El impacto subyacente de la detención de Uribe | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/ El Nuevo Siglo
Domingo, 9 de Agosto de 2020
Redacción Política

Tras la decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, la pregunta esencial que hoy se hacen los colombianos es si se trata, en efecto, de un juicio común o si más bien se dan los ingredientes de un juicio político

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A la sala penal acusatoria de la Corte Suprema de Justicia no le quedó duda alguna, el martes pasado, de que al expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez le cabía una medida de detención preventiva, privándolo de la libertad en la etapa inicial de una conocida investigación por presunto soborno a testigos y fraude procesal.

Esto, como era de esperarse, ha causado hondo revuelo político en el país y abierto el camino a una renovada polarización, ya no entre uribistas y antiuribistas, sino una de mayor dimensión entre quienes consideran que el dictamen fue tomado en estricto derecho y quienes creen, por el contrario, que la medida esconde sesgos ideológicos, sacadas de clavo de viejas pugnas entre las ramas del poder público y se desenvuelve en un ambiente lesivo a las garantías del investigado.

En consecuencia, lo que más bien parecería estar en juego dentro de la opinión pública, con evidentes derivaciones políticas, no son pues los incisos y tecnicismos jurídicos, sino la misma noción de las instituciones que, es al fin y al cabo, de donde nace su legitimidad. De esta manera, la detención preventiva en cabeza del exmandatario y congresista, si bien circunscrita a un caso penal ordinario, ha trascendido a la crisis institucional que, latente y erosionante, envuelve al país de hace algún tiempo.

El origen, como se sabe, trata de un caso en que el mismo senador Uribe Vélez, jefe del recién creado partido Centro Democrático, comenzó como denunciante de la compra de testigos en las cárceles, acusando de ello al senador del Polo Democrático Iván Cepeda, pero a la larga el tema concluyó a la inversa, puesto que terminó siendo él el denunciado, que es el pleito hoy vigente.

De esta manera, el investigado inicial, senador Cepeda, fue exonerado por la Corte al recibir la preclusión de su caso, con base en la tesis de que los recursos entregados a los testigos contra Uribe Vélez, y en particular contra su hermano Santiago, por estar presuntamente involucrados en operaciones paramilitares en otra investigación, hacían parte de una ayuda humanitaria. Así el senador Cepeda fue eximido de toda acción de mala fe o dolosa, al respecto, dejando también sin piso las pruebas que hasta entonces se habían presentado por los denunciantes. En ese orden de ideas, consta en el expediente que sí hubo recursos; que están claramente determinados; pero que bajo el alero humanitario aceptado en este caso por la Corte la verdad material cobra un sentido diferente.  

Fue entonces cuando las indagaciones del magistrado del alto tribunal dieron un viraje intempestivo para recaer, como se dijo, en cabeza del expresidente y senador, quien de denunciante pasó a denunciado. Lo que ya de por sí no suele ser común en las acciones ordinarias. Y además se trata de una investigación iniciada de oficio por la Corte lo que supone, de antemano, circunstancias diferentes a las acostumbradas, pero que hacen parte de sus atribuciones cuando así lo consideran pertinente.

Segundo capítulo

Fue entonces cuando, a raíz de la inhibición del caso Cepeda por parte de la Corte, el equipo de abogados del expresidente decidió usar todos los recursos jurídicos a disposición y allegar nuevas pruebas y documentos para controvertir la determinación. Fue bajo ese ámbito que, a comienzos de 2018, el magistrado correspondiente encontró que, aparentemente, las nuevas pruebas podían estar incididas por los delitos de soborno en acción penal y fraude procesal. Y fue así como, además de la inhibición de Cepeda, la Corte abrió indagación al denunciante y a otros que consideró cómplices.

A partir de entonces, la defensa ha dicho que la acción de recolección de las nuevas pruebas no ha tenido ningún carácter doloso, argumento que la Corte parece haber desestimado, o al menos eso es lo que se infiere de la decisión de detención preventiva al expresidente, que en efecto evidencia lo contrario.

En suma, la contradicción esencial obedece a que el equipo del senador Uribe Vélez aduce que recolectaron los documentos y las pruebas, algunas de ellas en las cárceles, a partir de ofrecimientos voluntarios hechos previamente por los implicados en las investigaciones por paramilitarismo, mientras tanto la parte civil, que representa al senador Cepeda, como por igual las decisiones tomadas hasta ahora por parte de la sección acusatoria de la Corte, parecerían coincidir en que, al contrario, lo que se produjo fue una acción concertada en procura de modificar las versiones de los testigos, a cambio de dádivas o ayudas jurídicas, de modo que la oferta habría provenido por anticipado de la parte interesada, incluso con el expresidente como articulador o lo que se dice “agente determinador”.

Y ha sido precisamente en esa providencia, de más de 1.500 páginas (que está publicada desde este sábado en nuestro portal web)  en que se dictamina la detención preventiva del senador Uribe Vélez, que la entidad presume la mala fe frente a las pruebas y, por tanto, asume que la misma conducta puede seguirse dando hacia el futuro, incurriendo en obstrucción a la justicia. Sin embargo, el expresidente Uribe riposta que todas las acciones tomadas en su vida han estado enmarcadas dentro de la buena fe.

Por su parte, la medida de aseguramiento se produjo varios meses después de que el expresidente Uribe hubiera rendido indagatoria, en octubre de 2019, y esta semana fue prácticamente notificado de la providencia penitenciaria a través de un comunicado, incluso antes de entregar la resolución correspondiente a su abogado defensor.

Si bien el expresidente ya había anticipado tal determinación en un trino en la mañana de ese martes, las formalidades jurídicas propias del debido proceso que concurren para cualquier autoridad judicial, como es la debida notificación, se dieron con posterioridad al comunicado de la sección de la Corte, en que someramente explicó su dictamen, aunque, como se dijo, la providencia es inusualmente extensa. Ahora, precisamente para que todo el expediente se haga público, la defensa de Uribe pidió levantar la reserva del sumario y que la providencia la conozcan todos los colombianos.

Es común en Colombia, sin embargo, que la administración de justicia recurra en principio a los comunicados, más que al contenido completo de los fallos, como suele acontecer en la jurisdicción constitucional. De modo que no ha sido extraño que ese dictamen de detención preventiva por comunicado estuviera precedido, asimismo, por otro comunicado en que los diferentes presidentes de las altas cortes, incluida como anexo la jurisdicción alternativa para juzgar a las Farc, demostraron un espíritu de cuerpo frente al tema. No se sabe, hacia el futuro, si ello podría ser motivo de alguna recusación, por ejemplo, en el caso de una excepción de constitucionalidad.          

Debate 

El dictamen unánime de detención preventiva contra el expresidente Uribe Vélez, convertido en prisión domiciliaria a raíz de los procedimientos judiciales generales adoptados por la pandemia del coronavirus, ha generado y seguirá generando una aguda controversia política. Por tanto, no se sabe si en épocas normales esa detención preventiva habría sido en centro de reclusión.

En todo caso, una parte de la opinión pública considera que el senador podría haber enfrentado el curso de su proceso en libertad, sin necesidad de recurrir a providencias preventivas de esta índole. Los otros, en general opositores políticos del expresidente y senador, han dicho, por el contrario, que nadie está por encima de la ley y que debe haber un rasero igualitario entre todos los colombianos. Tanto las protestas como las celebraciones han estado, pues, a la orden del día, lo cual demuestra el hondo contenido político que se vive en torno de la decisión convenida por la sección acusatoria. 

uribe

De hecho, la pregunta esencial que hoy se hacen los colombianos es si se trata, en efecto, de un juicio común o si más bien se dan los ingredientes de un juicio político. Es la primera vez, ciertamente, que en la historia de Colombia un exmandatario se ve abocado una decisión directa de este tipo por parte de la Corte.     

En síntesis, parecería estarse iniciando una renovada polarización entre quienes piensan que el de Uribe Vélez no es más que un caso penal ordinario, casi de juez promiscuo municipal con los procedimientos correspondientes, solo que por ser aforado se lleva ante la Corte; y los que, de otro lado, piensan que, al contrario, por detrás asoma las orejas un velado juicio político, a quien ha sido el líder preeminente de las últimas décadas en Colombia, con base en su propuesta de orden y estabilidad, la confianza inversionista y la cohesión social, y a quien, al no poder derrotar en la arena política, han pasado a los estrados judiciales para su neutralización efectiva.

De modo que las repercusiones han adquirido una dimensión superior a la inicialmente presupuestada. Para el caso, bastaría observar que esa actuación judicial sobre Álvaro Uribe ipso facto se tradujo en el imaginario colectivo, ajeno a las disquisiciones procesales y el laberinto de los parágrafos, a la dicotomía entre ver sometido a detención preventiva a quien, en su doble mandato, había puesto contra la pared al terrorismo de las Farc y luego había sido elegido con la máxima votación al Senado, mientras que ahora los mismos de las Farc, desmovilizados a través del proceso de La Habana, en el gobierno subsiguiente, gozan en plena libertad de unas curules automáticas. Por demás, muy lejos del favor de la democracia y los umbrales exigidos al común de los ciudadanos, saltando de portar la ametralladora al escaño parlamentario, sin ninguna prevención institucional o, al menos, algún tipo de placebo seudoinstitucional.

