El Consejo de Estado declaró improcedente una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó Empresas Públicas de Medellín (EPM) contra una orden judicial que le impuso el Tribunal Administrativo de Bolívar, para pagarle un salario mínimo mensual vigente a pescadores bolivarenses que se consideran víctimas de supuestos daños causados por el proyecto de construcción de Hidroituango.
Esta acción jurídica se originó en una medida cautelar que interpuso el mencionado Tribunal en el curso de una demanda de reparación directa que formalizaron algunos ciudadanos, que consideran que las obras a cargo de EPM les han ocasionado perjuicios que deben ser reparados.
Alegaron que el desarrollo del proyecto provocó una disminución sensible del recurso natural pesquero del río Cauca, a la altura de las ciénagas de Montecristo y Achí, en Bolívar, y buscan ser indemnizados por estos hechos.
Dado que en agosto del año pasado el juez de reparación directa ordenó a la empresa pagarle a cada uno de los demandantes un salario mínimo mensual vigente durante un año, la demandada interpuso la tutela, buscando que se deje sin efectos esa medida cautelar de manera transitoria.
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Aun cuando EPM apeló tal providencia judicial en el proceso de reparación directa, sostiene que, mientras esta se resuelve, incluso podrían cumplirse los 12 meses durante los cuales se le impuso la obligación económica.
En primera instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado concedió el amparo y dejó sin efectos la medida cautelar. Como los demandantes de la acción de reparación directa impugnaron la sentencia, la Sección Quinta emitió este fallo de segundo grado, declarando improcedente la demanda de acción de tutela. Ello implica que vuelve a estar vigente la orden judicial que obliga a EPM a pagarles a las presuntas víctimas el valor equivalente a un salario mínimo mensual vigente durante un año.
Dado que el accionante dispone de instrumentos jurídicos ordinarios en el mismo proceso de reparación directa en el que se impuso la medida cautelar y que su cumplimiento no es considerado por la Sección Quinta como la evidencia de un probable perjuicio irremediable, la sala declaró improcedente la demanda de tutela.
El fallo señala que EPM podría acudir a una demanda de reparación directa contra la Rama Judicial, en caso de presentarse el daño imposible de reparar que discute en esta acción.