Solo el Congreso puede establecer límites a la protesta | El Nuevo Siglo
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Martes, 29 de Junio de 2021
Redacción Política

En un fallo de tutela el Consejo de Estado advirtió ayer que la decisión por medio de la cual un despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender y condicionar las marchas convocadas para el 28 de abril y el 1º de mayo rebasó competencias constitucionales. La alta Corte señaló que los límites a los derechos de reunión y a la protesta pacífica solo pueden ser fijados por el Congreso de la República.

La decisión obedece a un fallo de tutela que resuelve las demandas que presentaron 22 ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales por cuenta de la mencionada resolución judicial. La Corporación no concedió el amparo solicitado, pero se pronunció en torno a la competencia del juez de tutela frente al ejercicio de estos derechos y la validez de la actuación del operador jurídico en este caso concreto.


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El litigio tuvo origen en una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron algunos ciudadanos, por considerar que sus derechos a la libertad de expresión, a la protesta, la vida y la paz se vieron afectados por excesos cometidos por la Fuerza Pública, en el marco de las manifestaciones que se produjeron en Bogotá el 9 y 10 de septiembre del 2020, tras la muerte del estudiante de derecho Javier Ordóñez, quien fue detenido y agredido fatalmente por agentes de la Policía.

Tras conceder el amparo solicitado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a las demandadas emitir un protocolo para la intervención de las fuerzas del orden en este tipo de manifestaciones públicas, estableciendo acciones preventivas que eviten los excesos evidenciados en esas jornadas.

Esta providencia judicial fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado.