MINSALUD DICE QUE ES LA COMPILACIÓN DE TODAS LAS NORMAS SOBRE EL TEMA
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 971 del 1º de julio de 2021 mediante la cual “se reglamenta el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia”.
Se trata de una norma que busca dar cumplimiento a la Sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional que despenalizó la eutanasia en Colombia y estableció que la muerte digna es un complemento del derecho fundamental a la vida digna.
Desde entonces, se han emitido varias sentencias autorizando el procedimiento médico hasta convertirse en Ley el 20 de abril de 2015, que aún no ha sido reglamentada.
Esta Resolución plantea procedimientos como: que el paciente debe diligenciar un documento voluntario, informado, inequívoco y persistente pero con posibilidad de retractación en cualquier momento, el cual puede ser presentada de forma directa -verbal o escrita- o a través de un documento de voluntad anticipada.
El Comité encargado de evaluar la solicitud tendrá en cuenta entre otros, os siguientes criterios:
- Presencia de una condición clínica de fin de vida (enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada o agonía).
- Que el paciente esté afectado por efectos secundarios directos de la enfermedad.
- Estar en condiciones adecuadas para expresar la solicitud de manera directa.
- Si se trata de un documento de voluntad anticipada, debe cumplir con los requisitos legales vigentes al momento de su presentación.
Sin embargo, la nueva norma ha generado toda suerte de reacciones. EL NUEVO SIGLO consultó la opinión de los voceros de partidos políticos que han defendido el derecho a la vida y se han opuesto en el Congreso de la República a la práctica de la eutanasia.
“Es una extralimitación legal”
Esperanza Andrade, senadora del Partido Conservador
ENS: ¿Qué opina de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud que reglamenta el procedimiento para aplicar la eutanasia?
EA: Estoy en desacuerdo con esta Resolución, en razón a que tiene varias extralimitaciones legales: una Resolución no puede definir, ni mucho menos crear, un derecho fundamental. Desconoce lo establecido en el artículo 106 del Código Penal que consagra el homicidio por piedad, el cual establece: “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”.
Así mismo, establece como condiciones para ejercer la eutanasia la presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía; presentar sufrimiento secundario a esta; y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa, desconociendo lo establecido por la Corte Constitucional, que estipula que deben tenerse en cuenta requisitos como el de intensos sufrimientos y que la muerte sea inevitable en un término relativamente corto, entre otros.
ENS: En sus intervenciones ante el Congreso usted ha defendido el derecho a la vida. ¿Esta Resolución va en sentido contrario?
EA: ¡Claro! Hemos defendido la vida y lo seguiremos haciendo de una forma contundente. La vida es el derecho superior del cual se derivan todos los demás derechos. Reiteramos estar en desacuerdo con la Resolución No. 971 del 1 de julio de 2021, toda vez que, como ya se lo expliqué, desconoce el derecho constitucional y fundamental a la vida y por el contrario, pretende nominar como derecho fundamental un derecho inexistente en la legislación colombiana como es ‘el derecho a morir dignamente’.
ENS: ¿El Gobierno debió esperar la reglamentación del Congreso?
EA: Por supuesto. Es una competencia constitucional del Congreso de la República legislar sobre la creación o derogación de las normas que regulan los derechos. En este Congreso se han presentado varias iniciativas legislativa sobre el tema de la eutanasia: dos en la Cámara de Representantes por el representante Juan Fernando Reyes Kuri, y una en el la Comisión Primera del Senado por el senador Armando Benedetti.
Ninguna alcanzó el trámite legislativo requerido por los tiempos y la congestión de la agenda legislativa. Sin embargo, esa no es una razón para que el Gobierno regule un tema tan trascendental a nivel humano y jurídico, mediante una resolución argumentando obedecer a una ‘orden’ dada por la Corte Constitucional, la cual ya se encuentra vencida.
ENS: La Corte dice que no se puede apelar a la objeción de conciencia para no aplicar la eutanasia. ¿Qué piensa usted?
