Tumban decreto sobre curules de paz y Congreso debe tramitar nueva ley | El Nuevo Siglo
SALA PLENA de la Corte Constitucional pidió presentar un nuevo reglamento lo antes posible.
Corte Suprema
Jueves, 10 de Agosto de 2023
Redacción Política

POR VICIOS de procedimiento, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1207 de 2021, el cual fue expedido durante el Gobierno del expresidente Iván Duque, con la intención de reglamentar la elección de las circunscripciones de paz.

Según el tribunal, dicho decreto debió ser enviado a la Corte, inmediatamente después de su expedición y eso no sucedió, razón por la que la reglamentación ha quedado sin efecto.

“A pesar de que el decreto reguló materias que son objeto de la reserva de ley estatutaria, el presidente omitió el deber de enviarlo automáticamente a la Corte para su control previo, integral y definitivo de constitucionalidad”, se informó a través de un comunicado.

Esta decisión, la cual quedó establecida en la Sentencia C-302/23, no afectará la escogencia de los 16 representantes de las curules de paz el año pasado para el periodo 2022-2026.

No obstante, la Corte conminó al Gobierno nacional y al Congreso de la República a presentar una nueva regulación, la cual debe ser remitida de manera inmediata, por ser un recurso que trata asuntos de ley estatutaria.

La intención es que dicha instancia haga la revisión de manera expedita, pero detallada, para que entre en vigencia lo antes posible.

"La Sala Plena exhortó al Congreso y al Gobierno para que ejerzan su iniciativa legislativa y expidan las normas estatutarias, legales y reglamentarias que sean necesarias o pertinentes para la siguiente elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz; sin que eso afecte ‒de ninguna manera‒ a las actualmente electas. El objetivo es garantizar que dichas Circunscripciones sean elegidas oportunamente para el segundo periodo constitucionalmente establecido", dice la sentencia.

"En un Estado constitucional de derecho, el escrutinio judicial de las normas no depende de su denominación, sino de su contenido", informó el Máximo Tribunal en su comunicado.

Además de eso, se dijo que "en el trámite, la aprobación y la puesta en vigor de este decreto ocurrieron irregularidades que no pueden escapar al control de constitucionalidad y que imponen su declaratoria de inexequibilidad".

Otro punto de interés resaltado en la sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional es que la decisión de ayer no impide la realización de comicios para el periodo 2026-2030, para escoger a los próximos representantes de curules de paz. "No es imprescindible para que se puedan elegir nuevamente dichas Circunscripciones" para el siguiente periodo.



"Esta providencia no afecta la voluntad democrática expresada en la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para el periodo 2022-2026, ni la elección de esas curules que deberá ocurrir con base en lo previsto en el Acto Legislativo 2 de 2021, las demás normas electorales, la jurisprudencia pertinente y la regulación que se expida por el Congreso con base en esa enmienda constitucional o incluso en lo que estrictamente corresponda a la potestad reglamentaria del gobierno”, según la decisión.

Incumplimiento

La Corte Constitucional también explicó que solicitaron a Iván Duque consignar el texto para su revisión. Tras el análisis, se determinó que el Decreto 1207 de 2021 tenía varias normas de carácter estatutario, por lo que detallaron que el antiguo jefe de Estado “omitió el deber constitucional de enviarle automáticamente a la Corte ese decreto”.

Según la sentencia, se pudo corroborar que algunas disposiciones anexadas al documento habrían excedido habilidades reglamentarias propias del Acto Legislativo 2 de 2021, el cual fue avalado en la Sentencia C-089 de 2022.

Adicionalmente, aseguró que “la Corte mantuvo que ese juicio adopta, al máximo posible, la misma metodología y el estándar del escrutinio a los proyectos de ley estatutaria. En consecuencia, aquellos proyectos especiales de decreto se deben someter a un control previo, automático, integral y definitivo”.

La Corte sentenció que el expresidente Duque no tuvo que haber expedido el decreto por medio de acto legislativo.

“El presidente únicamente podía regular (mediante los decretos) las materias ordinarias porque esa reforma constitucional le prohibió dictar normas estatutarias. Además, el mencionado procedimiento tuvo un carácter transitorio cuya vigencia finalizó”, indica la sentencia.

Adicionalmente, destacó que “siempre es una obligación del Gobierno enviarle de manera automática y previa, las normas de contenido estatutario que expida, con base en las excepcionales habilitaciones que se incluyen en las enmiendas constitucionales”.