poderes se intentó crear un tribunal para juzgamiento de aforados con una composición totalmente diferente a la que tiene, pero esto lo tumbó la Corte Constitucional.

6. Siempre se ha intentado cambiar el formato del tribunal electoral, en la medida en que desde su composición tiene, especialmente el del CNE, polémica a su alrededor, por sus decisiones, comportamientos o por alguna cantidad de actuaciones que siempre han sido polémicas. Pero digamos que recomponer el aparato electoral es una necesidad que se viene planteando desde hace mucho rato. Inclusive, tratar de fusionar en un solo tribunal las facultades que tienen hoy la Sección Quinta del Consejo de Estado y los tribunales administrativos en materia electoral. Esto, mirando la experiencia de otros territorios y países, se ha intentado, pero ha sido muy difícil en el Congreso conseguir la voluntad de todos los partidos para que se cambie el formato en lo que tiene que ver con la justicia electoral.

7. La financiación de las campañas es un dolor de cabeza no solamente de Colombia. En todas las partes del mundo, incluso países desarrollados, digamos con un avance más importante y experiencia, siempre ha sido una dificultad. Entonces han planteado miles de soluciones. Nosotros tenemos una normatividad robusta en materia de financiación, pero la parte operativa en la aplicación también es muy difícil, muy compleja. En fin, digamos que la modificación debe tener muchos más elementos operativos que jurídicos, en la medida en que las normas están hechas, pero desafortunadamente son de difícil aplicación.