LA RECIENTE reforma al Código Electoral que aprobó el Congreso produce cambios de fondo para realizar y publicar encuestas, pero la nueva normatividad no alcanza a entrar en vigor este año. Por ello, estos estudios tendrán las mismas reglas de juego de las últimas dos décadas en los comicios regionales de octubre.
Las encuestas políticas tienen un papel fundamental en la democracia, pues miden qué tanta es la favorabilidad del presidente y el gobierno, así como de la gestión que están desarrollando. En tanto que en las elecciones toman el pulso sobre el nivel de aceptación de un candidato.
En este último, los resultados que entregan las encuestas previas a unas elecciones se identifican por la mayoría de las personas con qué tanto chance tiene el candidato de ganar. Es decir que, si la persona figura en primer lugar en varios de estos estudios, es la favorita.
Sin embargo, ello lleva a polémicas y desencantos de los seguidores y partidos cuando sus candidatos no resultan ganadores. Incluso se culpa a las encuestadoras y no faltan los señalamientos sobre presuntos estudios amañados, más teniendo en cuenta que las encuestas son pagadas por medios de comunicación e incluso por las colectividades políticas.
Por su parte, las firmas encuestadoras se defienden señalando que sus estudios tienen un carácter netamente probabilístico y no predictivo. Además, de que se realizan con base en la normatividad establecida en la ley y en resoluciones del Consejo Nacional Electoral.
En cualquier situación, los resultados de las encuestas electorales generan discusión, como sucedió en las elecciones legislativas y presidenciales del año pasado, cuando en este último caso el aspirante Rodolfo Hernández, quien inicialmente figuraba con baja aceptación en el electorado, terminó instalándose en la segunda vuelta.
La reforma al Código Electoral reguló de forma más precisa las encuestas electorales, teniendo en cuenta que la normatividad existente es antigua y muy general, pues apenas recoge los elementos básicos que se consideran a nivel internacional para este tipo de estudios.
Se habla de la Ley 130 de 1994; las resoluciones 23 y 50 del Consejo Nacional Electoral, la primera del año 1996 y la segunda de 1997; y la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales).
No obstante, el nuevo Código Electoral no podrá entrar en vigor en las elecciones regionales de octubre próximo, en las que se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, porque por ser una ley estatutaria tiene control inmediato de la Corte Constitucional, a donde ya llegó, pero la respectiva sentencia, avalándola o tumbándola, posiblemente no se producirá antes de 2024.
Entre los principales cambios que hace esta reforma a las encuestas electorales es que cuando son comicios de tipo nacional, deberá incluir municipios o distritos con una población igual o superior a 800.000 habitantes, así como un subconjunto de municipios pequeños, medianos y grandes de todas las regiones.
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Cuando se trate de investigaciones sobre preferencias políticas relacionadas con procesos electorales de carácter regional, la muestra deberá incluir a la capital departamental y como mínimo el 20% de los municipios.
Igualmente, las firmas con 24 horas de anticipación a la publicación de las encuestas deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral la ficha técnica, tal y como será entregada a la persona natural o jurídica que encomendó el estudio, así como ha de ser publicada en los medios de comunicación.
Esto ha despertado críticas en los encuestadores porque consideran que puede derivar en censura por parte del Consejo Nacional Electoral a los estudios que desarrollen.
Actualmente, las firmas encuestadoras deben hacer llegar esta información al Consejo Nacional Electoral, pero después de que se publique la encuesta.
Si la reforma al Código Electoral supera el examen en la Corte Constitucional entrará en vigor en los comicios legislativos y presidenciales del 2026, entre lo cual los ajustes a la regulación de las encuestas.
Normas generales
Las firmas encuestadoras tendrán que registrarse ante el Consejo Nacional Electoral como requisito previo para que sus estudios de opinión sobre las preferencias políticas de los ciudadanos puedan ser publicados en los medios de comunicación, las cuales deberán demostrar, al momento de su registro, la experiencia mínima de un año, representación legal y tres constancias de empresas o usuarios que certifiquen la idoneidad de su trabajo.
De igual forma, la norma establece que mientras tiene lugar el acto electoral, los medios de comunicación en ningún caso podrán divulgar las proyecciones del resultado electoral o de los sondeos que se realicen a las personas recién han salido de la mesa de votación.
¿Qué se aplicará en octubre?
Como se ha mencionado, para los comicios regionales de este año aplicará la normatividad establecida sobre encuestas desde hace más de dos décadas, que contempla que al ser publicada o difundida por cualquier medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones en los medios de comunicación.
Razón por la que, el Consejo Nacional Electoral ejercerá vigilancia sobre las entidades o personas que realicen esta actividad para asegurar que las preguntas al público no sean formuladas de manera que induzcan una respuesta determinada y que las encuestas reúnan las condiciones técnicas establecidas.
Cuando un medio de comunicación realice sondeos de opinión o consultas abiertas para que los ciudadanos expresen opiniones sobre preferencias electorales por medio de Internet o de llamadas telefónicas, en las que no existe un diseño técnico de muestra ni es posible calcular un margen de error, el medio deberá informar claramente a sus receptores la naturaleza y alcance de la consulta y advertir que no se trata de una encuesta técnicamente diseñada.
La infracción a las disposiciones será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 15 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La muestra
El año pasado se hundió en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, por falta de trámite, un proyecto que buscaba regular las encuestas electorales, especialmente en el tema del tamaño de la muestra al establecer un mínimo de personas consultadas.
Hoy en día el tamaño de la muestra lo establecen las firmas encuestadoras de acuerdo a sus criterios, aunque también teniendo en cuenta la norma ISO20252, que es la norma internacional de investigación de mercados, y la ISO9001 de calidad.
Dicho proyecto de ley establecía sobre la muestra que cuando se trate de elecciones de carácter nacional, deberá incluir municipios o distritos con una población igual o superior a 800.000 habitantes, así como un subconjunto de municipios pequeños, medianos y grandes de todas las regiones del país.
Y cuando se trate de investigaciones sobre comicios de carácter regional o departamental, la muestra deberá incluir a la capital y como mínimo el 20% de los municipios del respectivo departamento.