La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró al Parque Isla de Salamanca como sujeto de derechos, ante la ausencia de acciones interinstitucionales para prevenir los incendios forestales indiscriminados y detener la degradación ambiental.
De esta forma, la corporación resolvió una acción de tutela interpuesta por un ciudadano de Barranquilla que alegó el impacto de las quemas indiscriminadas en el Parque Isla de Salamanca, la disminución de la calidad del aire en esa capital, y los consecuentes quebrantos en “la salud de todos los niños y niñas” de esa ciudad.
Dice la Sala que la de dichas estrategias de protección ambiental deberán contener compromisos, autoridades responsables, ejes de acción y fechas concretas para la promoción de actuaciones de prevención y restauración.
La orden de la Corte Suprema está dirigida a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y a la Cormagdalena, para junto a las demás autoridades del Sistema Nacional Ambiental formulen en un plazo no mayor a cinco meses un plan estratégico y efectivo de acción para reducir los niveles de deforestación y degradación de esta zona protegida.
Adicionalmente, esas autoridades deberán conformar un Comité Permanente de Seguimiento al plan estratégico, cuyos integrantes deberán realizar durante los próximos dos años informes bimensuales al Corte y al Tribunal Superior de Barranquilla.
La decisión fue adoptada frente a “la necesidad de proteger la zona en mención, en virtud de la amenaza de la fauna y flora producto de la deforestación que allí se viene presentando periódicamente”, teniendo en cuenta que, además, ha sido reconocida internacionalmente en varias ocasiones debido a la relevancia que tiene en el ámbito ecológico nacional e internacional.
En el fallo, la Sala dejó en claro que: “El ser humano no es superior a la Naturaleza ni, por tanto, está legitimado para usarla indiscriminadamente como un objeto, sino que ambos conforman en igualdad de condiciones la plurinación, es decir, la ‘Pacha mama’. En consecuencia, entre ellos existe una relación interdependentista que supone su disfrute mutuo en términos razonables, equitativos, no abusivos y ponderados.