Más de 350 mil víctimas en Bogotá, 53.241 han sido indemnizadas | El Nuevo Siglo
Diálogo para el cambio y la construcción de paz en el Teatro Colón / Unidad para las Víctimas.
Unidad para las Víctimas
Jueves, 13 de Abril de 2023
Redacción Nacional

La Ley 1448 de 2011 establece medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Reconoce los derechos que tienen las víctimas a saber la verdad. No obstante, tras más de 10 años de que esta Ley entrara en vigencia diversas familias ubicadas en Bogotá han denunciado demoras en el pago de las indemnizaciones y en la restitución de sus tierras. Al respecto, EL NUEVO SIGLO consultó con la Unidad para las Víctimas y el director Territorial Central sobre el avance de este proceso en la Capital.

De acuerdo con el Registro Único de Víctimas (RUV), Bogotá tiene un promedio de 353.290 víctimas cuya ubicación actual corresponde a esta ciudad. De estas 315.382 son sujetos de atención, es decir que cumplen con los requisitos para acceder a las medidas de atención y / o reparación de acuerdo con la Ley.

“Con corte al 28 de febrero de 2023, se indica que en el Distrito Capital se han entregado indemnizaciones administrativas a un promedio de 53.241 personas. La indemnización administrativa corresponde a una de las cinco medidas de la reparación integral y consiste en la entrega de una compensación por los hechos victimizantes ocurridos, que propende por el fortalecimiento y reconstrucción de los proyectos de vida de las víctimas del conflicto armado”, explicó la Unidad.

Por su parte, Guido Alberto Bonilla Pardo, director Territorial Central de la Unidad, señaló que la indemnización es una medida de reparación a la que toda persona víctima incluida en el RUV de la Unidad tiene derecho.

“Se expresa en una retribución pecuniaria dependiendo del hecho o los hechos victimizantes que sufrió la persona en el conflicto armado. Es una medida administrativa y, por tanto, no pretende restituir ni restablecer todos los derechos que la víctima perdió en la guerra, es solamente una medida retributiva que pretende ayudar y apalancar la reconstrucción de la vida y del proyecto de vida de la víctima y de su familia”, sostuvo.

Proceso para obtener la indemnización

La Unidad para las Víctimas explicó el paso a paso que deben seguir las personas registradas en el RUV para solicitar una indemnización económica.

El primer paso es tener la documentación que pruebe el hecho victimizante sufrido: homicidio, desaparición, secuestro, lesiones, reclutamiento, violencia sexual o desplazamiento.

Posteriormente, deberá enviar la solicitud a la Unidad para las Víctimas por correo electrónico o por la página web, indicando datos de contacto, documento de identidad y los documentos del hecho victimizante.

La persona deberá esperar la respuesta de la Unidad para las Víctimas, que tiene 30 días hábiles para responder si la solicitud fue aceptada o no. Si falta algún documento, lo explicarán en la respuesta. Así se puede pedir una indemnización como víctima del conflicto. Es un derecho que tiene toda la ciudadanía.

El valor de las indemnizaciones

Las víctimas de homicidios recibirán una indemnización administrativa de 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) divididos entre los familiares de la víctima que murió, dependiendo de su estado civil en el momento de la muerte.

En el caso de desaparición forzada recibirán una indemnización administrativa de 40 SMLMV divididos entre los familiares de la víctima desaparecida, dependiendo de su estado civil en el momento de la desaparición.

Las víctimas de secuestro recibirán una indemnización administrativa de hasta 40 SMLMV que se entregan directamente a quien haya sido liberado, no a los familiares.

En el caso de lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad, recibirán una indemnización de hasta 40 SMLMV, que según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión

Las víctimas de lesiones personales que generaron incapacidad recibirán una indemnización de hasta 30 SMLMV, que según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a quien sufrió el hecho.

En el caso de reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes obtendrán una indemnización de hasta 30 SMLMV, que se entregan directamente a quien sufrió el hecho.

Las víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos niñas, niños y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado recibirán una indemnización de hasta 30 SMLMV, que se entregan directamente a quien sufrió el hecho.

En el caso de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; la indemnización se entrega directamente a quién sufrió el hecho. Según la Resolución 00552 de 2015, se entrega directamente a la víctima que sufrió la tortura con las siguientes reglas:

Las victimas incluidas en el RUV por el hecho victimizante tortura, recibirán una indemnización por vía administrativa igual a diez (10) SMMLV.



Si la tortura de que fue objeto le generó lesiones personales, se dará aplicación a lo establecido en la Resolución 848 de 2014 y se le reconocerá, además, el monto que le corresponde por la afectación física o psicológica sufrida; no obstante, la sumatoria de estos montos no podrá superar los cuarenta (40) SMMLV a que refiere el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015.

Finalmente, en el caso de desplazamiento forzado, la indemnización se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo familiar víctima del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas. En virtud de la Sentencia SU-254 de 2013, habrá núcleos familiares que recibirán 27 SMLMV y otros que recibirán 17 SMLMV.

Si una misma persona es víctima de más de un hecho victimizante, tendrá derecho a que la indemnización administrativa se acumule hasta por un monto de 40 SMLMV. En caso de que una persona pueda solicitar indemnización por varias víctimas de homicidio o desaparición forzada, tendrá derecho a la indemnización administrativa por cada una de ellas.

La indemnización administrativa para niñas, niños y adolescentes víctimas, deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario. Una vez el destinatario de la indemnización cumpla la mayoría de edad, podrá disponer integralmente de su indemnización.

Razones por las que no se incluyen a las víctimas en el RUV

La Unidad explicó que esta decisión es producto de un proceso de valoración que consiste en la evaluación de elementos jurídicos, técnicos y de contexto para fundamentar una decisión frente a cada caso particular. Para este propósito, la Unidad realizará consultas en las bases de datos y sistemas que conforman la Red Nacional de Información, así como en otras fuentes que se estimen pertinentes. En todos los casos, se respetará la reserva y confidencialidad de la información proveniente de estas fuentes.

En los casos donde se rechace la inscripción en el RUV, la víctima podrá interponer los recursos de reposición o apelación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, en los que podrá aportar nuevos elementos de información para controvertir la decisión motivada.