Procurador pide tumbar facultades para liquidar entidades como el DAS | El Nuevo Siglo
Domingo, 23 de Octubre de 2011

Quedaría sin piso jurídico las reestructuraciones que el Gobierno haga del Inpec y la DNE. Quedaría a salvo la creación de los nuevos Ministerios, si no hay vicios de fondo.


Una de las más importantes leyes que el Congreso le aprobó en la legislatura pasada al Gobierno, podría sufrir un duro revés por un vicio de procedimiento. Así lo advirtió el procurador Alejandro Ordóñez, quien en concepto enviado a la Corte Constitucional pidió que se declare no ajustado a la Carta Superior el artículo de la ley 1444 de 2011 que le da facultades al Presidente de la República de liquidar y reestructurar entidades estatales.
Si la alta Corte acoge los argumentos del Procurador General, el artículo 18 de la norma, que dispone crear, escindir, fusionar y suprimir entidades estatales, sería declarado inexequible, por lo que el decreto que liquidaría el DAS, que sería expedido esta semana, así como la reestructuración que el Gobierno plantea hacerle al Instituto Nacional Penitenciario, Inpec y a la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, no tendrían sustento legal.
De igual manera, así como le explicó a EL NUEVO SIGLO el ex presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, otras disposiciones como la de determinar y modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios de Justicia, del Trabajo, Salud y Ambiente, por medio de decretos, tal como lo establece dicho artículo acusado (ver recuadro), no tendrían validez.
Sin embargo, el ex magistrado Hernández explicó que la escisión de los citados Ministerios no tendría problema, pues ésta no está contenida en las facultades extraordinarias del artículo 18, sino en las otras 17 disposiciones de la norma, que no fueron demandadas.
Concepto
En concepto rendido el pasado seis de octubre, al que tuvo acceso de manera exclusiva ese Diario, el jefe del Ministerio Público expuso que el texto que encabeza el artículo 18: “Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley”, se sometió a votación nominal en la plenaria del Senado del 2 de marzo del 2011 sin obtener los votos de la mayoría absoluta de los Senadores, exigida en el artículo 117.2 de la Ley quinta de 1992, y que, al no haber obtenido dicha mayoría, el proyecto fue negado por la Plenaria del Senado. En dicha sesión 48 senadores votaron por el sí y 15 por el no, lo que arrojó un total de 63 votos. Sin embargo, la mayoría absoluta sobre 101 senadores, descontando la curul desierta que dejó el senador Javier Cáceres, demandaba que por lo menos 51 congresistas hubieran votado por el sí, para que el artículo puesto a consideración no hubiese sido negado.
Expuso el procurador Ordóñez que pese a lo anterior, el Presidente del Senado en ese entonces, Armando Benedetti, suspendió la sesión plenaria y convocó a sus miembros para el 8 de marzo de 2011, con el propósito de reanudar la sesión y continuar el trámite de votación del proyecto de ley en comento.
El concepto del órgano de control expresó que el Presidente del Senado no le reconoció efecto jurídico alguno a la votación de la sesión del dos de marzo de 2011, pues consideró que en dicha sesión, al no haber votado por el sí una mayoría absoluta, no se tomó decisión respecto del inciso en comento. No obstante, consideró el presidente de la corporación, que para “curarnos en salud, el Señor Ministro del Interior propone la reapertura del primer inciso del artículo 17”.
“La anterior apreciación no es acertada, pues en la sesión del 2 de marzo de 2011, con sujeción a los procedimientos constitucionales y legales establecidos para la aprobación de proyectos de ley que confieren facultades extraordinarias, habiendo el quórum necesario, se votó sobre la aprobación del inciso primero del artículo 17 del proyecto. La votación siguiente, ocurrida en la sesión del 8 de marzo de 2011, no podía producirse, pues sobre el asunto ya se había pronunciado el Senado de la República”, anotó Ordóñez.
Según el concepto, “la sesión del dos de marzo de 2011 se levantó luego de que el registro electrónico de la votación nominal había sido cerrado, habiendo estado abierto el tiempo máximo que permite el reglamento del Congreso para estos casos, que es de 30 minutos. También se puede constatar que el resultado de la votación se comunicó por la secretaría a los asistentes. Por lo tanto, no se puede asumir que la votación no existió, ya que tanto ésta como sus resultados, además de aparecer documentados y registrados en la respectiva acta, publicada en la Gaceta del Congreso 145 de 2011, fueron conocidos por los asistentes a dicha sesión”.
El Procurador afirmó que “respecto de la posibilidad de someter un proyecto no aprobado a una nueva votación, a la que alude el Presidente del Senado, es menester recordar que la Ley Quinta de 1992 sólo prevé esta posibilidad en el evento de que se presenten empates en las respectivas votaciones”.
“Al no haber empate en la votación que se hizo en la sesión plenaria del dos de marzo de 2011, no se podía someter el asunto a una nueva votación, como se hizo, sin vulnerar lo previsto por el ordenamiento legal orgánico y sin desconocer el debido proceso legislativo”, explicó Ordóñez.
“Al ser inconstitucional”, agregó el alto funcionario, “el primer inciso del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, deviene la inconstitucionalidad por consecuencia del complemento de dicho artículo, pues sin su enunciado inicial, que es su fundamento, el resto del articulado resulta inaplicable, como lo ha precisado la Corte Constitucional”.