Llamado para cumplir con las excepciones en la ley de garantías | El Nuevo Siglo
Presidencia
Miércoles, 16 de Febrero de 2022
Redacción Web

La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, a través de la Directiva 003 de 2022, instó a las autoridades administrativas a dar efectivo y estricto cumplimiento a la Ley de Garantías Electorales y a sus excepciones.  

Lo anterior implica la necesidad de continuar con la implementación, ejecución, operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación (PNV), así como la vinculación del talento humano en salud para su debida operación.  

Así mismo, agregó que la respuesta a las situaciones de desastre y calamidad pública debe ser oportuna e inmediata.  

La Procuraduría, a través de sus delegadas, regionales y provinciales, adelantará vigilancia preventiva y de control de gestión al cumplimiento de la Ley 996 de 2005, a fin de exhortar y alertar en aquellos casos en que se configuren faltas en la prestación de servicios esenciales y en la atención oportuna en las situaciones de excepción, con el fin de garantizar de forma efectiva los derechos de los ciudadanos. 

Vale recordar que la ley de garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección.



En ese contexto, la ley establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, evitando que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio para la campaña electoral para favorecer a uno o varios candidatos.

La Ley 996 de 2005 o Ley de garantías consagra una serie de prohibiciones durante la campaña presidencial y unas restricciones especiales durante la campaña para otros cargos de elección popular, así:

-El Presidente o su gabinete no podrán referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de gobierno; utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de campaña presidencial en la publicidad del gobierno.

-Se restringe el monto de la publicidad estatal porque durante la campaña presidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado ni tampoco la publicidad del Estado se podrá utilizar como propaganda política de los candidatos o partidos políticos o movimientos políticos o sociales.

-Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal.