Revocatoria de Alcaldes congestionaría calendario electoral | El Nuevo Siglo
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Jueves, 22 de Julio de 2021
Redacción Política

PANDEMIA HA PUESTO UN PALO EN LA RUEDA A ESTE PROCESO

Desde enero pasado se produjo una cascada de iniciativas de revocatoria de mandato de Alcaldes en diferentes Distritos y municipios, a propósito de que los mandatarios cumplieron su primer año al frente del cargo. En ese proceso hay un importante número de comités ciudadanos ya recogiendo firmas de apoyo, y de acuerdo con el tiempo que tienen para ello, la convocatoria a las urnas para que los ciudadanos decidan sobre la continuidad del burgomaestre en cuestión se daría entre enero y febrero próximo, muy encima de las elecciones presidenciales y legislativas del 2022.

Si este escenario se presenta podría producirse una fatiga en el electorado en las localidades en donde se adelantan este tipo de iniciativas, pues los ciudadanos en menos de cinco meses serían llamados tres veces a las urnas. 

No se trata de un proceso uniforme este de las revocatorias de mandato, teniendo en cuenta que los comités ciudadanos se inscribieron en tiempos diferentes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y, por ello, los que consigan las firmas requeridas de respaldo a su iniciativa las entregarán en fechas distintas a esta entidad.

Sin embargo, hay un elemento común a los comités ciudadanos de revocatoria del Alcaldes y Gobernadores, y es el hecho que de conformidad con el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el promotor o comité promotor al cual se le certifique el cumplimiento de los requisitos formales de la inscripción, cuenta con un plazo de seis meses para la recolección de los apoyos ciudadanos a la revocatoria que se impulsa.

Si bien se dijo que los comités promotores se han inscrito en distintas fechas ante la Registraduría con este propósito, se dio un hecho que puso a la mayoría de los que presentaron la solicitud entre enero y mayo pasado a  empezar casi al tiempo la recogida de firmas prácticamente a finales de mayo pasado.



Tuvo que ver con que en febrero pasado la Registraduría Nacional si bien mantuvo la puerta abierta para recibir la solicitud de comités de ciudadanos interesados en revocar el mandato a sus respectivos Alcaldes, suspendió la entrega de los formularios que se requieren para la recolección de rúbricas de apoyo, hasta tanto el Ministerio de Salud emitiera un concepto sobre la forma en que se podría adelantar esta actividad en medio de la pandemia, esto con el fin de evitar que se convirtiera en un nuevo foco transmisor del virus.

A mediados de marzo pasado este Ministerio respondió a la Registraduría que el proceso debe adelantarse con los debidos cuidados para prevenir contagios, y posteriormente el 9 de abril pasado, después de que la Registraduría le entregara algunos detalles adicionales, el ministro Fernando Ruiz envió una comunicación en la que señaló “esta cartera considera que para el proceso de recolección de firmas para la revocatoria de mandatos, se pueden aplicar las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las resoluciones 223 y392,  ambas de 2021”.

Estas  resoluciones establecen, entre otras, “las medidas de bioseguridad y los cuatro componentes generales para disminuir el riesgo de contagio: el lavado y desinfección de manos, el distanciamiento físico (dos metros entre persona y persona), los espacios con adecuada ventilación y el uso correcto de tapabocas de manera obligatoria”.

A partir de ese momento se esperaba que la Registraduría Nacional reanudara la entrega de formularios de recolección de firmas a los comités promotores de revocatoria, sin embargo, se presentó un nuevo escollo para que pudieran iniciar este proceso, pues en la misma comunicación del Ministerio de Salud a la Registraduría advierte que de acuerdo con lo dispuesto para el cumplimiento de las disposiciones con las medidas de bioseguridad para prevenir la transmisión del virus contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las resoluciones 223 y392, estarán a cargo de la secretaría municipal o distrital.

Por ello el Ministerio señala que “en el evento de que se advierta la configuración de una posible causal de impedimento en cabeza del funcionario que tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, se podrán aplicar lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala el trámite para la declaración de impedimentos de autoridades administrativas”.



En ese sentido, la Registraduría dirigió a finales de abril una misiva a cada uno de los 72 alcaldes sobre los que a esa fecha había iniciativas de revocatoria de mandato en curso, el caso de Claudia López en Bogotá y Daniel Quintero en Medellín, enterándolos sobre la comunicación del Ministerio de Salud referente a la recolección de firmas.

Además la Registraduría solicitó a los Alcaldes le comuniquen si consideran que tienen o no impedimento respecto a las decisiones en sus municipios para que se pueda realizar en este momento la recolección de firmas.

Advierte la entidad que si la manifestación es que no hay impedimento, procederá a entregar los formularios de recolección de firmas al comité interesado.

En caso de que se manifieste un impedimento del respectivo alcalde, la Registraduría solo entregará los formularios una vez haya surtido el trámite previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En marcha

Una muestra de las dificultades que han tenido los comités ciudadanos para llevar a cabo el proceso de revocatoria de alcalde es el colectivo ‘Salvemos a Ibagué’, que busca la salida del cargo de Andrés Fabián Hurtado, aduciendo inconformidad por parte de la ciudadanía porque supuestamente ha incumplido con el programa de Gobierno que presentó en campaña.

‘Salvemos a Ibagué’ se inscribió en enero pasado ante la Registraduría Nacional, sin embargo por los escollos antes anotados, apenas pudo iniciar la recolección de firmas a finales de mayo, las cuales deben corresponder al 30% de los votos que obtuvo el alcalde Hurtado en las elecciones regionales del 2019, es decir que necesitan recoger unas 47 mil rúbricas.

Sin embargo en otras ciudades en donde los Alcaldes se declararon impedidos frente a la autorización que deben entregar las respectivas secretarías de salud a los comités para que puedan recoger las firmas con las debidas medidas de bioseguridad, el proceso se ha demorado más porque hubo que esperar a la designación de alcalde ah hoc por parte del gobernador, como fue el caso en Antioquia para la iniciativa en contra de Daniel Quintero, en Medellín, que se reanudó apenas el pasado lunes.

También estaba frenada la revocatoria del alcalde de Sincelejo, Andrés Gómez Martínez, que tras una batalla jurídica el comité promotor logró que el presidente Duque designara ayer como alcaldesa ad hoc a la ministra de las tecnologías, Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.