Off the record | El Nuevo Siglo
Foto cortesía
Martes, 6 de Agosto de 2019
Redacción Política

Aguardiente colonial

En medio de la celebración del Bicentenario de la Campaña Libertadora, la historia está a la orden del día y los enfoques son múltiples. Por ejemplo, el exministro conservador Juan Camilo Restrepo, presentó en la Academia Colombiana de Jurisprudencia una ponencia titulada La renta del aguardiente: del estanco colonial al monopolio republicano. El interesante escrito comienza por recordar que “en el informe de la Real Audiencia de Santafé” de 1771 califica a la renta del aguardiente como “el más copioso manantial que fecunda a la Real Hacienda en las cajas de este virreinato”. Luego el exministro plantea varios interrogantes: ¿Cuál ha sido la historia de este “copioso manantial” de que hablaba la Real Audiencia en 1771? ¿Cómo se explica la sobrevivencia más que bicentenaria del arbitrio fiscal de los aguardientes? ¿Cómo se dio el paso de la renta estancada colonial, al monopolio que la actual Constitución contempla en su Artículo 336?

Estancos más exitosos

A lo largo de su ponencia Restrepo analizó tres períodos de las rentas fiscales asociadas a la producción y distribución del aguardiente. La primera parte cubre la evolución de esta renta durante el período colonial. La segunda el período republicano durante los siglos XIX y XX. Y la tercera analiza el monopolio de los licores y su situación actual. Tras ello, el también excandidato presidencial y exembajador proyecta varias conclusiones al respecto. Por ejemplo, señaló que durante la Colonia el estanco del aguardiente llegó a tener una señalada importancia, sobre todo en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando junto con el estanco del tabaco, representaron 40% de los ingresos de la Real Hacienda. “Podemos decir que el estanco del aguardiente y el del tabaco fueron los más exitosos casos de rentas fiscales estancadas que tuvieron una gran preponderancia a lo largo del siglo XVIII, la época borbónica”, precisó Restrepo.

Cambio rentístico

En segundo término concluyó que “a lo largo del siglo XIX la titularidad del monopolio de los aguardientes se disputa entre las pretensiones centralistas y federalistas. Es solamente hacia 1850, dentro del contexto de las reformas fiscales de mitad de siglo cuando se prescinde de buena parte de la tributación colonial que la renta de los aguardientes es cedida por el Gobierno central a las entidades territoriales. A partir de 1905 -cuando se consolida la figura de los departamentos- el monopolio de los licores pasa a ser propiedad de estos, ya sea para explotar dicho monopolio directamente, para darlo en maquila o para explotarlo bajo alguna otra forma diferente”, indica la ponencia.

Nuevos marcos y riesgos

Ya en la parte final, Restrepo señala que la globalización de la economía y los tratados de libre comercio le han planteado desafíos muy grandes a este “arbitrio rentístico”, puesto que los productores nacionales, vale decir, los departamentos deben asegurar la figura del “trato nacional” a los licores destilados importados que se introduzcan en sus territorios. Así lo ratifica la Ley 1816 de 2016, que es actualmente el régimen propio del monopolio de licores. La importancia como arbitrio rentístico del que habla el Artículo 336 de la Constitución tiene hoy día una relevancia menor. Por último, Restrepo precisa que “el lineamiento constitucional de que deberán ser liquidadas o enajenadas las licoreras ineficientes no se ha cumplido. Y muy probablemente los intereses políticos que giran en torno a estas licoreras se encargarán de evitar que se aplique la norma constitucional. Será entonces el mercado, la globalización, el contrabando y la evolución de las tendencias del consumo, los factores que se irán encargando de debilitar aún más las licoreras supérstites”.