¿Qué significa el decreto de productos forestales no maderables? | El Nuevo Siglo
EL ÁRBOL del pan (Artocarpus altilis) es un cultivo básico de la región Pacífico. Comienza a dar frutos aproximadamente después de seis años y se mantiene productivo por más de 50 años.
/Mabel Gisela Torres
Sábado, 3 de Julio de 2021
Redacción Nacional

Imagínese que tiene un árbol de damagua (Poulsenia armata) en el patio de su casa y quiere usarlo para extraer fibras vegetales que, a su vez, le servirán para elaborar un tejido que pueda comercializar. Sin embargo, se da cuenta de que esto no es posible sin antes adquirir un permiso de la autoridad ambiental local.

Al acudir a tramitarlo se da cuenta de que la autoridad que debe expedirlo no cuenta con la resolución que la faculta para otorgar permisos de uso de productos forestales no maderables, a pesar de ser la institución delegada por el Ministerio de Ambiente para tal fin. ¿Qué hace a continuación?

Escenarios como este, dice Felipe Barney, oficial de acceso a mercado de WWF Colombia, podían presentarse con frecuencia antes de la entrada en marcha del decreto 690 de 2021 para el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, que acaba de ser aprobado, luego de un proceso de tres años en el que distintas instituciones, entre ellas WWF, MADS, Partnerships for Forests, Universidad Francisco José de Caldas y la Unión Europea, trabajaron de mano de las comunidades que hacen uso de estos productos para resolver los vacíos que el decreto anterior tenía.

Estos vacíos, explica Barney, se empezaron a identificar en 2017, cuando WWF ejecutaba el proyecto GEF de Biodiversidad y Minería, que tenía el propósito de fortalecer empresas comunitarias de conservación para generar nuevas fuentes de ingresos y promover alternativas de uso sostenible de la biodiversidad. “Entre las iniciativas que apoyamos, había tres con una oferta basada en estos productos, y junto a ellas identificamos que mientras los maderables tenían un marco legal claro para el aprovechamiento, los no maderables no tenían esta orientación”.


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Entre las cosas que hacían falta, estaba el hecho de que las Corporaciones Autónomas Regionales contaran con lineamientos estandarizados para emitir sus resoluciones y, de esa manera, pudieran otorgar los permisos de aprovechamiento de no maderables. Por lo tanto, muchas de las personas que requerían de este trámite para operar comercialmente, terminaban haciendo un aprovechamiento ilegal de recursos no maderables, como flores, frutos, semillas, raíces, hojas, cortezas y resinas.

De hecho, para ese entonces, solo cinco de las 33 CAR del país podían expedir permisos; un número que empezó a incrementarse en la medida en la que las distintas organizaciones que promovían el cambio en el decreto, hacían talleres y encuentros, tanto con las comunidades como con estas corporaciones. “Hoy, uno de los grandes aportes del nuevo decreto es que brinda orientación técnica para que todas las Corporaciones tengan la resolución bajo el mismo marco orientador”.

Otro de los aportes del nuevo decreto es la homologación de las unidades de medida (como costales y latas) que utilizan quienes hacen el aprovechamiento de estos productos en el país, a aquellas que la normativa internacional exige, en este caso kilogramos. Esto implicó entender qué medidas se usaban por región y producto para luego hallar su equivalencia en kilogramos.

“Eso que parece una cosa tan sencilla, llevada a una realidad como la región del Chocó biogeográfico, donde los 35 productos forestales no maderables con potencial de aprovechamiento comercial que identificamos, tenían unidades de medida diferentes, fue muy complejo. Este trabajo se traduce en que las CAR podrán ir homologando medidas con mayor facilidad y reportando qué es lo que está saliendo de cada territorio”.

Por otro lado, el decreto también contribuye a disminuir los costos que los productores debían cubrir para acceder al permiso por parte de las CAR. “Este les da caminos a la CAR para buscar alternativas, en alianza con las comunidades, para que los costos no se vuelvan una barrera de acceso, pues esa era una incongruencia que limita el acceso, sobre todo para microempresas”.

Según el informe “Productos forestales no maderales en Colombia: consideraciones para su desarrollo”, del MADS y la Unión Europea, esos productos permitieron, desde principios de la década de 1970, dar otro enfoque al uso de los bosques y a las formas de obtener beneficios de estos, y luego, desde la década de 1990, se convirtieron en una alternativa frente a la deforestación y las actividades relacionadas con la conversión de las tierras.

Pero, ¿qué son exactamente los productos forestales no maderables? Según el MADS, son aquellos que se obtienen mediante el aprovechamiento sostenible de la flora, pero que no provienen de la madera. Estos pueden ser: exudados (resinas, aceites, oleorresinas, utilizados para alimentación, productos farmacéuticos o industriales), estructuras vegetativas (tallos, hojas, raíces, yemas apicales) y partes reproductivas (nueces, frutos, aceites de semillas y semillas), entre otros.