Un total de 56 demandas han presentado en la Corte contra la reforma pensional | El Nuevo Siglo
LA CORTE Constitucional estudia 33 demandas contra la reforma pensional. /Foto Corte
Jueves, 30 de Enero de 2025
Redacción Política

LA CORTE Constitucional admitió esta semana otra demanda contra la reforma pensional, Ley 2381 del 16 julio de 2024, que es hasta el momento la única de las grandes reformas de impacto social que ha logrado aprobar el Gobierno en el Congreso. Un motivo común denominador en la mayoría de las acciones es que se habría violado en su trámite el principio de la deliberación y de la consecutividad porque en el cuarto debate en la plenaria de la Cámara no tuvo discusión, pues fue acogido el texto que aprobó el Senado.

La referida reciente demanda que admitió la Corte fue impetrada por el concejal de Bogotá, Marco Acosta, y el abogado David Cote, quienes alegan que se vulneró el principio de consecutividad porque, como se dijo, en el cuarto debate la plenaria de la Cámara acogió el texto de Senado, debido a una proposición que se presentó y que fue aprobada por la entonces mayoría gubernamental, pues existía el peligro de que el proyecto se hundiera si se hubiera analizado porque estaba por culminar la segunda legislatura.

Los demandantes indican en el escrito dirigido a la Corte que “esta acción busca garantizar que el trámite legislativo respete los principios democráticos y constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico. No podemos permitir que normas de esta magnitud se aprueben sin el debido debate en el Congreso”.

El 14 de agosto de 2024, la Corte Constitucional admitió la primera demanda para tumbar la reforma pensional, que presentó la senadora uribista Paloma Valencia porque “la Cámara de Representantes eludió el debate al acoger el texto aprobado por el Senado de la República sin que hubiese deliberación ni explicación de los ponentes de las diferencias”, según su demanda.

Un segundo cargo que presentó contra la reforma es que estableció un régimen pensional especial para pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos, a pesar de que Valencia recordó la prohibición de establecer regímenes pensionales especiales, sin perjuicio de lo aplicable a la Fuerza Pública y al presidente de la República.

El tercer cargo de Valencia es que según ella por la redacción de la reforma quedó la posibilidad de que la excepción del impuesto de renta a las pensiones no sea mensual, como de tiempo atrás se ha hecho, sino anual.

Crecen cifras de demandas

Hasta el momento han sido radicadas en la Corte 56 demandas de inconstitucionalidad de la reforma pensional, ya sea de algunos de sus artículos o la totalidad del texto, de las cuales 33 fueron admitidas y 23 rechazadas por falencias en la presentación.

Estas demandas están en el despacho del magistrado Jorge Ibáñez Najar, quien acumuló algunas para su estudio, así como ha radicado las ponencias de varias de ellas ante la sala plena de la Corte Constitucional para su discusión y votación.

Se espera que en las próximas semanas se produzca el primer fallo de la Corte sobre la reforma pensional, ya sea declarándola exequible o hundiéndola.

El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entrará en vigor el 1 de julio de 2025; sin embargo, un aspecto ya se cumplió, pues antes del pasado 16 de enero venció el plazo para que los ciudadanos que ganen más de 2,3 salarios mínimos al mes eligieran un fondo privado de pensión para evitar la asignación automática.

Un elemento central de esta reforma es que asigna una renta pensional de $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024, a los adultos mayores que no lograron una pensión.

La reforma adopta también el sistema de pilares, uno solidario que beneficia a los adultos mayores en estado de pobreza que no lograron pensionarse; uno semicontributivo que otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas cotizadas; uno contributivo; y el pilar de ahorro individual voluntario para personas con capacidad de pago.