Alcaldes del Huila no cumplen con Ley de cuotas: Procuraduría | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 31 de Agosto de 2022
Redacción Web

La Procuraduría General de la Nación requirió a 20 alcaldes y 23 directores de entidades territoriales de Huila y Cauca informar las razones por las que no han cumplido con el porcentaje de mujeres nombradas en cargos de decisión establecido en la Ley de Cuotas. 

En desarrollo de una acción preventiva, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón, Huila, solicitó la información luego de verificar que, según los registros del Departamento Administrativo de la Función Pública, no han nombrado al menos un 30 % de mujeres en cargos de dirección en cada una de esas entidades.    

La petición fue realizada a los alcaldes de Acevedo, Altamira, Agrado, Garzón, Gigante, Palestina, Pital, Guadalupe, Suaza, La Plata, La Argentina, Nátaga, Tarqui, Tesalia, Timaná, Isnos, Saladoblanco, Oporapa y Elías, en el departamento del Huila, y Páez, en Cauca.


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Igualmente, el requerimiento fue enviado a los directores de 10 hospitales y 13 entidades de servicios públicos. 

“El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de 30 días en el ejercicio del cargo y con destitución de este en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente”, precisó la Procuraduría.

Revisiones

Este requerimiento al Huila forma parte de la gestión de la Procuraduría, que al revisar las cifras de un informe del 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), pudo determinar que 138 entidades nacionales y 1.490 de nivel territorial (para un total de 1.628), no cumplieron con la Ley de cuotas, la cual ordena por lo menos tener un 35% de mujeres en cargos directivos.

La PGN afirmó que con esta ley -y con lo agregado en el decreto 455 de 2020- las entidades públicas debían contar con por lo menos un 45% de cuota femenina para el 2021.

Por lo anterior, la Delegación Preventiva de la Función Pública emitió a los operadores disciplinarios de 86 procuradurías regionales los resultados de incumplimiento de las 1.628 entidades. 

Hace poco la Procuraduría suspendió por 15 días al exalcalde del municipio de Soacha, Cundinamarca, Eleazar González Casas, quien se desempeñó en este cargo entre 2016 y 2019.

La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular del Ministerio Público, luego de confirmar de manera parcial el fallo de primera instancia, indicó que el exmandatario omitió su deber de cumplir esta norma que busca velar por la paridad de género en altos cargos públicos a niveles locales y departamentales; “desde el rol del exalcalde González Casas como nominador, afectando los derechos de las mujeres ‘para las cuales se ha tenido que crear estos instrumentos legales que las visibilicen y les abran espacio en el sector público’”, señaló el órgano de control.

Por esta razón, se calificó la falta como gravísima, cometida a título de culpa grave, debido a que el exmandatario de Soacha, municipio aledaño a Bogotá, supuestamente actuó con descuido y falta de diligencia para cumplir con el mandato consagrado en la Ley 581 de 2000, que contempla la participación “plena y efectiva” de las mujeres en cargos de máximo nivel decisorio dentro de la localidad.

¿En qué consiste la Ley de cuotas?

La Ley de cuotas es una medida de orden nacional en las entidades públicas que busca generar un equilibrio en la cantidad de hombres y mujeres en cargos directivos, por lo cual fija un mínimo de representación femenina.

Para el Observatorio para la Igualdad de Género de la ONU, Colombia tiene en registro dos leyes que pretenden garantizar la participación no solo en entidades públicas, sino en política, sin discriminación de género.

La primera normativa que contempla este mínimo de igualdad es la Ley 581 del 31 de mayo de 2000, que habla de un porcentaje de género para altos cargos, los cuales podrán tomar decisiones sobre bienes y políticas públicas.

La segunda es el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1475, que garantiza la equidad entre hombres y mujeres, o con distintas preferencias sexuales, la cual salvaguarda el derecho de participar en actividades políticas, como dirigir partidos, acceder a los debates electorales y obtener representación.