Acuerdo con CPI | El Nuevo Siglo
Jueves, 18 de Julio de 2013

Acuerdo con CPI

Poco eco se le hizo al anuncio del presidente Santos en torno de que los colombianos que puedan resultar condenados por la Corte Penal Internacional (CPI) podrían pagar sus penas en el país. “Sancionamos acuerdo con la Corte que permite que colombianos condenados en esa Corte cumplan su pena en Colombia”, indicó el Jefe de Estado el miércoles pasado en su cuenta de twitter.

Instancia clave

Un exministro de la cartera política indicó que ese acuerdo con la CPI podría ser una instancia clave para el proceso de paz entre el Gobierno y las Farc, en el marco del cual los voceros de la facción insurgente han reiterado que no están dispuestos a pagar un solo día de cárcel por los delitos que cometieron. Desde 2004 Colombia hace parte de una especie de “países en estado de observación” de la CPI, para establecer si hay situaciones que permitan a esa instancia transnacional activar su jurisdicción. Uno de los asuntos que inicialmente llamó la atención de la Corte fue la Ley de Justicia y Paz que permitió la desmovilización de los grupos paramilitares en el gobierno Uribe.

Extradición a segundo plano

 “… La CPI tiene en la mira a más de un cabecilla paramilitar y guerrillero, a tal punto que hoy los jefes subversivos le temen más a ser juzgados por la CPI por el riesgo de extradición a Estados Unidos… Recuerde que en mayo pasado vino una delegación de la Corte a enterarse de primera mano de temas muy puntuales que van desde los falsos positivos, la reforma al fuero militar y los alcances del Marco Legal para la Paz, este último base del proceso con las Farc”, precisó el exministro en diálogo off the record con EL NUEVO SIGLO.

Margen de acción

De acuerdo con la alta fuente consultada, si se abre la puerta de que los condenados por delitos de guerra, atroces o de lesa humanidad que estén bajo la órbita de la Corte puedan pagar cárcel en Colombia, “hay un margen de acción para que la jurisdicción transnacional del Estatuto de Roma no termine bloqueando el proceso de paz con las Farc en caso de que considere que en un eventual  acuerdo de paz se raye en la impunidad a los responsables de delitos graves, o se caiga en instancias más allá de la justicia transicional o restaurativa para entrar en el peligroso terreno de lo que se denomina justicia aparente…”.

Entrega vs. Dejación

Y hablando del proceso de paz, un experto en temas de resolución de conflictos explicaba esta semana en una reconocida universidad de Bogotá que es necesario precisar el diferencial semántico en el proceso de negociación con las Farc. Indicó que una cosa es la negativa a la “entrega de las armas”, que es una figura propia de procesos de rendición, armisticio o sometimiento a un bando militar superior, y otra “la dejación de armas”, que implica que el arsenal no se entrega al otro bando (en este caso al Estado colombiano) sino a un ente supranacional, como podría ser la ONU o incluso la Unasur.