Días atrás el Consejo de Estado anuló las modificaciones que el Gobierno nacional introdujo al Código General del Proceso (CGP) mediante los Artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 14, 16, 17 parcialmente y 18 del Decreto 1736 de 17 de agosto de 2012. A su juicio, del contencioso-administrativo el Ejecutivo sustituyó al Congreso en su función de expedir leyes (Artículo 150 de la Constitución) y desconoció su deber de obedecerlas (como se lo ordena el numeral 10º del Artículo 189 de la Constitución). Según el Consejo de Estado, “con el pretexto de corregir yerros tipográficos o caligráficos de las leyes (como lo permite el Artículo 45 de la Ley 4ª de 1913), el Gobierno modificó varias disposiciones del CGP (Ley 1564 del 2012)… Esas modificaciones ocasionaron una extralimitación por parte del Ejecutivo, originando una sustitución de la Rama Legislativa en su función de expedir las leyes y el desconocimiento del principio de separación de poderes”.
Rifirrafe Bejarano-Gobierno
La demanda fue interpuesta por el exdirector del DAS, abogado, profesor universitario y beligerante columnista, Ramiro Bejarano. Según este último, el gobierno Santos, al expedir las disposiciones demandadas del Decreto 1736 de 2012, quebrantó los Artículos 150 numeral 1° y 189 numerales 10 y 11 de la Constitución, así como la Ley Quinta del Congreso, ya que las correcciones no fueron de forma sino de fondo. En su momento, el anterior gobierno replicó que la pretensión de nulidad de los artículos no estaba llamada a prosperar, en la medida en que no alteró el contenido esencial de los artículos de la Ley 1564, debido a que en las correcciones realizadas, no se hizo otra cosa que hacer manifiesta la voluntad del legislador, ajustando la concordancia sistemática y racional de la ley en su conjunto, acorde con lo propuesto y aprobado en el cuarto debate del proyecto que dio origen a dicha ley.
Forma pero no fondo
Tras revisar cada uno de los artículos demandados, el Consejo de Estado fue claro en advertir que “el Gobierno nacional sí tiene la facultad de enmendar los yerros tipográficos o caligráficos en que se incurra al promulgar una ley. Sin embargo, tal facultad debe ser observada sin rebasar en manera alguna la voluntad del legislador, es decir, que para ejercerla deben analizarse los antecedentes administrativos de la ley a enmendar, para determinar así qué fue lo que quiso expresar el legislador”. La Sala estimó, por igual, que la facultad prevista en el Artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 no le permite al Gobierno nacional corregir contradicciones entre disposiciones legales a través de la modificación de las mismas, pues, se reitera, aquella está prevista en los eventos en que se presenten yerros caligráficos o tipográficos.
Muchas implicaciones
Según un exmagistrado la sentencia del máximo tribunal de lo contencioso-administrativo es “…muy importante, porque pone un tatequieto a la reiterada costumbre de muchos secretarios jurídicos de la Casa de Nariño que se las dan de muy creativos y empiezan a meterle mano a las leyes aprobadas por el Congreso, cambiando el fondo de lo aprobado o precisándolo en temas en que el Gobierno o los ministros de turno no lograron introducir durante el trámite parlamentario”. Agregó, que no es la primera vez que los decretos reglamentarios de las leyes van más allá de la norma que pretender reglamentar o corregir.
Revisión al Código
Por el momento se desconoce si tras los artículos tumbados por el Consejo de Estado, la funcionalidad del Código General de Proceso sufrirá alguna traba fundamental, lo que obligaría a volver al Congreso para subsanar los eventuales vacíos. Le corresponderá al Ministerio de Justicia, hoy bajo el liderazgo de Gloria María Borrero, hacer la correspondiente evaluación y definir el camino a seguir.