Incierta posibilidad de que este Congreso regule consulta previa | El Nuevo Siglo
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Lunes, 2 de Agosto de 2021
Redacción Política

GOBIERNO FINALMENTE NO RADICÓ PROYECTO QUE ANUNCIÓ

 

Tanto el Gobierno como algunos sectores económicos consideran necesario regular el derecho a la consulta previa que tienen las minorías étnicas frente a iniciativas que eventualmente puedan impactar su territorio o forma de vida haciéndola más expedita, entre otros, con el fin de que ésta no sea una talanquera para llevar a cabo proyectos de desarrollo. Sin embargo como están las cosas todo indica que tampoco en este Congreso se daría un paso en este sentido.

En abril pasado, parlamentarios de la bancada de Cambio Radical retiraron un proyecto de ley que habían presentado en agosto de 2020 para regular el derecho a la consulta previa, el cual valga decir que a esa fecha ni siquiera contaba con ponencia para el primer debate.

En una carta que envió a la presidencia de la Comisión Primera de la Cámara el representante David Ernesto Pulido, autor y coordinador ponente de dicho proyecto, explicó que “me permito retirar este proyecto de ley estatutaria teniendo en cuenta que, posterior a la evaluación realizada sobre la necesidad de hacer una consulta previa antes de radicar ponencia para primer debate, concluimos que es pertinente revisar el texto con los representantes nacionales de los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, palenqueros, roms y raizales”.

Sin embargo EL NUEVO SIGLO conoció que no se ha podido avanzar en mayor medida por parte de los autores de esta iniciativa para socializarla con los pueblos indígenas.

Frente al proyecto de Cambio Radical el senador Feliciano Valencia y el representante Abel David Jaramillo, ambos del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), advirtieron que “las comunidades y pueblos indígenas cuentan con organizaciones y espacios de diálogo de gobierno a gobierno para concertar cualquier medida legislativa o administrativa que afecte nuestros territorios, usos, costumbres y prácticas”.

Vale recordar que la Corte Constitucional en 2011 tumbó la Ley 1382 de 2010, el Código Minero, al considerar que se pasó por alto la consulta previa a los pueblos indígenas y minorías étnicas.

Desde entonces no se ha logrado expedir un nuevo Código Minero, por lo que sigue vigente la ya obsoleta Ley 685 de 2001 (Código de Minas), que está desactualizada frente a los cambios que ha tenido esta actividad tanto en Colombia como en el resto del mundo.

En este sentido es poco probable que  un proyecto  que incida de alguna forma en las minorías étnicas y que llegue a convertirse en ley, sobreviva a un examen de la Corte Constitucional si es que se pasó por alto realizar la consulta previa.

Así lo entendieron los parlamentarios de Cambio Radical que pretendían regular este derecho, reconocido por la Constitución colombiana y el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), del cual Colombia es signatario, por lo que retiraron este proyecto para buscar socializarlo con los pueblos indígenas.



 

En la exposición de motivos los legisladores de Cambio Radical plantearon que “ciertamente, siendo la consulta previa un derecho fundamental, no es absoluto; por tal razón hacen parte del proyecto criterios de ponderación que permitan legítimamente analizar el derecho regulado con los restantes valores constitucionales. Para tal efecto, se establecen criterios de ponderación como: las propuestas establecidas por el pueblo; la garantía de sus derechos fundamentales; la convivencia y la solidaridad; el interés general y la posibilidad de adoptar políticas públicas”.

“En el mismo sentido”, agregaron, “acorde a lo señalado por la jurisprudencia constitucional, la relativización del derecho fundamental implica que la consulta no puede generar un veto, por tal razón la no consecución de un acuerdo no impide que el Estado tome una decisión respecto de la medida. Esta característica permite que la decisión última sobre la materialización de la medida recaiga en el Estado”.

Un principio establecido en dicho proyecto de ley, acorde con el Convenio 169 de la OIT, “es la necesidad de enrutar los procedimientos en el consenso y la concertación, como objetivo esencial”.

Según la exposición de motivos de esa iniciativa de ley, dicho Convenio “es explícito en manifestar, como uno de los objetivos primordiales de la consulta previa, el consenso entre quien pretende la medida y los pueblos. De esta manera, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior está instituida como un ente administrativo especializado en facilitar y conciliar los intereses de quienes intervienen en el proceso”.



Más de 5 mil consultas

La ONG Akubadaura Comunidad de Juristas publicó un informe en el que analiza la consulta previa, libre e informada en Colombia, haciendo énfasis en sus alcances, evolución histórica, incluyendo una interpretación jurídica.

El informe, tomando datos del Ministerio del Interior, revela que entre los años 1995 y 2018 se realizaron 5.105 posibles procesos de consulta, en 284 municipios, en los que participaron comunidades indígenas.

También registra que entre 2013 y 2017 se realizaron 3.241 procesos de consulta previa en el país.

Según el Ministerio del Interior, cinco sectores concentran el 83 por ciento de los procesos de consulta previa en Colombia, encabezados por hidrocarburos que representa el 31 por ciento (1.578 procesos); el ambiental 18 por ciento; el sector eléctrico 14 por ciento; 12 por ciento procesos realizados dentro del marco de la expedición de medidas administrativas y un 8 por ciento por proyectos de infraestructura.

Akubadaura Comunidad de Juristas señala en su informe que “en la jurisprudencia se ha reconocido que la consulta y el consentimiento previo, libre e informado son un derecho natural, una herramienta para el diálogo interétnico y la construcción de paz, y un instrumento para la protección de los ecosistemas y la vida planetaria. Sin embargo, esas decisiones judiciales no siempre se convierten en realidad”.

El informe concluye que en Colombia hay conflictos profundos entre las fuentes del derecho a la consulta previa y su traducción en prácticas que se realizan en los respectivos procesos. 

En mayo del 2019 el presidente Duque anunció durante su intervención en la clausura del Congreso Nacional de Minería, que presentarían un proyecto para regular la consulta previa, sin embargo a la fecha eso no se ha hecho efectivo.

“Hemos tomado la decisión de avanzar en la legislación de la consulta previa. Se ha venido haciendo un trabajo con las distintas fuerzas políticas y, por supuesto, como lo obliga la propia naturaleza, requiere que se adelante consulta previa para la presentación de esta norma”, dijo en esa ocasión el Jefe de Estado.

Anotó que “eso nos dará a nosotros el camino para avanzar, en los próximos meses, y poder presentar al Congreso de la República -en el segundo semestre, a finales del segundo semestre- esta norma para que inicie la discusión en el Congreso”.