Sin apoyo para que Registraduría autentique identidad | El Nuevo Siglo
Durante una audiencia de la reforma al Código Electoral, en la Comisión Primera del Senado, distintos sectores se mostraron contrarios a que la Registraduría tenga la facultad de autenticar identidad de las personas./ Senado
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Lunes, 31 de Octubre de 2022
Redacción Política

La principal función que ha desarrollado la Registraduría Nacional del Estado Civil en su prolongada existencia es la identificación de los colombianos; sin embargo, ahora busca también encargarse de autenticar la identidad de las personas. Así lo propone en el proyecto de reforma al Código Electoral, lo que no ha caído bien en el sector privado porque considera que lo sacarían de la actividad, convirtiéndose esto en un monopolio.

Incluso el Gobierno piensa que “no es viable que en cabeza de la Registraduría Nacional quede de forma exclusiva la competencia de la emisión de firmas digitales y de cualquier mecanismo de autenticación”.

Así lo señala la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento, en un concepto jurídico de la Presidencia de la República que hizo llegar a la Comisión Primera del Senado, en donde está a la espera de la ponencia para primer debate el proyecto de reforma al desactualizado Código Electoral de 1986, iniciativa de ley  elaborada por la Registraduría Nacional en conjunto con el Consejo Nacional Electoral.

Vale recordar que dicho proyecto de reforma fue acogido por el entonces gobierno de Iván Duque, al punto que lo presentó al Congreso, incluso con la suficiente anticipación para que se estrenara en los comicios territoriales de 2023.

A pesar de que el proyecto logró los consensos en el Congreso que condujeron a su aprobación, en abril pasado la Corte Constitucional tumbó esta reforma por cinco razones, entre otras que fue tramitada en sesiones extraordinarias, lo cual es prohibido para las leyes estatutarias.

También la Corte determinó que el proyecto no cumplió con la consulta previa a las minorías étnicas.

Empero, el nuevo gobierno se comprometió con esta iniciativa para que fuera radicada nuevamente, como sucedió el pasado 2 de agosto. Básicamente es el mismo texto de la reforma que no superó el control constitucional.

La discordia

La reforma establece en su artículo 134, sobre identificación y autenticación por medios digitales, que “la Registraduría Nacional del Estado Civil será la encargada de la identificación digital y autenticación de todos los colombianos por los diferentes medios tecnológicos de firma digital, a través de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad digital, y por todo tipo de biometría o sistemas de autenticación”.

La Registraduría Nacional argumenta en el proyecto que la identificación y autenticación por medios digitales reconocen las funciones constitucionales y legales establecidas en cabeza de la entidad, “y las delimita en el presente Código como un instrumento para la seguridad de la identidad y de los elementos individualizadores de las personas por medios electrónicos, así como para la certeza jurídica digital de las transacciones electrónicas que se efectúen con todos los sectores de interés nacional, entidades públicas y privadas por medios electrónicos y/o digitales evolucionando los procesos de identificación digital para los colombianos de manera ágil, confiable y segura”.


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En tanto la Presidencia de la República dice en su concepto que “se observa que en diferentes partes del mencionado texto se trata de equiparar la identificación con la autenticación, para justificar que, además de la función de identificación atribuida por la Constitución a la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta también tenga funciones de autenticación, como si se tratara de un mismo concepto, cuando en realidad obedece a dos conceptos diferentes y no puede prestarse para equívocos”.

Agrega la Presidencia de la República que “la identificación se refiere a la acción de identificar o de atribuir una identidad a una persona”. En tanto que, anota, “la autenticación se refiere a la acción de verificar que una persona es realmente quien dice ser”.

Dice también que la Constitución “únicamente le atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil funciones de identificación y no de autenticación”.

Señala adicionalmente la Presidencia que “no es viable que en cabeza de la Registraduría Nacional quede de forma exclusiva la competencia de la emisión de firmas digitales y de cualquier mecanismo de autenticación”.

La semana pasada, en una audiencia en el Senado en la que se vertieron conceptos de diferentes sectores sobre la reforma al Código Electoral, que deben servir a los ponentes para la elaboración del respectivo informe para primer debate, el vicepresidente de Transformación Digital y Servicios de la ANDI, Santiago Pinzón, mostró preocupación por el artículo 134 del proyecto, toda vez que considera que limita el desarrollo de la economía digital.

En ese sentido dijo que es de gran importancia que se permita la coexistencia con los privados, respecto de la capacidad de innovación, como hasta ahora se ha desarrollado, y además propicia la generación de empleo. A esta preocupación se sumó Gabriel Santos, presidente de Colombia Fintech y exrepresentante a la Cámara.

Dijo Santos que “estamos muy preocupados con el artículo 134, que básicamente lo que hace es otorgarle el monopolio de la autenticación a la Registraduría, autenticación que se lleva haciendo desde la iniciativa privada con solvencia para aplicar, por medio de inversión, los nuevos desarrollos tecnológicos que permiten al ecosistema digital enfrentar los retos que tenemos en materia de autentificación con recursos propios, sin poner un 'taxman' adicional a nombre del Estado colombiano”.

Expresó también el exparlamentario que “estamos pidiendo a los senadores que por favor no vayan a poner este freno de mano al ecosistema digital por cuanto esto se está haciendo bien sin necesidad de invertir recursos públicos, pero sobre todo sin la intervención innecesaria de una entidad que no tiene las capacidades ni el origen misional para hacerlo”.

Mientras que en su intervención, Natalia Chávez, de Certicámara, manifestó que a la Registraduría se le confirió la función de identificación, pero no de autenticación.

"Vemos con preocupación, la equiparación de los conceptos de identificación y autenticación. Es errado que esta última se otorgue a la Registraduría, cuando la Constitución solo le confirió la identificación", manifestó.