La decisión que adopte la recién creada Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia frente a su competencia para continuar investigando al exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez marcará el inicio de una nueva jurisprudencia penal para los aforados constitucionales.
Todo depende de lo que decidan sus cinco magistrados -en realidad son seis, pero la magistrada Cristina Lombana está separada del expediente- sobre la petición que formuló el abogado Jaime Granados Peña, apoderado de Uribe y quien pedirá que todos los procesos que reposan en esa instancia contra su cliente pasen a conocimiento de la Fiscalía General.
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El argumento de la defensa será que como su cliente ya no tiene fuero constitucional, entonces los procesos deben pasar a la justicia ordinaria.
Pero la petición tiene tanto de ancho como de largo. “Un abogado puede utilizar todas las herramientas a su alcance para beneficiar a su cliente. Para la defensa, la renuncia al fuero tiene una afectación no solo frente a ese proceso sino frente a todos los demás procesos. Pero la Sala tiene que considerar la jurisprudencia existente”, le advirtió a EL NUEVO SIGLO el jurista Hernando Herrera Mercado, director de la Corporación Excelencia en la Justicia.
El experto se refiere a una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte de octubre de 2017, un año antes de que el acto legislativo 01 de 2018 creó la doble instancia para aforados constitucionales.
“Lo que ahora decida la Sala Especial de Instrucción en el caso Uribe será totalmente inédito, y marcará el inicio de una nueva jurisprudencia”, dice Herrera Mercado.
Sin embargo, la decisión jurídica no es fácil teniendo en cuenta los distintos procesos que ha tenido Álvaro Uribe a lo largo de su vida pública. Como gobernador de Antioquia está vinculado a varios procesos en los cuales la instrucción corre por cuenta de la Fiscalía, pero el juzgamiento lo hace la Corte Suprema.
Como Presidente de la República, los procesos que tiene vigentes son de conocimiento de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes; y como Senador, la competencia es de la Corte mientras tenga fuero y mientras las conductas estén vinculadas a sus labores legislativas.
Los procesos de Uribe
Fuentes de la Comisión de Acusaciones indican que entre 2002 y 2010, época en la que Uribe Vélez fue presidente de la República, se iniciaron 70 procesos en su contra, pero en total, su nombre está vinculado a 186 procesos, de ellos solo en 56 se ha ordenado la práctica de pruebas.
Como Mandatario de Antioquia su nombre ha estado vinculado a varios procesos penales que aunque están a punto de prescribir, todavía se mantienen vigentes.
Por ello, la defensa pedirá a la Corte que sean remitidos a la Fiscalía pues sostiene que nada tienen que ver con su actividad parlamentaria.
Son casos como las masacres de La Granja (junio de 1991) y El Aro (octubre de 1997), ambos declarados por la Corte Suprema de Justicia en 2018, como crímenes de lesa humanidad en los que se menciona al exmandatario.
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“Se llaman delitos de lesa humanidad a las más graves violaciones a los derechos humanos. Estos procesos no pierden vigencia con el paso del tiempo y sus autores siempre podrán ser investigados y condenados, explica Herrera Mercado.
El nombre de Uribe Vélez también está relacionado en el homicidio del defensor de derechos humanos Jesús María Valle (febrero de 1998), lo mismo que en el proceso por la masacre de San Roque, Antioquia, (junio de 1996). Estos dos casos también fueron declarados de lesa humanidad en 2017.
Más recientemente, Uribe está siendo investigado en 14 procesos que están en etapa preliminar en la Corte Suprema de Justicia por casos tan variados como sus presuntos nexos con el hacker Andrés Sepúlveda, para espiar la campaña presidencial de Juan Manuel Santos de 2014.
También se le menciona en procesos por injuria y calumnia contra el exmagistrado ‘estrella’ de la ‘parapolítica’ Iván Velásquez y por la misma conducta en el caso del periodista Daniel Samper Ospina, entre otros.
Así mismo reposan en la Corte Suprema otras investigaciones en las que es relacionado, como las ‘chuzadas’ del DAS, la muerte de su secretario de Gobierno en la Gobernación de Antioquia, Pedro Juan Moreno Villa, y su supuesto apoyo a grupos paramilitares como ‘Los 12 Apóstoles’ en el que también está vinculado su hermano Santiago.
Pero el proceso que está más avanzado y hoy lo tiene privado de la libertad es el de manipulación de testigos.
Traslado en bloque
Teniendo en cuenta que son conductas penales con momentos procesales distintos, el director de Excelencia en la Justicia dice que “resolver el embrollo jurídico no es fácil”.
A ello se agrega que será la Corte Suprema de Justicia la que tendrá que definir, primero, si conserva la competencia para continuar investigando determinadas conductas penales que lo vinculan como exsenador, exgobernador o expresidente, cuáles ya prescribieron, y en qué otras debe remitir el caso a conocimiento de la justicia ordinaria, como pide su defensa.
“Todas las actuaciones jurídicas, incluyendo las penales, tienen una prescripción que depende del bien jurídico que se vulnera. En ese orden de ideas en Colombia, a menos que se tenga por otra circunstancia como los delitos continuados, la prescripción es de 20 años”, dice Herrera Mercado.
Pero aclara que no es descartable que algunas actuaciones podrían estar prescritas, “es decir las autoridades judiciales perdieron competencia por el solo paso del tiempo. Pero que hayan prescrito no implica ni una absolución, ni una condena”, concluye.
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De esta manera, cualquier decisión que adopte la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema marcará el inicio de una nueva jurisprudencia penal para los aforados constitucionales.