Tributación y representación | El Nuevo Siglo
Lunes, 3 de Mayo de 2021

Un principio jurídico-político fundamental de la tributación en el Estado democrático es que “no hay tributo sin representación.”  El cual tiene una larga tradición constitucional, cuyo origen se remonta a la Carta Magna inglesa de 1215.  Dicho principio implica que solamente las corporaciones públicas de representación popular pueden imponer tributos (Art.338-CP). Se complementa con el principio de legalidad: el acto jurídico de la corporación popular le da vida jurídica y define los elementos esenciales del tributo para su validez (Art. 150-núm.12-CP)

En este sentido, la tributación implica la representación de quienes serán afectados y que el tributo se adopte mediante una discusión democrática. En la democracia representativa son los partidos y movimientos políticos quienes principalmente asumen el papel de representación política. Sin embargo, la democracia viene sufriendo desde los años noventa una crisis de representación política a nivel global, la cual se expresa en la pérdida de confianza en los partidos, la baja afiliación partidista, la alta volatilidad electoral y la abstención. En Colombia la confianza en el Congreso es 21% (Observatorio-UniAndes/20). En partidos políticos de 16% (Latinobarómetro/18) y favorabilidad de 12.3% (Invamer/4/21).

Como respuesta a las limitaciones de la democracia representativa y a la necesidad de apertura del sistema democrático, en la Constitución Política de 1991 se adoptaron mecanismos de democracia participativa y directa, los cuales han tendido un alcance importante sobre todo a nivel de la democracia local. Sin embargo, dichos mecanismos han tenido no pocos obstáculos e intentos para recortar su alcance como es el caso de la consulta previa, por ejemplo.

Desde esta perspectiva, el proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno al Congreso y finalmente retirado tras la presión de la protesta social, debía observar dos aspectos que merecen ser advertidos: la representación y la información. Y un contexto: la crisis socioeconómica acelerada por la pandemia. Pues la fuerte reacción que generó en prácticamente todos los sectores, incluidos distintos partidos en el Congreso, tiene relación con ellos. Es decir, en sistemas políticos con crisis de representación, esta no se puede reducir solo a los partidos ni al Congreso. Además, si Colombia es el cuarto país que más desconfía del gobierno: confianza 33/100 (Edelman Trust Barometer/21). En estas condiciones, resulta esencialmente democrático establecer previamente y durante el trámite un amplio diálogo con distintos actores.

Los gremios económicos son un actor relevante, pero no representan a la ciudadanía, de manera que no es suficiente argumentar que se discute con ellos o con un comité de expertos, pues normalmente tienden a defender legítimamente solo las medidas que les benefician. Las desigualdades socioeconómicas no pueden reproducirse llanamente en la incidencia sobre las decisiones gubernamentales.

La grave situación que se rebosó con el proyecto de reforma tributaria es más estructural y requiere políticas alternativas y amplia representación. Además, en las condiciones actuales pretender dejar todo al mercado adoptando solo mecanismos para estimularlo no resulta sensato ni suficiente. El gobierno aún tiene gran responsabilidad en la dirección de la economía. Y de su capacidad para construir una reforma que surja del diálogo social y del consenso está implícito el desafío de demostrar que aún hay una fundamental relación entre modelo de desarrollo económico y democracia.  

@Fer_GuzmanR