Pandemia revela la urgencia del voto electrónico | El Nuevo Siglo
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Sábado, 1 de Agosto de 2020
Redacción Política

El próximo 30 de agosto se realizarán, en el punto más crítico de la pandemia, elecciones atípicas en cuatro municipios e igual número de departamentos, las cuales corresponden a procesos malogrados de los comicios regionales de 2019. La jornada cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud en cuanto al protocolo de bioseguridad que presentó la Registraduría Nacional, sin embargo, queda para preguntarse si el voto electrónico estuviera habilitado, como lo ordenó una Ley de 2004, habría dado una mano importante en este momento que se busca prevenir contagios.

Teóricamente, el voto electrónico presencial podría ser útil en tiempos de pandemia pues, por ejemplo, se requerirían menos personas en los puestos de votación en donde estén ubicadas las máquinas.

Recordemos que en el actual sistema de votación en Colombia se necesita mucha gente de apoyo en la jornada electoral debido a que en su mayor parte es manual y basado en el papel. En cada mesa debe haber seis jurados, tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada, todos deberán estar presentes en el momento de abrir el kit electoral; al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.

Incluso con el voto electrónico presencial se podría pensar en que personal de la Registraduría visitara las casas de población que no puede salir por la pandemia, particularmente adultos mayores y enfermos crónicos, para que sufragaran a través de un iPad.

De igual forma, el voto electrónico también puede habilitarse para que no se haga de forma presencial sino que los ciudadanos ejerzan este derecho desde sus casas a través del denominado voto por Internet, lo que en tiempos de pandemia se constituye en una herramienta óptima para prevenir la trasmisión del virus.

No obstante, el voto por Internet despierta polémica en el mundo, especialmente por las dudas acerca de su seguridad, pues cabe la posibilidad de que el ordenador sea hackeado y finalmente no refleje la voluntad del ciudadano que sufragó o, también puede pasar que el que hace clic no es quien dice ser.

También, con el voto por Internet desde casa se podría facilitar la compraventa de votos porque no hay ninguna autoridad presente que vigile que el sufragante no es coaccionado al ejercer este derecho.

Estonia fue el primer país -en 2005- en habilitar el voto por Internet que permite participar a sus ciudadanos no solamente en el territorio nacional sino desde el exterior. Luego siguieron otros como Canadá, Suiza, Japón y Estados Unidos, aunque este último en algunos estados.

Sobre el particular, Alfonso Portela, exregistrador Delegado para lo Electoral, dijo a EL NUEVO SIGLO que “el mundo va en la dirección de la tecnología y en cada día hacer menos actos presenciales”. Agregó que la pandemia aceleró esta necesidad.

Enfatizó Portela que “hoy no se puede pensar en una elección así sea pequeña donde haya aglomeraciones, la gente va a tener mucho temor. No me imagino un Corferias en época de pandemia, eso ya tiene que replantearse. Por eso bienvenida esa propuesta, no hay que tenerle temor. Hay es que ajustarla de tal manera que se puedan hacer todas esas actividades con toda la seguridad y transparencia que el proceso reclama”.

Dijo que hay herramientas para garantizar la seguridad del voto virtual, pues la imagen que brinda la cámara de los computadores puede enlazarse a un sistema de reconocimiento facial, permitiendo de esta manera establecer que el votante sea quien dice ser. Además, el ordenador también podría contar con un lector de huella que posibilite la validación.

Como se dijo, el próximo 30 de agosto se harán elecciones atípicas en Sutatausa (Cundinamarca) de Alcalde; San Zenón (Magdalena) Alcalde y Concejo; Achí (Bolívar) y Providencia (Nariño) para votar por el Concejo Municipal.

La realización de estos comicios atípicos estaba suspendida por la pandemia, pero no daban más espera debido a que los municipios requieren tener sus autoridades en propiedad, en mayor medida, para afrontar esta grave crisis.

Sin embargo, hay una preocupación sobre la participación de la ciudadanía en esta jornada del próximo 30 de agosto, pues a pesar de que se establecieron medidas de bioseguridad, como el distanciamiento en los puestos de votación, hay temor en la mayor parte de la gente en todo el país de salir a la calle y contagiarse. 

Reforma electoral

En los próximos días se radicará en el Congreso el proyecto de reforma al Código Electoral que fue preparado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral. También han sido consultados los partidos políticos.

El texto propone el voto anticipado, que sería muy útil en tiempos de pandemia pues se podría votar durante una semana y de esta manera, se disminuiría la presencia de sufragantes un mismo día en los puestos. También, la iniciativa plantea el voto electrónico mixto.

Este último consiste en sufragar a través de una máquina que arrojará un desprendible que será el voto, el cual se depositará por el ciudadano en la urna.

El voto electrónico está previsto desde una ley de 2004 que ordenó, se implementara antes del 2009. Posteriormente, la Ley 1475 de 2011 reiteró el llamado, sin que se haga efectivo hasta el momento.

La idea es que estos ajustes al Código Electoral tengan aplicabilidad en las elecciones de Congreso y de Presidente en 2022. Con ese propósito, el Gobierno anunció que le dará mensaje de urgencia.

Proyecto voto virtual

Para esta nueva legislatura que acaba de iniciar, la bancada del Centro Democrático presentó un proyecto de reforma constitucional por medio del cual se incorpora el voto virtual a la Constitución política, con el objetivo de que los ciudadanos puedan prescindir de la forma presencial y ejerzan su derecho al sufragio “de manera remota a través de medios tecnológicos que aseguren su ejercicio libre, directo, secreto y universal”.

Para el trámite de la respectiva ley estatutaria, el proyecto dice que se contará con el término de un año para su presentación, a partir de la promulgación del acto legislativo.