La defensa del exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez le pidió este miércoles, formalmente, a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que traslade el proceso de su cliente a la Fiscalía General de la Nación.
La Sala, sin embargo, podría tardar varias semanas, incluso meses, en decidir si deja la competencia del proceso en manos de la justicia ordinaria, o si encuentra elementos que le permitan continuar con la investigación.
De aceptar el traslado a la Fiscalía, surgen entonces varias inquietudes procesales y el futuro jurídico del exmandatario cobijado por la Sala Especial con medida de aseguramiento de detención preventiva, y la pregunta que muchos ya comienzan a formularse: ¿Es necesario nombrar un Fiscal General ‘ad hoc’, teniendo en cuenta que el jefe del ente acusador es ternado por el Gobierno nacional?
Para dilucidar estas inquietudes, EL NUEVO SIGLO consultó a cinco connotados juristas quienes tienen opiniones similares frente al caso del fiscal ‘ad hoc’, pero difieren en otros aspectos.
Fiscal ‘ad hoc’
El exministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, no encuentra razones para nombrar un fiscal ‘ad hoc’, pues el caso pasaría a reparto y el Fiscal General no tiene nada que ver ahí “salvo que él hiciera público algún impedimento”. De declararse impedido o si es recusado, el tema será resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema, dice.
El exfiscal Guillermo Mendoza Diago comparte esa opinión, pero advierte que “aquí no se puede hablar de amistad íntima, de enemistad manifiesta, o cosas por el estilo entre el Fiscal General y Uribe. Entonces no hay razón de impedimento
Lo otro, añade, es que “el presidente Duque no es quien está siendo procesado, sino un exsenador que ya no tiene fuero. Pero el hecho de que el fiscal fue ternado por el Presidente y este es amigo del exsenador, tampoco es causal de impedimento”.
Además, recuerda que este caso llegará a la Fiscalía como otros dos millones de procesos en los que nada tiene que ver ni el Fiscal General, ni los fiscales delegados ante la Corte Suprema ni el Vicefiscal General.
Y en igual sentido, el presidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, es tajante: “La respuesta es no: las causales de recusación e impedimento están perfectamente definidas en la Constitución y la ley. Si este proceso llega a la Fiscalía será apenas uno más, como el de cualquier otro ciudadano y entrará en reparto por sorteo. Nada tiene que ver el Fiscal General”.
También descarta la posibilidad de un fiscal ‘ad hoc’ el jurista Jaime Arrubla Paucar, expresidente de la Corte Suprema de Justicia para quien el Fiscal General “administra la política criminal del Estado, orienta la institución, pero no interviene en los procesos”.
Arrubla dice que el fiscal que le corresponda este proceso “es autónomo” y no tiene que rendirle cuentas al jefe del ente acusador.
Mientras tanto, Alfonso Gómez Méndez, también exfiscal general, no solo desecha la necesidad de un fiscal ‘ad hoc’ sino que agrega otro elemento de juicio: “No se puede presumir la mala fe del Fiscal General. Si él encuentra elementos que lo obliguen a declararse impedido, tendrá que hacerlo, y si una de las partes lo recusa, la Corte Suprema tendrá que pronunciarse. Pero eso es un asunto procesal no porque lo pida la opinión pública”.
Cambio de procedimiento
Los expertos, no obstante, tienen criterios encontrados frente a lo que vendría en el proceso si la Corte decide perder la competencia en el caso Uribe y enviarlo a la Fiscalía.
Al respecto, Gómez Méndez advierte de un “cambio de procedimiento”.
“El acto legislativo 01 de 2018 establece que es la Ley 600/2000, pero como el proceso pasaría a la Fiscalía y son hechos posteriores al acto legislativo tendríamos una yuxtaposición entre esa ley y el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906/2004). Eso tendría que definirlo el fiscal de reparto”, argumenta.
La tesis del cambio de procedimiento, la refuerza el exfiscal Mendoza Diago: “Eso implicaría que lo actuado en la Corte no tiene valor procesal dentro del proceso sino que habría que esperar a que un juez de Garantías revise la medida de aseguramiento, la ratifique o la tumbe, y decida si el acervo probatorio lo tendrá en cuenta en el juicio o no”.
Pero Bernate desecha ese cambio de procedimiento. “La legislación establece que el procedimiento debe seguir con la misma ley que empezó, en este caso la Ley 600 de 2000”.
Incluso, señala el penalista, le medida de aseguramiento sigue en firme. “El único cambio aquí es el juez. Lo demás sigue igual”, afirma.
- A profundidad: Uribe renunció al Senado, pero le dejó tarea a su bancada
Colisión de competencias
Las fuentes le dijeron a este Diario que tampoco hay razones para pensar en una posible colisión de competencias entre la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía.
De acuerdo con el exministro Reyes Alvarado, los delitos que se le imputan a Uribe “no tienen nada que ver con el cargo de senador y por tanto tendrían que pasar a la Fiscalía”, por tanto no hay posibilidad de colisión.
“En este proceso no puede haber conflicto de competencias. La Constitución establece que prima la decisión que tome la Corte porque es superior jerárquico de la Fiscalía”, sostiene el exmagistrado.
A su vez, el exfiscal Gómez Méndez advierte que “la Corte mantuvo la competencia del proceso mientras Uribe tuvo fuero de senador. Pero desaparecido el fuero y cuando los hechos investigados no guardan relación directa con el ejercicio de su función parlamentaria, el caso tiene que irse para la Fiscalía General”, explica.