Emisor con más de 65 años (I) | El Nuevo Siglo
Jueves, 27 de Marzo de 2014

A los miembros de dedicación exclusiva de junta directiva del Banco de la República no se les aplica el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 que fija en 65 años la edad de retiro forzoso. Así lo aclaró la Sala de Consulta del Consejo de Estado ante una pregunta que le elevó el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La sala del máximo tribunal de lo contencioso-administrativo, cuyos conceptos no son de obligatorio cumplimiento, indicó que los miembros de dedicación exclusiva de la junta directiva del Emisor tienen una naturaleza jurídica y régimen especial por mandato constitucional y legal, de ahí que no se les aplique el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 propio de la rama ejecutiva del poder público.

 

Emisor con más de 65 años (II)

Sin embargo, la Sala reiteró que sin perjuicio de las salvaguardias necesarias para que las decisiones de política monetaria, cambiaria y crediticia obedezcan a criterios técnicos, la autonomía constitucional reconocida al Banco no significa ausencia de regulación o separación del Estado. Incluso, en la respuesta a la consulta de la Casa de Nariño se hizo alusión a varias normas que se pueden aplicar al Emisor como las de reasignación de bienes inactivos entre entidades estatales, potestades de cobro coactivo, procedimientos administrativos, tratamiento de información personal en archivos públicos y privados, remover obstáculos físicos en edificios públicos o privados para garantizar la movilidad de las personas con movilidad reducida…

 

POT de Bogotá vs. Mincultura

También hubo otro concepto de la Sala de Consulta que marca un límite claro entre las normas de orden local frente a las nacionales. Según la Sala, no es posible a través del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) modificar las competencias y regulaciones previstas en las leyes sobre patrimonio cultural teniendo en cuenta que el POT es un acto administrativo que se encuentra subordinado jerárquicamente a las normas legales relacionadas con el patrimonio cultural. El concepto se refiere a una consulta elevada por el Ministerio de Cultura precisamente contra el POT de Bogotá, que fue normalizado vía decreto por el gobierno del entonces alcalde Gustavo Petro.

 

Encuestas sin trabas

¿Es posible, legalmente, pedir a las firmas encuestadorasde preferencias políticas y electorales que no incluyan determinado nombre de un candidato en sus sondeos? Esa fue la pregunta que un alto dirigente de una campaña al Congreso hizo semanas atrás a varios juristas, luego de que el candidato en cuestión se sintiera lesionado porque en los sondeos su nombre no aparecía ni siquiera en los márgenes de error. La respuesta que le dio un exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) fue sencilla y contundente: las firmas encuestadoras no tienen limitación alguna en este campo, sobre todo cuando se trata de candidatos ya inscritos oficialmente ante su partido o la misma Registraduría.

 

Puja por escoltas

Hay muchos rumores en los círculos políticos en torno de que algunos senadores electos están exigiendo que desde ya las asignen escoltas y otros medidas de seguridad, sin tener en cuenta que los esquemas que están asignados a los parlamentarios salientes deben quedarse con ellos hasta que estos terminen sus períodos en junio, incluso después si se considera que el nivel de riesgo es muy alto.