'Vice' desconoció neutralidad religiosa del país: Corte | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 19 de Mayo de 2021
Redacción Web

La vicepresidenta Marta Lucía Ramírez "desconoció la neutralidad religiosa del Estado al publicar en sus redes sociales un mensaje acompañado con el escudo nacional y el slogan del Gobierno mediante el cual consagraba al país a la Virgen de Fátima", así lo advirtió este miércoles la Corte Constitucional. 

El alto tribunal señaló que los funcionarios del Gobierno "desconocen el principio de laicidad y los derechos a la libertad religiosa y de cultos", cuando utilizan sus cuentas personales en redes sociales para promover o identificar a Colombia con una religión en particular. 

Este pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al estudiar una tutela interpuesta contra Ramírez, quien publicó un mensaje en sus cuentas de las redes sociales de Facebook y Twitter, en el cual se consagraba el país a la Virgen de Fátima con el objetivo de hacer frente a la pandemia del covid. 

“Hoy consagramos nuestro país a nuestra Señora de Fátima elevando plegarias por Colombia para que nos ayude a frenar el avance de esta pandemia y que Dios mitigue el sufrimiento de los enfermos, el dolor de los que perdieron seres amados y nos permita repotenciar nuestra economía”, fue el mensaje de la vicepresidenta en redes.



En ese sentido, la Sala Primera de Revisión concluyó que si bien la funcionaria eliminó este mensaje y publicó uno nuevo asegurando que respeta las libertades religiosas, "resultaba pertinente emitir un pronunciamiento de fondo con el propósito de analizar la falta de conformidad constitucional de la actuación y la necesidad de adoptar medidas para que situaciones similares no se repitieran en el futuro".

Además, la Corte señaló que los mensajes publicados por funcionarios del Estado "pueden generar inquietudes sobre la calidad que debe otorgarse a la información u opiniones que allí se publican, por lo que fijó algunos criterios para determinar". 

Por lo tanto, el alto tribunal enumeró varios principios o elementos a tener en cuenta:

1. El nivel de privacidad de la cuenta, esto es, si los mensajes que allí se publican pueden ser vistos por el público en general.

2. La descripción e información que se publica sobre el titular de la cuenta y si se relacionan sus funciones públicas.

3. El uso que el funcionario público le da a la cuenta, es decir, si en ella solo se publican mensajes sobre asuntos ajenos a sus funciones oficiales o si utiliza la red social para informar u opinar sobre sus actividades y gestión como servidor público, o sobre temas relacionados con asuntos oficiales.

Finalmente, la Corte señaló que el mensaje publicado por Marta Lucía Ramírez tenía un carácter oficial, en el cual "promovió y se identificó con la religión Católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos y no adherir a un credo en particular".