EA: La Corte ha indicado en sus sentencias que las IPS como personas jurídicas “no pueden alegar objeción de conciencia”, y es lógico, porque dicho derecho solo es predicable de las personas naturales, el ser humano, quienes sí pueden ejercer sus derechos fundamentales como la objeción de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad.
Estos derechos pueden ser alegados por los médicos tratantes si se encuentran en desacuerdo con la práctica de la eutanasia y, por el contrario, consideran los tratamientos paliativos como una opción válida y digna de tratar la enfermedad incurable del paciente.
- Le puede interesar: Presentarán proyecto de ley para que niños puedan donar órganos
“Se reglamenta un derecho inexistente”
John Milton Rodríguez, senador de Colombia Justa Libres
ENS: ¿Cuál es la molestia de su partido con la Resolución 971 del Ministerio de Salud?
JMR: La situación es que, primero, la Resolución 971 del Ministerio de Salud supuestamente reglamenta el derecho a la muerte digna en Colombia a través de las IPS y las EPS. Esto significa que es una Resolución inconstitucional porque no hay ningún derecho en la Constitución del 91 que señale el derecho a la muerte digna. Lo que sí existe es el artículo 11 de la Carta del 91, que es el derecho a la vida, por lo tanto esta Resolución va en contra de la Constitución.
Segundo, es una resolución que desconoce y va en contra de la instancia legislativa que es el Congreso de la República; ni la Corte Constitucional ni ninguna dependencia del Ejecutivo pueden suplantar en manera alguna el ejercicio democrático de la Constitución ni el Congreso de la República. De hecho, en los últimos tres años, en dos ocasiones, específicamente el Congreso de la República se ha pronunciado dándole un rotundo ‘NO’ a la eutanasia. De tal manera que no tiene presentación que esto ocurra.
ENS: Usted habló de acuerdos programáticos. ¿Por qué?
JMR: Exacto. En tercer lugar, cuando hicimos el acuerdo programático de acompañar la candidatura del actual presidente Iván Duque, este incluía no apoyar por parte del Ejecutivo los tema de las eutanasia sino que, por el contrario, se fortalecería un sistema paliativo que le ofrezca a quien está padeciendo el dolor los cuidados para poder mitigar el dolor humano y no acabar con la vida del ser humano.
Esas tres razones recogen nuestro malestar y por eso toda nuestra determinación legal, jurídica y política de hacer lo que sea necesario para que esta Resolución salga de nuestro ordenamiento porque en este momento se plantea como una obligación en Colombia.
ENS: ¿No existe en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la muerte digna?
JMR: La Resolución 971 de 2021 plantea que se reglamenta el acceso al derecho a la muerte digna, pero ese derecho no existe en la Constitución colombiana, sino que es parte de un argumento no válido porque no existe ese derecho en la normatividad jurídica de nuestro país.
ENS: La Resolución también advierte que las IPS y EPS no pueden acudir a la objeción de conciencia para no practicar la eutanasia…
JMR: El derecho a la muerte digna no ha sido reglamentado por el Congreso de la República, no se ha legislado sobre se tema. La Corte Constitucional ha estado acostumbrada a invadir terrenos del Legislativo, pero tiene que entender el respeto que hay por el Congreso. Entonces se está generando una acción inconstitucional, y por eso ninguna IPS o EPS ni ningún médico en Colombia está obligado a obedecer una Resolución que carece de legalidad y del rigor constitucional correspondiente. Y si lo hacen se meten en problemas legales por prácticas que están por fuera del ordenamiento constitucional colombiano.
El Estado Social de Derecho se basa en lo que dicta la Constitución Nacional y lo que legisla el Congreso de la República. Por eso esta resolución nace muerta, porque nace por fuera del orden constitucional y legal del país, por eso ningún médico está obligado a acatar un acto fuera de la ley.
ENS: ¿Qué hará Colombia Justa Libres si no es derogada esta Resolución?
JMR: Procederemos a pedir una investigación contra el Ministro de Salud y todos sus asesores y funcionarios que participaron en ella.
Según la Resolución 971 de 2021, el paciente debe diligenciar un documento voluntario –verbal o escrito-, informado, inequívoco y persistente pero con posibilidad de retractación en cualquier momento