De suyo, entidades como Human Rights Watch y la Corte Penal Internacional (CPI), entonces se opusieron a esa transición automática, dejando constancia a través de sus voceros. Incluso, José Miguel Vivanco, portavoz de la primera entidad, dejó un rotundo testimonio al respecto, en virtud de la extraña fe de erratas en la materia que a las volandas le añadieron al acuerdo de La Habana, cuando se transformó de modo intempestivo en el denominado acuerdo del Colón, tras romper el pacto que estaba en curso para lograr una paz concertada entre todos los sectores nacionales. Y lo mismo ha dicho la CPI, que había prometido mantener el monitoreo sobre el asunto y que probablemente bien valdría volver a revisar, acorde con sus promesas y en vista de la rémora judicial, a pesar de que hace tiempo no ha vuelto a tratar el tema.

Por su parte, en las mismas cláusulas del acuerdo de La Habana se sostiene que sería el magistrado de la JEP correspondiente al reparto quien diría si, al tenor de los graves delitos cometidos por el desmovilizado, era factible, en una evaluación persona por persona, su acceso al Congreso. En la actualidad los máximos responsables de las Farc, entre quienes se cuentan en primera instancia los parlamentarios que actúan en propiedad, no han sido indultados, amnistiados, ni mucho menos requeridos al respecto. Permanecen aparentemente sub júdice, ante la JEP, además en un limbo jurídico, eterno y favorable. Y esto, precisamente, porque ya a varios años ni siquiera se han cumplido los postulados y el lánguido espíritu de la llamada justicia alternativa o transicional, según la cual, entre otros aspectos, para llegar al Congreso en principio era menester que esos guerrilleros en trance de la civilidad, con intención de llegar al Parlamento, fueran condenados en toda la línea, pero sancionados con las benignas prescripciones alternativas. Inclusive, el pueblo colombiano dio su negativa a este estilo de procedimientos de alta dosis de impunidad, con su votación en el máximo evento democrático posible, el plebiscito. De hecho, esa fue una negativa en buena parte liderada por el mismo senador Álvaro Uribe, de cara a la opinión pública y por los canales democráticos, que contó con la voz de un amplio sector de ciudadanos independientes.

En consecuencia, como se sabe, la Constitución quedó herida en varios de sus preceptos supuestamente más novedosos y preciados, que son justamente los de la democracia participativa, y esa lesión enorme parecería seguir preponderando en el imaginario colectivo. Que no se configura, por supuesto, a partir de estas disquisiciones, sino que a fin de cuentas no olvida que, en la práctica y sin teorías, su voto fue incomprensiblemente desestimado.

Volviendo al caso del exmandatario, se entiende, entonces, el debate en la opinión pública ante la realidad tangible de esa circunstancia anómala que es la presencia del partido Farc en el Congreso y la suerte corrida hoy por Uribe. Ello explica porque no es de sorprenderse que la detención preventiva del expresidente haya sido un detonante que ha recaído principalmente en esa dirección, con indicios de empeorar.

¿Proporcionalidad?

No falta en ese caso, asimismo, entender que el derecho penal tiene dos principios primordiales: la proporcionalidad y la favorabilidad. A un sector de la población, ajena a estos elementos de derecho, le resulta obvio, frente a la detención preventiva, que no hay proporcionalidad. No por los soportes esenciales del sistema de justicia, sino por sentido común. Y es ahí también donde esta semana entró a jugar, por el propio peso de las evidencias, la gran diferencia existente entre las tratativas de la justicia frente al expresidente y lo que el mismo sistema ha hecho con las Farc.

Por eso fue también común, esta semana, que el foco recayera en la burla que los altos operadores judiciales sufrieron a manos de “Márquez” y “Santrich”. Esto para no caer, de otro lado, en los textos o las imágenes reiterativas que han inundado las redes sociales sobre uno de los grandes emblemas de la corrupción, que es el denominado “cartel de la toga” en virtud de la compraventa de sentencias, o las denuncias de acoso al interior de la Corte Constitucional que han trascendido a la luz pública en estos días.

En el sentido de todo lo anterior, la sala de la Corte ha actuado dentro de sus atribuciones con respecto al expresidente y senador Álvaro Uribe. Lo que, en razón de las circunstancias y dentro del acatamiento, no ha dejado de suscitar agudas controversias. Como se dijo, las repercusiones de una decisión de este estilo han puesto al mismo tiempo de presente la crisis institucional que, en sus diferentes aristas, subyace en el país. Y esa es la resolución que está por verse.