El Niño vs. narcocultivos | El Nuevo Siglo
Jueves, 11 de Febrero de 2016

Un experto agrónomo que años atrás trabajó en temas de asesoría agrícola en el Eje Cafetero y Nariño indicó que dentro de los impactos que se han analizado del fenómeno climático de El Niño hay uno que no ha sido medido en forma clara. “… En esas zonas, y me imagino que igual pasa en muchas otras, uno se encontraba constantemente con grandes y pequeñas extensiones de cultivos de hoja de coca, marihuana y amapola, escondidas en zonas de alta y media montaña, frutales, cafetales o algunos cultivos de pancoger… Tanto la coca como la amapola requieren de suelos húmedos para que las matas crezcan y el verano es intenso en todo el país, lo que seguramente debe estar afectando en forma sustancial la productividad y los ciclos de cosechas de los narcocultivos… No pasa lo mismo con la marihuana, que tiene un clima promedio más caluroso y  requiere menos cantidades de agua… Le aseguro que más de un cocal debe estar en las últimas por estos días”, explicó el agrónomo, que pidió la reserva de su nombre.

Páramos e incidente fiscal (I)

En varios círculos jurídicos causó cierta extrañeza que en los análisis sobre el alcance del fallo de la Corte Constitucional que prohibió de manera definitiva la minería en zonas de páramo, algunos abogados hablaran de que el Gobierno podría acudir a la figura del “incidente fiscal” con el fin de controvertir las consecuencias de la sentencia del alto tribunal que resolvió una demanda contra sendos artículos del Plan de Desarrollo vigente. Esa ley de “incidente fiscal” es la que le permite al Estado interponer recursos de inaplicabilidad o modulación de sentencias cuando las mismas afectan en forma grave las capacidades y realidades fiscales.

Páramos e incidente fiscal (II)

Aprobada en 2013, la norma busca garantizar que el avance hacia una mejor provisión de bienes públicos y una mayor inversión social se haga en conjunción con el mantenimiento de cuentas públicas claras y sanas. Se puede interponer tanto ante el poder judicial como el Legislativo. Al decir de algunos abogados, las empresas mineras que tienen licencias ambientales y títulos para minería en páramos van a interponer millonarias demandas contra el Estado alegando que la prohibición de la actividad extractiva en esas zonas afecta sus derechos adquiridos y les causan cuantiosas pérdidas que deben ser resarcidas por la Nación.

Páramos e incidente fiscal (III)

Se recuerda, por ejemplo, que en noviembre pasado el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, radicó ante la Corte Constitucional la sustentación del “Incidente de Impacto Fiscal” en contra de la sentencia que permitía la deducción del 25% de los pagos laborales en el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple). El alto funcionario indicó que la sentencia tenía “un costo fiscal de $335 mil millones anuales”, y beneficiaba a las personas con mayor capacidad contributiva, es decir, a las personas con ingresos anuales superiores a $43 millones, en contra del principio de progresividad y “pone de presente que el fallo omite la obligación de quienes tienen mayor capacidad de asumir obligaciones correlativas a sus ingresos”.

Páramos e incidente fiscal (IV)

Sin embargo, expertos juristas consultados por EL NUEVO SIGLO indicaron que la figura del incidente fiscal no aplica “típicamente” para el caso de la prohibición de la minería en páramos, más aun si se tiene en cuenta que el derecho prevalente a un ambiente sano que alegó la Corte en su sentencia de esta semana se enmarca dentro del límite que tiene esta figura, es decir “la inviolabilidad de los derechos fundamentales”, ya sean individuales o colectivos.