La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su rol de autoridad única en materia de libre competencia, sancionó a Suzuki Motor de ColombiaS.A., con una multa de $2.280.240.000, al quedar demostrado que, al menos, desde el 2011 y hasta el 2019, limitó la participación plural de proponentes en los procesos de selección pública para la venta de motocicletas y mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.
Igualmente, esta Superintendencia sancionó a ocho (8) personas naturales, vinculadas a la compañía y donde se encuentran altos directivos de la misma, por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva.
La SIC determinó que SUZUKI implementó una política empresarial que impedía, tanto a los agentes que pertenecían a su red de distribución en Colombia como a terceros comercializadores, participar de manera libre en los procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas para la venta de motocicletas y el mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.
En efecto, se encontró probado que Suzuki realizaba un control sobre los miembros de su red de distribución, reservándose la posibilidad de decidir quiénes de ellos podían o no participar en determinado proceso de selección. Igualmente, adelantaba actuaciones con el fin de excluir de dichos procesos a oferentes que no hacían parte de su red de distribución.
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Al respecto, es preciso resaltar que, teniendo en cuenta que el objeto de los procesos estudiados consistía exclusivamente en la venta de motos marca Suzuki y los servicios post venta de mantenimiento y repuestos, la competencia “intra-marca” entre los diferentes proveedores de estos bienes y servicios era indispensable para que las entidades contratantes obtuvieran los mejores precios.
Finalmente, comprendiendo la importancia de instaurar una cultura de cumplimiento del régimen de libre competencia económica y dado que la conducta sancionada derivó de la existencia de una política empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a Suzuki diseñar e implementar un Programa de Cumplimiento el cual deberá reunir las condiciones establecidas en la NTC 6378 de 2020 “requisitos para el establecimiento de buenas prácticas de protección para la libre competencia” y los demás que considere necesarios. Esto, con el propósito de que establezca relaciones de confianza con todos sus Stakeholders, mantenga en alto su nombre empresarial y su reputación y facilite el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y sus fines corporativos.