Rechazan nulidad a elección de gobernador del Meta | El Nuevo Siglo
Cortesía
Martes, 18 de Mayo de 2021
Redacción Web

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión de única instancia del 13 de mayo de 2021, negó las pretensiones de nulidad contra del acto de elección contenido en el formulario E-26 GOB del 15 de noviembre de 2019, por medio del cual la comisión escrutadora general, declaró al señor Juan Guillermo Zuluaga Cardona como gobernador del Meta, para el periodo constitucional 2020 – 2023.

En su fallo, la sala especializada en materia electoral no encontró demostrado ninguno de los cargos de carácter objetivo endilgados al acto electoral señalado y que consistían en la i) infracción del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 por actos de campaña anticipada; ii) desconocimiento de artículo 39 ídem por la falta de implementación del voto electrónico; iii) incumplimiento de la Resolución No. 1706 de 2019, en lo que se refería a la orden impartida de incorporar en el diseño del formulario E-11 la firma y huella de los votantes; iv) desconocimiento del derecho de defensa, al no incluirse en el acta general las reclamaciones presentadas y no dar trámite ante el CNE del recurso de apelación presentado y v) violación debido proceso y falta y falsa motivación del E-26. 

Sobre el particular, tras una revisión de la las normas aplicables al caso y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se arribó a la conclusión de que, contrario a lo manifestado por el demandante, los cargos aducidos no tienen vocación de prosperidad, dado que los actos de campaña anticipada es una conducta que debe ser investigada por el CNE y que no es constitutiva de nulidad electoral. Conforme con ello, se ordenó remitir los medios de convicción en que se sustentó este argumento para que se determine su existencia por parte del competente.


Le puede interesar: Gobierno subsidiará empleo juvenil con el 25% del salario mínimo


Respecto de la falta de implementación del voto electrónico y la firma y huella en el formulario E-11, se determinó que constituye uno de los fines constitucionales del Estado colombiano que el voto se ejerza en forma libre, sin ningún tipo de coacción y sea secreto, por lo que, si bien para ello se puede hacer uso de los medios tecnológicos, estos, como su nombre lo indica, son medios para lograr estas finalidades. 

Ello implica que, si bien no se implementaron para las elecciones locales todos los componentes del voto electrónico y el diseño dispuesto del formulario E-11, a consecuencia de barreras de índole presupuestal, logístico y organizacionales, ello no puede conllevar, como pareciera entenderlo el demandante, a que no se realicen las elecciones de forma regular hasta tanto no se logren estas consecuciones, dado que ello llevaría al traste a nuestra democracia participativa y generaría la negación del ejercicio al derecho fundamental de elegir y ser elegido.

Para finalizar, en lo q respecta a los demás cargos, el actor no logró demostrarlos. Por el contrario, del material probatorio legal y oportunamente allegado al proceso, se determinó que no existió vicio alguno que mereciera ser declarado y que derivara en la nulidad del acto que contiene la elección del actual gobernador del Departamento del Meta.