En firme multa a Consorcio Metro Línea 1 por incumplimiento | El Nuevo Siglo
El Nuevo Siglo
Jueves, 15 de Junio de 2023
Redacción Web

LA EMPRESA Metro de Bogotá (EMB) informó que se sancionó con multa al concesionario Metro Línea 1, por no contar con la No Objeción del 100% de los Estudios y Diseños de Detalle Principales de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).

“En el desarrollo del proceso sancionatorio que se adelantaba al concesionario, en audiencia del 9 de junio del año en curso, se resolvió declarar el incumplimiento de la sociedad, imponer y hacer efectiva una multa por valor de Ochocientos doce millones de pesos M/CTE ($ 812.000.000) y declarar ocurrido el siniestro de incumplimiento”, sostuvo Ricardo Cárdenas, Gerente General (E) de la EMB.

La multa se cuantifica desde el 5 de mayo del año en curso y se actualizará hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación de contar con la No Objeción del 100% de los Estudios y Diseños de Detalle Principales, por parte de la Interventoría.

Cárdenas destacó que la EMB garantizó el debido proceso en el marco de la actuación administrativa a los intervinientes, lo cual fue ratificado por el Juez 38 Civil Municipal de Bogotá, al pronunciarse sobre la acción de tutela en contra de la EMB interpuesta por concesionario Metro Línea 1.

“Si bien, los actos preparatorios o de trámite, por no crear, modificar o extinguir una situación jurídica particular, no son susceptibles de control ante la jurisdicción contencioso administrativa; lo cierto, es que el acto definitivo que eventualmente sancione, sí es susceptible de control conforme al artículo 141 de la Ley 1437 de 2011; oportunidad en la cual se podrán alegar todas las supuestas irregularidades cometidas, que como se ha venido mencionando tienen incidencia, y reflejo en el acto definitivo de la administración. Lo anterior por cuanto, la tutela contra los actos preparatorios o de trámite –por regla general- es improcedente”, señala el fallo.

Agrega que “excepcionalmente se abre paso, cuando el actuar de la administración resuelva una actuación de naturaleza sustancial, de forma abiertamente arbitraria, irrazonable, desproporcionada, lesionando derechos fundamentales. Además, el despacho, considera que para el presente caso la tutela no es procedente, porque las actuaciones de trámite de la administración que se atacan, no son irrazonables, arbitrarias ni desproporcionadas”.



Primera Línea del Metro

A la fecha el Concesionario ha obtenido la No Objeción del 60% de los Estudios y Diseños de Detalle Principales. La Primera Línea del Metro de Bogotá tiene un avance del 20% que contempla actividades tan importantes como la compra de predios, el traslado de redes principales a cargo de la EMB, el avance en el patio taller, que hoy alberga las estructuras y montaje de la planta de prefabricados para los pilotes y para las vigas del viaducto, los avances en la cimentación del puente vehicular norte en la intersección de la avenida 68 con avenida Primero de Mayo y la ejecución de las obras del intercambiador vial de la calle 72, a cargo del Concesionario, todos estos frentes de obra cuentan con la ingeniería de detalle necesaria para su desarrollo.

Adicional a la ejecución de las obras mencionadas, se avanza en acciones preparatorias para los nuevos frentes de obra que ya se iniciaron en las localidades de Bosa y Chapinero, como actas de vecindad, planes de manejo de tráfico, programa de tratamiento silviculturales, adecuación de vías de desvío y socialización con las comunidades vecinas; que permitirán la utilización de los megaequipos de pilotaje a presión que fueron recibidos en días pasados en el Puerto de Buenaventura.

“Se resalta que la tutela no procede en materia de controversias contractuales, toda vez que, quien se considere perjudicado o amenazado en sus derechos goza de otro medio judicial para su defensa, el aplicable al contrato respectivo; en caso de que se imponga la sanción. En resumidas cuentas, el amparo reclamado es inviable porque la tutelante podrá acudir a la acción contractual, contra la eventual sanción que se emita en su contra; los actos administrativos atacados en este oportunidad son de trámite o preparatorios, frente a los cuales, por regla general no procede la tutela; y no tiene lugar la excepción a la regla anterior, pues a simple vista no se verifica un comportamiento antojadizo, desproporcionado e irrazonable de la entidad accionada en el procedimiento sancionatorio”, concluye el fallo.