El pasado 24 de marzo el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicó al país la expedición de la Resolución No. 346 mediante la cual se declaró al Hipopotamus amphibius (Hipopótamo común) como especie invasora, una medida que de paso sea dicho, debió adoptarse hace muchísimo tiempo atendiendo las alertas que se vienen dando desde la biología y la ecología, principalmente, ante la explosión demográfica de la especie, la consecuente expansión territorial, la presión que su presencia está causando en especies nativas y el incremento del riesgo para la integridad física y la vida de los pobladores de la zona, tal como dice el adagio popular adagio popular ¡más vale tarde que nunca!
Más allá de las confrontaciones que el futuro de los hipopótamos ha desatado entre quienes defienden salidas costo-efectivas y quienes piden salidas empáticas, la declaratoria permitirá, al menos en teoría, que las autoridades ambientales competentes generen las medidas de prevención, control y manejo de la especie, y lo más importante que de una buena vez se logre concretar una solución de fondo al megaconflicto que nos heredó Pablo Escobar cuando introdujo ilegalmente a Magnolia, Gloria, Pancha y Manolo, con la cooperación por omisión de funcionarios complacientes.
La Resolución tiene dos elementos novedosos que la hacen bastante diferente a otras de su tipo: incluye en el listado por primera vez a un mamífero, además de ser la primera declaración que se realiza desde la expedición de la Ley 1774 de 2016, a través de la cual los animales en Colombia son categorizados como seres sensibles, cambiando radicalmente la forma como las autoridades deben realizar sus intervenciones con respecto a los animales, cambio normativo que no ha querido entender el Ministerio.
El artículo 5 de la ley introdujo al Código Penal el novedoso capítulo de los delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales, especificando en el artículo 339A que quien causa por cualquier medio o procedimiento maltrato causando la muerte o lesiones graves a un animal doméstico, amansado, silvestre o exótico vertebrado, debe asumir como consecuencia la pena y la multa señaladas.
En la declaratoria los asesores del ministro no creyeron necesario considerar la nueva situación jurídica de los animales en el ordenamiento jurídico colombiano. Tal vez creyeron que, al tratarse de animales exóticos, al menos como excepción, los principios de protección animal, bienestar animal y de solidaridad social que informan ese nuevo estatus no les son aplicables, máxime si tenemos en cuenta que el propósito de la medida es resolver un problema de orden económico, ecológico y social.
Tal excepción es inexistente, solamente se contempla cuando se apliquen medidas de control para atender acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos o transmisión de enfermedades zoonóticas. Este escenario deja inmersa la actuación en la causal de nulidad por infracción de norma superior, ni siquiera Estado puede actuar contra los hipopótamos en desconocimiento del marco legal de bienestar y protección animal.
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